El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-21-202953 expedida el 08/11/2021, dirigido al (la) señor(a) ROSA LEMUS LIDUEÑAS, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 29/11/2021, y será desfijado el día 06/12/2021, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-21-202953 de 08/11/2021
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) ROSA MARGARITA LEMUS LIDUEÑA, referente a la solicitud de servicio de Gas Natural para el inmueble ubicado en la KR 4G CL 59 – 28 de SOLEDAD, Contrato No.: -1.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que mediante comunicación recibida el día 5 de octubre de 2021, radicada bajo el No. SO-21-003980, la señora ROSA MARGARITA LEMUS LIDUEÑA, solicitó el servicio de Gas Natural para el inmueble ubicado en la Carrera 4G no. 59-28 de Soledad.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 21-240-142431 del 12 de octubre de 2021, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora ROSA MARGARITA LEMUS LIDUEÑA, cuya notificación se realizó personalmente por correo electrónico.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 21 de octubre de 2021, radicado bajo No. 21-022238, la señora ROSA MARGARITA LEMUS LIDUEÑA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición contra la comunicación No. 21-240-142431 del 12 de octubre de 2021.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- La ley 142 de 1994 y sus reglamentaciones, tales como la Resolución No. 057 de 1996 y 108 de 1997 expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), claramente disponen que quienes se encuentren en capacidad de celebrar contratos de servicios públicos domiciliarios y se sujeten a las condiciones técnicas para la conexión a estos, tienen derecho a recibir tales servicios. Pero esas mismas normas prevén las situaciones que imposibilitan a las empresas de servicios públicos para atender positivamente las solicitudes de conexión a un servicio público.
- Tal y como fue indicado en la comunicación recurrida, nos permitimos informarle que, para la empresa no le es posible suministrar el servicio de gas natural al predio ubicado en la Carrera 4G no. 59-28 de Soledad.
- Lo anterior, teniendo en cuenta que, el sector en el cual se encuentra ubicado su inmueble, se encuentra en Zona de alto riesgo por la cercanía a áreas geográficas expuestas a factores de amenazas potenciales por fenómenos de por encontrarse en riesgo de inundación (zona de retiro del arroyo el platanal), en Soledad, tal como indicamos a continuación. Se anexa certificado de amenaza al expediente.

- Es por ello que, no es posible suministrar el servicio de gas natural en el inmueble en comento, debido que las condiciones urbanísticas del mismo no permiten la instalación del servicio.
- Al respecto, el Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Combustible establece entre las causales de negación del servicio lo siguiente: “LA EMPRESA podrá negar la solicitud de conexión del servicio en los siguientes casos: “ 7) Cuando la zona haya sido declarada de alto riesgo, según decisión de la autoridad competente.
- Que el artículo 17 de la Resolución 108 de 1997 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) establece lo siguiente:
“Negación del servicio. La empresasolo podrá negar la solicitud de conexión del servicio en los siguientes casos: (…) c) Cuando el suscriptor potencial no cumpla las condiciones establecidas por la autoridad competente. (…)”
- Es importante reiterar que, las inquietudes relacionadas con la declaración de zonas de alto riesgo deben ser presentadas ante la Alcaldía Municipal de Soledad, Secretaría de Planeación Municipal.
- Respecto a su apreciación de que debe proceder la instalación del servicio en el inmueble ubicado en la Carrera 4G no. 59-28 de Soledad, debido a que inmuebles vecinos cuentan con el servicio de gas natural, le aclaramos que, para la Empresa no es posible acceder a su solicitud, toda vez que, las condiciones del inmueble solicitante no son las mismas que las de otros usuarios, pues en este caso en particular el inmueble se encuentra en zona de riesgo por Amenaza de inundación.
- Cabe resaltar que, de conformidad con lo indicado en la Certificación de zona de riesgo emitida por la Oficina de Planeación Municipal de la Alcaldía Municipal de Soledad, la empresa realizó constató que el predio solicitante no tiene anillo, debido a las condiciones urbanísticas antes mencionadas.
- Ahora bien, en cuanto a sus argumentos relativos a que la empresa ha dado respuesta a su solicitud sin realizar visita al inmueble solicitante, nos permitimos indicar que, con ocasión al recurso que nos ocupa, el día 23 de octubre de 2021 una de nuestras firmas contratistas se acercó al inmueble que nos ocupa, pero no fue posible realizar verificación, teniendo en cuenta que el propietario del inmueble no se encontraba en ese momento. Se anexa informe de visita de venta de gas al expediente.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 21-240-142431 del 12 de octubre de 2021, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 05 de octubre de 2021, por el (la) señor (a) ROSA MARGARITA LEMUS LIDUEÑA.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) ROSA MARGARITA LEMUS LIDUEÑA.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2021.

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexo: Lo relacionado a la SSPD.
MARBLA /73
179084280
NOTIFICACIÓN PERSONAL | |||||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: | |||
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | |||||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
Notificado por: | Contrato: | ||||||
El notificado: | FIRMA: | ||||||
Nº DE CEDULA: | |||||||