El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página WEB de la empresa, el acto administrativo N° 240-21-203298 de 17/12/2021, al señor (a) ZULLY ESTHER MARTINEZ MELENDEZ, el día 23/12/2021, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, así:
RESOLUCION No. 240-21-203298 de 17/12/2021
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) ZULLY ESTHER MARTINEZ MELENDEZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la KR 75 CL 81 – 18 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1001968.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora ZULLY ESTHER MARTINEZ MELENDEZ, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 18 de noviembre de 2021, radicada bajo el No. WEB 21-022375, a través de la cual solicitó verificación de consumo, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 75 No. 81 – 18 de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 21-240-148405 del 26 de noviembre de 2021, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora ZULLY ESTHER MARTINEZ MELENDEZ, cuya notificación se realizó conforme a las normas pertinentes.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 01 de diciembre de 2021, radicado bajo No. WEB 21-022928, la señora ZULLY ESTHER MARTINEZ MELENDEZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 21-240-148405 del 26 de noviembre de 2021.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
- Sea lo primero indicar que, en la comunicación recurrida GASCARIBE S.A. E.S.P., concedió los recursos de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos, solamente en el aspecto relativo al consumo cobrado en la facturación del mes de octubre de 2021, por lo que, en la presente resolución La Empresa solo se pronunciará al respecto.
- Aclarado lo anterior, reiteramos que, el consumo del mes de octubre de 2021 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-4027291-20, tal como detallamos a continuación, sin que se haya presentado desviación significativa en el consumo, tal:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Oct-21 | 311 | 258 | 0.9950 | 53 |
- Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”.
- En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., no realizó el cobro del consumo promedio en la facturación del mes de octubre de 2021 y tampoco fue necesario efectuar revisión previa, toda vez que para dicho periodo no se presentó desviación significativa, teniendo en cuenta que el promedio para dicho mes era de 42,6 metros cúbicos; es decir, que para que hubiese desviación el consumo debía haber sido > o igual a 182,4 metros cúbicos, que equivaldrían al consumo promedio de 42,6 metros cúbicos, más el 300%.
- No obstante lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 23 de noviembre de 2021, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se observó medidor en buen estado, sin embargo, no fue posible realizar prueba de hermeticidad para descartar fugas, debido a que se encontraban haciendo uso del servicio. Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. K-4027291-20, presentaba una lectura de 381 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.
- Así mismo, con ocasión al recurso que nos ocupa, el día 07 de diciembre de 2021 una de nuestras firmas contratistas se acercó al inmueble que nos ocupa, con el fin de realizar revisión técnica, constatando que el medidor se encuentra en buen estado, registrando una lectura de 428 metros cúbicos al momento de la visita, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Es pertinente indicar que, al momento de la visita se observó que el medidor no se encontraba marcando, pero al solicitar autorización de la usuaria para verificar artefactos y funcionamiento, esta se negó indicando que no permitía la revisión. Esta visita fue atendida por la señora ZULLY MARTÍNEZ. Se anexa informe de visita técnica al expediente.
- De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de octubre de 2021 corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura, indicándole que no es factible para la Empresa reliquidar el consumo a 0 metros cúbicos, teniendo en cuenta las razones anteriormente señaladas.
- No obstante, le informamos que se asoció a la casilla de valor en reclamo el valor que usted considera no deber correspondiente al consumo del mes de octubre de 2021, hasta tanto se agote la actuación administrativa de la presente comunicación.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 21-240-148405 del 26 de noviembre de 2021, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 18 de noviembre de 2021, por el (la) señor (a) ZULLY ESTHER MARTINEZ MELENDEZ.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) ZULLY ESTHER MARTINEZ MELENDEZ.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2021.

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexo: Lo relacionado a la SSPD.
MARBLA /73
180640176
NOTIFICACIÓN PERSONAL | |||||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: | |||
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | |||||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
Notificado por: | Contrato: | ||||||
El notificado: | FIRMA: | ||||||
Nº DE CEDULA: | |||||||