El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-203619 expedida el 15/11/2022, dirigido al (la) señor(a) JAIRO CASAS SANCHEZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 29/11/2022, y será desfijado el día 06/12/2022, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-22-203619 de 15/11/2022
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) JAIRO CASAS SANCHEZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Calle 79B No. 42 – 235 piso 1 apto_ de Barranquilla, Contrato No.: 1005291.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor JAIRO CASAS SANCHEZ, presentó comunicación verbal en nuestra oficina de Atención a Usuarios el día 24 de octubre de 2022, radicada bajo la interacción No. 192691870, manifestando inconformidad por los valores facturados por concepto de consumo en el mes de septiembre de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 79B No. 42 – 235 piso 1 apto_ de Barranquilla.
SEGUNDO: Que el señor JAIRO CASAS SANCHEZ se acercó a nuestras oficinas de atención al usuario el día 01 de noviembre de 2022 y GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestras oficinas de atención al usuario, por el señor JAIRO CASAS SANCHEZ, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 01 de noviembre de 2022, radicado bajo No. 22-022161, el señor JAIRO CASAS SANCHEZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación telefónica radicada bajo interacción No. 148210598 del 01 de noviembre de 2022.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Sea lo primero indicar que, su petición inicial se basó en su inconformidad con el consumo facturado en el mes de septiembre de 2022, sin embargo, se hace necesario para la empresa pronunciarse acerca del consumo facturado en los meses de julio y agosto de 2022.
- Queda claro entonces que la empresa solo se pronunciará acerca del consumo facturado en los meses indicados en el punto anterior.
- Ahora bien, con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo de los meses de julio, agosto y septiembre de 2022, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | = | Consumo mes (m3) | |
jul-22 | 3018 | 3012 | 6 | |||
ago-22 | 3024 | 3018 | 6 | |||
sep-22 | 3064 | 3024 | 40 |
- Con ocasión a su reclamación, el día 27 de octubre de 2022 enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros operarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual encontró medidor en buen estado, la prueba de hermeticidad no arrojó variación, el usuario cuenta con una estufa doméstica de 4 quemadores, al momento de la visita, el medidor presentaba una lectura de 3087 metros cúbicos. Se anexa al expediente copia del informe/registro.
- Así las cosas, teniendo en cuenta la lectura encontrada el día 27 de octubre de 2022, se determinó que hubo un error al momento de la toma de lectura de los meses de julio y agosto de 2022, por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó los ajustes correspondientes cobrando los 11 metros cúbicos que faltaban por cobrar en cada uno de los meses de julio y agosto de 2022 por valor de $25.949.oo y 27.005.oo, respectivamente y así mismo descontó de la facturación del mes de septiembre de 2022 los 22 metros cúbicos cobrados de más por valor de $55.330.oo, lo cual se vio reflejado en la próxima facturación del servicio.
- Con ocasión a su escrito contentivo de recursos, el día 01 de noviembre de 2022 enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros operarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual encontró centro de medición e interna sin escape, funciona estufa de 6 quemadores con conector flexible, al momento de la visita, el medidor presentaba una lectura de 3090 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación, la visita fue atendida por el señor Jairo Casas. Se anexa al expediente copia del informe/registro.
- Así mismo, GASCARIBE S.A. E.S.P., envío a uno de nuestros operarios el día 11 de noviembre de 2022, con el fin de realizar toma de lectura en el citado inmueble, a través de la cual, se verificó que el medidor F-2004221-2009 registraba una lectura de 3095 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.
- De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de julio, agosto y septiembre de 2022, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.
- Es pertinente resaltar que GASCARIBE S.A., E.S.P., como empresa garante y cumplidora de las normas que la rigen, respeta el derecho fundamental del debido proceso de los usuarios.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación radicada bajo interacción No. 192691870 del 01 de noviembre de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 24 de octubre de 2022 por el (la) señor (a) JAIRO CASAS SANCHEZ
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) JAIRO CASAS SANCHEZ
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los quince (15) días del mes de noviembre de 2022.

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexos: Lo anunciado a la recurrente.
VALRIQ /73
192967248
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.