El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-201645 expedida el 21/07/2022, dirigido al (la) señor(a) CECILIA DE ALBA FONTALVO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 05/08/2022, y será desfijado el día 12/08/2022, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-22-201645 de 21/07/2022

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) CECILIA ISABEL DE ALBA FONTALVO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 30 No. 38 – 26 de Barranquilla, Contrato No.: 1026297.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora CECILIA ISABEL DE ALBA FONTALVO, presentó comunicación verbal a través de nuestra línea de Atención a Usuarios el día 13 de junio de 2022, radicada bajo la interacción No. 187583432, manifestando inconformidad por los valores facturados por concepto de consumo recuperado de los meses de marzo y abril de 2022, cobrados en el mes de mayo de 2022 así como el consumo correspondiente al mes de mayo de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 30 No. 38 – 26 de Barranquilla.

SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica radicada bajo interacción No. 187583432 del 28 de junio de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal en nuestra línea de Atención a Usuarios, por la señora CECILIA ISABEL DE ALBA FONTALVO, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 05 de julio de 2022, radicado bajo No. 22-012881, la señora CECILIA ISABEL DE ALBA FONTALVO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación telefónica radicada bajo interacción No. 187583432 del 28 de junio de 2022.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
  1. Sea lo primero indicar que, en el derecho de petición inicial la señora CECILIA ISABEL DE ALBA FONTALVO, manifestó informidad por el consumo facturado en los meses de marzo, abril y mayo de 2022, por lo que, en la presente resolución GASCARIBE S.A. E.S.P., solo se pronunciará respecto a las citadas facturas.
  1. Ahora bien, debido que, al momento de elaborar la factura de los meses de marzo y abril de 2022, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., procedió a cobrar en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, es decir, 13 y 12 metros cúbicos.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

  1. Con el fin de, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el día 12 de abril de 2022, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual encontró casa de color blanco, enrejada con tubos de cemento, difícil acceso al medidor, el usuario no permitió el ingreso al predio para verificación de medidor y de equipos instalados. Igualmente se verificó que el medidor registraba una lectura de 2275 metros cúbicos. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  1. Ahora bien, para la elaboración de la factura del mes de mayo de 2022 se verificó que el medidor registraba una lectura de 2296 metros cúbicos. De esta lectura, es restada la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 2074 metros cúbicos (factura de febrero de 2022), arrojando una diferencia de 222 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 221 metros cúbicos, correspondiente a 79, 71 y 71 metros cúbicos para los meses de marzo, abril y mayo de 2022, respectivamente.
  1. Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de mayo de 2022, los 66 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de marzo de 2022, por valor de $145.992.00, los 59 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de abril de 2022, por valor de $130.862.00, más los 71 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de mayo de 2022, por valor de $166.566.00, para completar los 221 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
  1. El ajuste de consumo de la facturación de los meses de marzo y abril de 2022, de los 66 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de marzo de 2022, por valor de $145.992.00, los 59 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de abril de 2022, por valor de $130.862.00, cobrados en la facturación del mes de mayo de 2022, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso (negrillas y subrayas fuera del texto).
  1. Con ocasión a su petición inicial, el día 15 de junio de 2022, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­quién encontró medidor bien ubicado con los sellos maltratados, tiene estufa doméstica, no se hizo prueba hermeticidad porque al momento de la visita se encontraba cocinando. Igualmente se constató que el medidor registraba una lectura de 2307 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  1. Posteriormente el día 11 de julio de 2022 enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­quién realizó revisión técnica, mediante la cual encontró centro de medición en buen estado, no presentaba fuga, estufa de 2 quemadores en buen estado. la visita fue atendida por la señora NATALY DAVILA. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  1. Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consumo de los meses de marzo, abril de 2022 y el consumo correspondiente al mes de mayo de 2022. Así las cosas, no es factible para la empresa acceder a sus pretensiones.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica radicada bajo interacción No. 187583432 del 28 de junio de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 13 de junio de 2022, por la señora CECILIA ISABEL DE ALBA FONTALVO.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por la señora CECILIA ISABEL DE ALBA FONTALVO.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los veintiún (21) días del mes de julio de 2022.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Se anexa lo relacionado a la SSPD.

VALRIQ /73

188374511

CUADRO DE NOTIFICACIÓN

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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