El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-203034 expedida el 29/09/2022, dirigido al (la) señor(a) NORA CANTILLO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 14/10/2022, y será desfijado el día 24/10/2022, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-22-203034 de 29/09/2022
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) CANTILLO TORRES NORA DEL CARMEN, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 9d No. 36b – 65 de Barranquilla, Contrato No.: 1026588.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora CANTILLO TORRES NORA DEL CARMEN, presentó comunicación verbal en nuestra oficina de atención a usuarios el día 08 de agosto de 2022, radicada bajo el No. Interacción 189700339, manifestando desacuerdo con el consumo facturadoen el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 9d No. 36b – 65 de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 22-240-130092 del 26 de agosto de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por la señora CANTILLO TORRES NORA DEL CARMEN, cuya notificación se realizó por aviso el día 7 de septiembre de 2022 (y no 09 de septiembre de 2022 como afirma en su escrito).
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 14 de septiembre de 2022, radicado bajo No. 22-018288, la señora CANTILLO TORRES NORA DEL CARMEN, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 22-240-130092 del 26 de agosto de 2022.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Sea lo primero indicar que, la recurrente no especifica sobre que acto administrativo presenta el escrito de recurso, sin embargo, revisada nuestra base de datos se constató que el mencionado acto administrativo corresponde a la comunicación No. 22-240-130092 del 26 de agosto de 2022, sobre la cual damos trámite a su recurso de reposición en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS.
- Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es factible analizar las facturas de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2022.
- Queda claro entonces que, el consumo correspondiente a meses distintos a los indicados en el punto anterior, no serán objeto de estudio a través de la resolución que nos ocupa.
- Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que los consumos de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2022, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. H-8086183-T, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Mar-22 | 7538 | 7507 | 0.9976 | 31 | ||||
Abr-22 | 7574 | 7538 | 0.9957 | 36 | ||||
May-22 | 7612 | 7574 | 0.9945 | 38 | ||||
Jun-22 | 7649 | 7612 | 0.9952 | 37 | ||||
Jul-22 | 7683 | 7649 | 0.9963 | 34 |
- No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 11 de agosto de 2022, enviamos al inmueble en mención a uno de nuestros operarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se encontró centro de medición en buen estado, sin fuga, utiliza gasodoméstico de 4 quemadores, no se observó anomalía. Al momento de la visita, el medidor, presentaba una lectura de 7701 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio. Anexamos al expediente y al usuario copia del informe/registro.
- Con ocasión a su escrito de recursos, GASCARIBE S.A. E.S.P., envío a uno de nuestros técnicos al inmueble que nos ocupa, el día 27 de septiembre de 2022 quien encontró centro de medición e interna sin fuga, en el predio tienen una estufa de 4 quemadores con horno y conector flexible, al momento de la visita el medidor se encontró registrando una lectura de 7752 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2022 corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas, por lo que no es factible acceder a sus pretensiones.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 22-240-130092 del 26 de agosto de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 08 de agosto de 2022, por el (la) señor (a) CANTILLO TORRES NORA DEL CARMEN.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) CANTILLO TORRES NORA DEL CARMEN.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2022.

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexos: Lo relacionado a la SSPD.
VALRIQ /73
191192392

[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.