El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.  

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página WEB de la empresa, el acto administrativo N° 22-240-102540 de 01/02/2022, al señor (a) LUZ ELENA SANDOVAL TORRES, el día de hoy 07/02/2022, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, así: 

Rad No.:  22-240-102540

Barranquilla, 01/02/2022

Señor(a)

LUZ ELENA SANDOVAL TORRES

Lulelsanto@hotmail.com

Barranquilla

                                                                                        Contrato: 1034464

Asunto: Revisión de facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 12 de enero de 2022, radicada bajo el No. 22-000592, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 69D No. 40-49 Torre 4 Apto 4D en Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:  

Con relación al reclamo verbal, presentado el día 13 de diciembre de 2021, en nuestras oficinas de atención al cliente, radicada con solicitud No. 181059243, través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado del mes de noviembre de 2021, le informamos que, al momento de presentar su reclamación, se le hizo entrega de la factura del mes de noviembre de 2021, por un valor parcial de $61.870.oo., mientras que el valor restante de $161.676.oo., quedó en reclamo, hasta tanto se resolvía su reclamación verbal, por lo cual, se desvirtúa su afirmación, toda vez que si se le entregó un recibo provisional y si fue aplicado para dicho mes.

En atención a la reclamación verbal, el día 15 de diciembre de 2021, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros funcionarios, quien verificó una lectura de 3678 metros cúbicos, el medidor bien ubicado con los sellos y tornillos en buen estado, se realizó prueba de hermeticidad y se encontró escape en la tubería interna toda vez que se cerraba la válvula de la cocina interna y seguía marcando el medidor de gas.

De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., determinó que el consumo del mes de noviembre de 2021, se ajustaba a la diferencia de lecturas del predio, toda vez que si bien la variación en el consumo fue ocasionada por el escape perceptible, este fue cobrado en la facturación del servicio de gas natural, ya que se ajustaba a la diferencia de lecturas registradas por el medidor.

Por lo anterior, el valor que se encontraba en reclamo por concepto de consumo del mes de noviembre de 2021, fue cobrado nuevamente a la facturación del servicio.

Así las cosas, la factura del mes de noviembre de  2021 quedó con un saldo pendiente por cancelar de $161.676.oo., y la factura del mes de diciembre de 2021, se generó por valor total  de $265.635.oo., ahora bien, por concepto de consumo, se facturó la suma de $206.181.oo., para el mes de noviembre de 2021 y $245.052.oo., para el mes de diciembre de 2021, así las cosasteniendo en cuenta que su reclamación versa sobre el valor cobrado por concepto de consumo, en la presente comunicación, solo nos pronunciaremos respecto al consumo cobrado en los citados meses.

En cuanto a los consumos de los meses de noviembre y diciembre de 2021, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. H-7366779, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:

PeriodoLectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Nov-21 3595 3502 0.9964 93
Dic-21 3703 3595 0.9958 108

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados, corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 12 de enero de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se observó que existía una fuga en tramo de interna, se dejó la válvula del medidor cerrada y boqueada por seguridad.

De acuerdo con lo encontrado en la visita técnica y con autorización del usuario, el día 19 de enero de 2022, enviamos a una de nuestras firmas contratistas, la cual realizó los trabajos que relacionamos a continuación: se cambió tramo de interna galvanizada corroído con fuga desde bajo del lavadero hasta el punto de consumo, se reinstaló conector flexible de usuario y una estufa auto soportada de 4 quemadores con horno en buen estado y la visita fue atendida por la señora Luz Elena Sandoval con cedula de ciudadanía No. 32.675.476.

Cabe señalar que, el costo de los trabajos de reparación antes señalados, ascendió a la suma de $157.686.oo, facturado en un plazo de 48 cuotas, y se está cobrando bajo el concepto de “modificación en red interna”.

Al respecto es importante señalar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.

Así mismo le señalamos que, si bien la variación en el consumo fue ocasionada por el escape perceptible que ya fue reparado, este fue cobrado en la facturación del servicio de gas natural, ya que se ajusta a la diferencia de lecturas registradas por el medidor.

No obstante lo anterior, el día 31 de enero de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se observó una lectura de 3775 metros cúbicos, el medidor con los tornillos en buen estado y no se pudo hacer prueba de hermeticidad toda vez que estaban haciendo uso del servicio.

De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atencion a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Diagrama

Descripción generada automáticamente con confianza mediaAtentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB004 /73

182121701


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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