Contrato: -1
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-200191 expedida el 27/01/2022, dirigido al (la) señor(a) FABIAN ADOLFO ORTIZ BURBANO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del 10/02/2022, y será desfijado el día 17/02/2022, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-22-200191 de 27/01/2022
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) FABIAN ADOLFO ORTIZ BURBANO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CARRERA 14E NO. 49-27S de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1036695.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor FABIÁN ORTIZ, realizó reclamación verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 22 de diciembre de 2021, radicada con solicitud – Interacción No. 181393686, a través de la cual manifestó desacuerdo con el ajuste de consumo del mes de septiembre de 2021 cobrado en la factura del mes de octubre de 2021, y por el consumo de los meses de octubre y noviembre de 2021, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 14E No. 49 – 27 S, de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 12 de enero de 2022, radicada bajo solicitud No. 181393686, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, por el señor FABIÁN ORTIZ, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 14 de enero de 2022, radicado bajo No 22-000765, el señor FABIÁN ORTIZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la respuesta telefónica otorgada por la empresa mediante la solicitud No. 181393686.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Al momento de elaborar la factura del mes de septiembre de 2021, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, por lo cual GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, que era de 45 metros cúbicos.
- Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
- Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió uno de nuestros técnicos al predio que nos ocupa el día 08 de octubre de 2021, quien a través de revisión técnica encontró, medidor bien posicionado, con sello y tornillos en buen estado, con buen funcionamiento, con una lectura de 7925 metros cúbicos. No se hizo prueba de hermeticidad porque el usuario no quiso apagar la estufa, informa que estaban cocinando y no podían apagar la estufa. Se siente olor a gas en el centro de medición. El servicio es compartido con dos (2) apartamentos. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Al respecto es importante señalar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado en la instalación interna, es registrado por el medidor y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.
- Para la elaboración de la factura del mes de octubre de 2021, se pudo verificar que el medidor registraba una lectura de 8062,524 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 7621 metros cúbicos (factura de agosto de 2021), arrojando una diferencia de 441,524 metros cúbicos, que al aplicarse el factor de corrección, resultó un consumo corregido de 439 metros cúbicos. Es decir, que a los meses de septiembre y octubre de 2021, les corresponde un consumo de 223 y 216 metros cúbicos, respectivamente.
- En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó un ajuste en la factura del mes de octubre de 2021, y cobró los 178 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de septiembre de 2021, por valor de $381.810.oo., y los 216 metros cúbicos que corresponden al mes de octubre de 2021, por valor de $450.036.oo, para un total por valor de $831.846,oo, sobre el cual se realizó un descuento por valor de $63.483,oo correspondiente a la tarifa transitoria establecida por la CREG. Es decir que el valor total cobrado por concepto de consumo ascendió a la suma de $768.363,oo.
- El ajuste de consumo de los 178 metros cúbicos que faltaba por cobrar del mes de septiembre de 2021, cobrados en la facturación del mes de octubre de 2021, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
- En cuanto al consumo del mes de noviembre de 2021, le informamos que éste corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-493355-X tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Noviembre-2021 | 8185 | 8062,524 | 0.9964 | 122 |
- Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de noviembre de 2021 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble.
- Revisada nuestra base de datos se constató que, el día 21 de diciembre de 2021, una de nuestras firmas contratistas se acercó al predio en mención, con el fin de atender un reporte de fuga en el centro de medición, por lo que, al llegar al lugar se encontró operario de otra empresa contratista, realizando suspensión del servicio por falta de pago, por lo que, al momento de manipular el centro de medición se partió el niple entre el elevador de hierro y la válvula de acometida; niple y elevador se encontraban en mal estado por la corrosión y se encontraban por debajo del nivel del piso.
Se realizó obra civil para colocar tapón en la acometida. Usuario debe colocarse al día para poder realizar trabajos de reparación y restablecer el servicio. Se le entregó regulador, bastón y medidor al usuario, quien pidió que le retiraran el medidor para evitar que se lo robaran. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Con ocasión a su reclamación, el día 27 de diciembre de 2021, uno de nuestros técnicos visitó el citado inmueble con el fin de efectuar revisión técnica, encontrando que no había medidor instalado, solo se encuentra punto de interna y rejilla. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Que el día 27 de diciembre de 2021, una de nuestras firmas contratistas efectuó trabajos de reparación en el citado predio, a través de la cual picó 050 metros para reinstalar servicio suspendido desde acometida, colocando elevador y válvula cierra rápido porque no tenía. Se reinstaló regulador, gancho, cobre y medidor que se encontraban en poder del usuario. Utilizan estufa de cuatro (4) quemadores con manguera de seguridad. Se dejó todo en buen estado. Atendió Daniel Aguilar, identificado con cédula No. 1.143.132.706. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Cabe anotar que, si bien la variación en el consumo fue ocasionada por el escape perceptible que ya fue reparado, este fue cobrado en la facturación del servicio de gas natural, ya que se ajusta a la diferencia de lecturas registradas por el medidor.
- De acuerdo con todo lo anterior, determinamos que el consumo cobrado en la factura del mes de octubre de 2021, donde se realiza el ajuste de consumo del mes de septiembre de 2021, así como el consumo de los meses de octubre y noviembre de 2021, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en la facturación objeto de la presente actuación administrativa, no siendo factible acceder a las peticiones del recurrente.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica efectuada el día 12 de enero de 2022, radicada bajo solicitud No. 181393686, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 22 de diciembre de 2021, por el (la) señor (a) FABIAN ADOLFO ORTIZ BURBANO
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) FABIAN ADOLFO ORTIZ BURBANO
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2022.
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexos: Lo anunciado a la SSPD.
MARLUQ /73
182193359

[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.