Que El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-200149 expedida el 24/01/2022 dirigido al (la) señor(a) ERNESTO RIAÑO ARGUELLO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 04/02/2022, y será desfijado el día 11/02/2022, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-22-200149 de 24/01/2022
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) ERNESTO RIAÑO ARGUELLO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Calle 64B No. 15 – 125 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1049740.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor ERNESTO RIAÑO ARGUELLO, presentó comunicación en nuestras oficinas el día 3 de diciembre de 2021, radicada con el No. GL-21-000779, mediante la cual manifestó desacuerdo con el acuerdo de pago y/o refinanciación celebradaen el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 64B No. 15 – 125 de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 21-240-151356 del 20 de diciembre de 2021, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor ERNESTO RIAÑO ARGUELLO, cuya notificación se efectuó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 07 de enero de 2022, radicado bajo No GL 22-000012, el señor ERNESTO RIAÑO ARGUELLO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 21-240-151356 del 20 de diciembre de 2021.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- La refinanciación de deuda y/o acuerdo de pago, que se está cobrado actualmente en el citado servicio, fue realizada el día 29 de octubre de 2021 por la señora INGRIS GUTIERREZ ZAPATA, usuaria del servicio, toda vez que, el servicio se encontraba en mora con el pago de las facturas de los meses de julio, agosto y septiembre de 2021, por la suma total de $704.390.oo; de igual manera, presentaba un saldo diferido pendiente por facturar por la suma de $6.915.849.oo. Es decir, que el valor total adeudado al realizar el acuerdo de pago ascendía a la suma total de $7.620.239.oo.
- La cuota inicial cancelada ascendió a la suma de $50.000.oo, y se aplicó un descuento por valor de $10.299.oo, por concepto de los intereses de mora, es decir, que el valor refinanciado por el servicio de gas natural fue de $7.559.940,oo, para ser cancelado en un plazo de 72 cuotas a través de la facturación del servicio.
- Cabe anotar que, el acuerdo de pago se realizó debido al incumplimiento en los pagos del servicio de gas natural del inmueble en mención. Es por ello que, cada vez que es refinanciada la deuda, se extiende el plazo a cancelar y por ende, se generan intereses de financiación.
- A continuación, relacionamos los cargos que hicieron parte del mencionado acuerdo de pago:
Concepto | Valor Total |
REFI INT FINA EXC OTROS | $ 8.575 |
REFI INT FINAN RED INTER EXC | $ 2.869 |
EXCL.-COBRO DUPLICADO FACTURA | $ 1.775 |
RECONEXION EN ELEVADOR | $ 149.779 |
REVISION PERIODICA RES 059/12 | $ 68.372 |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 19.928 |
CUOTA IVA- RED INTERNA | $ 7.390 |
REF INTERESES FINAN GRAVADO OS | $ 37.262 |
REF INTERESES FINAN GRAVADO RI | $ 401.139 |
REF INTERES FINAN NOGRAVADO CC | $ 774 |
REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP | $ 1.650.699 |
RECARGO POR MORA RED INTERNA | $ 1.412 |
RECARGO POR MORA GRAVADO OS | $ 447 |
MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN | $ 153.210 |
MODIFICACION RED INTERNA | $ 52.880 |
RECONEXION DESDE ACOMETIDA | $ 537.107 |
REFINANCIACION EXCLUIDA | $ 510.392 |
RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN | $ 71.014 |
RECARGO POR MORA NO GRAVADO CC | $ 26 |
CONSUMO | $ 3.865.638 |
DUPLICADO DE FACTURA | $ 15.271 |
IVA COBRO DUPLICADO | $ 2.558 |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 883 |
CUOTA IVA- RED INTERNA | $ 540 |
TOTAL | $ 7.559.940 |
- Los conceptos indicados como “intereses de Financiación”, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.
- De acuerdo con lo previsto en el artículo 134 de la Ley 142 de 1994, cualquier persona capaz, que a cualquier título habite un inmueble, tiene derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios, al hacerse parte de un contrato de servicios públicos.
- En concordancia con lo anterior, el artículo 130 de la mencionada ley establece lo siguiente: “Son partes del contrato la empresa de servicios públicos, el suscriptor y/o usuario. El propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos”. Es por ello que, se puede afirmar que tanto el propietario, como el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos; y por lo tanto, están legitimados por ley para firmar convenios o acuerdos con las Empresas de Servicios Públicos.
- Es de anotar que según concepto SSPD -OJ-2007-059 la Superintendencia de Servicios públicos señala: “Tal como lo señaló esta oficina jurídica mediante concepto SSPD-OJ-2006-443 es facultativo de la Empresa celebrar convenios o acuerdos de pago con los usuarios que adeuda el pago de las correspondientes facturas, dado que toda entidad prestadora de Servicios Públicos Domiciliarios puede contar con mecanismos propios tendientes a la recuperación de acreencias, aplicando principios de gestión gerencial y recaudo de cartera como índice de eficiencia.”
- En este mismo sentido, la Corte Constitución en Sentencia T-697 de 2002 indicó lo siguiente: “(…) Por tanto, en desarrollo y ejecución del mencionado contrato las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios pueden expedir actos conducentes a la recuperación de la cartera morosa ofreciéndole al efecto a sus deudores planes de pago que conlleven descuentos, financiación, plazos adicionales y demás medidas recaudatorias que sin discriminación alguna, pero si bajo taxativos requisitos y condiciones, le concedan a los deudores morosos la posibilidad de continuar recibiendo los respectivos servicios al amparo del “acuerdo de pago” que suscriban para con las Empresas, y que en todo caso debe cumplirse en la forma y términos que al respecto se estipulen (…)”.
- Igualmente, el concepto SSPD 269 DE 2007, indica que: “… la celebración de acuerdos o planes de financiamiento entre las Empresas de servicios públicos y sus usuarios es válida en la medida en que dichos acuerdos responden al principio jurídico de la autonomía de la voluntad privada. No obstante lo anterior, ha de señalarse que la sola disposición de las partes de llegar a un acuerdo de pago de uno o varios periodos de facturación dejados de cancelar, implica para la Empresa una renuncia implícita a ejecutar las acciones de suspensión del servicio, o a adelantar un proceso ejecutivo con fundamento en las facturas objeto de acuerdo, toda vez que el acuerdo de pago se constituirá en el nuevo título a partir del cual la Empresa puede hacer exigibles las obligaciones que constituyen su objeto”.
- Adicionalmente, le señalamos que cuando un inmueble residencial sea entregado en arrendamiento, mediante contrato verbal o escrito, y el pago de los servicios públicos corresponda al arrendatario, el arrendador del inmueble podrá mantener la solidaridad en los términos establecidos en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, o atender el procedimiento señalado en el Decreto 3130 de 2003, caso en el cual, no será responsable solidariamente con el pago del servicio público domiciliario de gas natural y el inmueble no quedará afectado al pago del mismo.
- Para tal efecto, el arrendador y/o el arrendatario deberán informar a LA EMPRESA, a través del formato previsto para ello, de la existencia, terminación y/o renovación del contrato de arrendamiento, y en la misma diligencia anexar la garantía correspondiente para su estudio.
- Una vez cumpla con los requisitos y constituya debidamente las garantías del caso, el arrendador no será solidario en el pago de la facturación del servicio y el inmueble quedará desafectado con relación al pago de este, a partir de la fecha en la cual cumpla con los requisitos antes señalados.
- De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma la refinanciación y/o acuerdo de pago realizado el día 29 de octubre de 2021, por lo que no es posible acceder a su petición de anular dicho acuerdo de pago y retirar de la facturación el valor refinanciado, toda vez que fue un acuerdo suscrito de manera voluntaria entre las partes.
- Respecto a la petición de no efectuar acto de suspensión del servicio de gas natural del inmueble objeto de recursos, nos permitimos informarle que, a la fecha el citado inmueble se encuentra con servicio. No obstante, si el citado servicio incurre en alguna de las causales de suspensión del servicio, no relacionada con los valores objeto de reclamo, la empresa generará la respectiva orden.
- En cuanto a la copia del acuerdo de pago suscrito el día 29 de octubre de 2021, este fue aportado a través de la comunicación recurrida, no obstante lo anexamos nuevamente a la presente resolución.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 21-240-151356 del 20 de diciembre de 2021, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 03 de diciembre de 2021, por el (la) señor (a) ERNESTO RIAÑO ARGUELLO.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) ERNESTO RIAÑO ARGUELLO.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2022.

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexos: Lo anunciado al recurrente.
MARLUQ /73
181980101
NOTIFICACIÓN PERSONAL | |||||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: | |||
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | |||||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
Notificado por: | Contrato: | ||||||
El notificado: | FIRMA: | ||||||
Nº DE CEDULA: | |||||||