RESOLUCION No. 240-22-200024 de 05/01/2022

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) CHAVERRA MARZOLA CARLOS ARTURO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CARRERA 38C No. 74 – 142 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1053071.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor CHAVERRA MARZOLA CARLOS ARTURO, presentó comunicación verbal en nuestra oficina de Atención a Usuarios el día 22 de noviembre de 2021, radicada bajo la interacción No. 180247025, manifestando inconformidad por los valores facturados por concepto de consumo en el mes de octubre de 2021, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la CARRERA 38C No. 74 – 142 de BARRANQUILLA.

SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica radicada bajo interacción No. 180247025 del 13 de diciembre de 2021, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestras oficinas de atención al usuario, por el señor CHAVERRA MARZOLA CARLOS ARTURO, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 17 de diciembre de 2021, radicado bajo No. 21-026231, el señor CHAVERRA MARZOLA CARLOS ARTURO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación telefónica radicada bajo interacción No. 148210598 del 13 de diciembre de 2021.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  • Sea lo primero indicar que, en el derecho de petición inicial, el señor CHAVERRA MARZOLA CARLOS ARTURO, manifestó informidad por el consumo facturado en el mes de octubre de 2021, por lo que, en la presente resolución GASCARIBE S.A. E.S.P., solo se pronunciará respecto al concepto de consumo de la citada factura.
  1. Queda claro entonces que el consumo facturado en meses distintos al mes de octubre de 2021, no serán objeto de estudio mediante la presente resolución.
  1. Así las cosas, respecto al consumo facturado en el mes de octubre de 2021, nos permitimos informar que, este se realizó por la estricta diferencia de lecturas registrada por el medidor instalado, tal como lo indica la Ley 142 de 1994 en su artículo 146: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”, tal y como detallamos a continuación:
PeriodoLecturaLectura Anterior (sep-2021)xFactor de corrección=Consumo
oct-20217671 M3 7631 M3 0.9950 39 M3
  • Con ocasión a su reclamación inicial, el día 29 de noviembre de 2021, una de nuestras firmas contratistas visitó el inmueble que nos ocupa, con el fin de verificar las condiciones que presentan las instalaciones y la lectura del medidor, la cual encontró el predio enrejado con la fachada color blanco, se visitó por segunda vez y se encontró inmueble solo al momento de la visita, difícil acceso al medidor puesto que está instalado dentro del predio, no se pudo verificar lectura y no se realizaron pruebas de hermeticidad, se evidenció un vehículo parqueado en la terraza de color gris y placa IEQ 882 de BarranquillaSe anexa informe de visita técnica al expediente.
  • Con ocasión a su escrito de recursos, el día 20 de diciembre de 2021, una de nuestras firmas contratistas visitó el inmueble que nos ocupa, con el fin de verificar las condiciones que presentan las instalaciones y la lectura del medidor, la cual encontró centro de medición, interna, conexión de estufa y horno sin fuga, se encontró fuga en válvula de gasodoméstico. Al momento de la vista la lectura registrada por el medidor era de 7716 metros cúbicos la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Se anexa informe de visita técnica al expediente.
  1. Es importante señalar que, las fugas perceptibles encontradas en las instalaciones internas del servicio de gas natural son registradas por el medidor y por ende ocasionan aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.
  • De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en la factura del mes de octubre de 2021, debido a que este corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Así las cosas, no es factible para la empresa acceder a sus pretensiones.
  • Así mismo, es pertinente resaltar que GASCARIBE S.A., E.S.P., como empresa garante y cumplidora de las normas que la rigen, respeta el derecho fundamental del debido proceso de los usuarios, por tanto, no ejerce posición dominante.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación radicada bajo interacción No. 180247025 del 13 de diciembre de 2021, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 22 de noviembre de 2021 por el (la) señor (a) CHAVERRA MARZOLA CARLOS ARTURO

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) CHAVERRA MARZOLA CARLOS ARTURO

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los cinco (05) días del mes de diciembre de 2021.

Firma Carlos Jubiz
Firma Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexo: lo relacionado a la SSPD.

VALRIQ /73

181240876

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