El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-141848 expedida el 27/10/2022, dirigido al (la) señor(a) MARIA GUERRERO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 15/11/2020, y será desfijado el día 22/11/2022, a las 4:30 p.m., así:
Rad No. 22-240-141848
Barranquilla, 27/10/2022
Señor(a)
MARIA GUERRERO
Carrera 7F No. 35A – 41
Barranquilla
Contrato: 1064158
Asunto: verificación de consumo.
En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas el día 10 de octubre de 2022, radicada bajo el No. Interacción 192179718, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 7F No. 35A – 41 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para la empresa solamente será posible analizar los consumos de las facturas de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2022.
Ahora bien, teniendo en cuenta que, solicita reliquidar el consumo a razón de 14 metros cúbicos y solo en el mes de septiembre de 2022, el consumo facturado supera los 14 metros cúbicos, nos pronunciaremos sobre el consumo de dicho mes en los siguientes términos:
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de septiembre de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. L-84683, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Sep-2022 | 6882 | 6850 | 0.9943 | 32 |
Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de septiembre de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 14 de octubre de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros técnicos, quien efectuó una visita, mediante la cual se determinó que, es difícil el acceso al medidor, no es posible verificar lectura desde exterior del inmueble y el usuario no responde.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de septiembre de 2022 corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura, por lo que, no es factible acceder a la reliquidación solicitada.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS009 MAA/73
192179718
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.