NOTIFICACIÓN POR AVISO
Por medio del presente aviso se notifica al señor(a) FRANCISCO GONZALEZ CARBONO en el inmueble ubicado en la CL 5 KR 14 – 10 de CIENAGA, de la COMUNICACIÓN N° 19-240-114931 de 21/06/2019. El presente acto ha sido expedido por la Asistente del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede Recurso alguno.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso.
Con el presente aviso estamos anexando copia íntegra de la COMUNICACIÓN N° 19-240-114931 de 21/06/2019.
El notificador: Gases del Caribe S.A. E.S.P.
Fecha de envío: 10 de Julio de 2019
Para notificar este acto administrativo FRANCISCO GONZALEZ CARBONO, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por 19-240-114931 expedida el 21/06/2019 en las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., el día 16 de julio de 2019.

Auxiliar
Departamento de Atención a Usuarios
Se desfija a los (10) días del mes de julio de 2019, a las 4:30 p.m.
La notificación de la comunicación 19-240-114931 expedida el 21/06/2019, se considera surtida al final del día 23 de julio de 2019, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].

FLOR INES AHUMADA LLINAS
Asistente del Departamento de Atención al Usuario
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Contrato: 17119926
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-114931 expedida el21/06/2019, al señor (a) FRANCISCO GONZALEZ CARBONO, el día de 16/07/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 17/07/2019, y será desfijado el día 23/07/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Por medio del presente aviso se notifica al señor(a) FRANCISCO GONZALEZ CARBONO en el inmueble ubicado en la CL 5 KR 14 – 10 de CIENAGA, de la COMUNICACIÓN N° 19-240-114931 de 21/06/2019. El presente acto ha sido expedido por la Asistente del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede Recurso alguno.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso.
Con el presente aviso estamos anexando copia íntegra de la COMUNICACIÓN N° 19-240-114931 de 21/06/2019.
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Rad. No.: 19-240-114931
Barranquilla, 21/06/2019
Señor:
FRANCISCO GONZALEZ CARBONO
Calle 5 No. 14-10
Cienaga – Magdalena
Contrato: 17119926
Asunto: Reclamo por cargos facturados.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 31 de mayo de 2019, radicada bajo el No. CG-19-000703, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 5 No. 14–10 en Ciénaga, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
- Revisada nuestra base de datos, constatamos que, en la factura de abril de 2019, se le están facturando los siguientes conceptos:

- En cuanto al valor de $348.932.oo., le informamos que, corresponde al saldo diferido que se encontraba pendiente por facturar al momento de expedir la cuenta de cobro del mes de abril de 2019, los cuales serán objeto de estudio a través de la presente comunicación.
- Referente al SALDO ANTERIOR por valor de $2.515.050.oo., le informamos que, corresponde al saldo pendiente por cancelar, por el cual fue generada la factura del mes de marzo de 2019, el cual, al momento de expedir la facturación de abril de 2019, no había sido cancelado por el usuario del servicio.
Dicho saldo anterior corresponde al valor acumulado pendiente por cancelar, relativo a los meses de diciembre de 2018, enero, febrero y marzo de 2019, por un valor total de $2.515.050.oo.
Con relación al saldo anterior del mes de diciembre de 2018, GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, se permite aclarar que corresponden a los conceptos de “consumo no facturado” y “visita técnica”, con ocasión de la actuación administrativa, iniciada mediante el PLIEGO DE CARGOS No. 240-18-300227 DE SEPTIEMBRE 25 DE 2018 y finalizada con la RESOLUCION No. 240-18-201494 DE OCTUBRE 29 DE 2018, los cuales fueron cargados en la facturación del servicio, una vez que la actuación administrativa se encontró en firme.
Lo anterior, teniendo en cuenta que, contra la citada actuación administrativa NO fueron presentados dentro del término legal, los recursos de reposición ante la empresa y subsidiariamente el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 numeral 1 y el artículo 87 numeral 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
“Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido….” (Subrayado fuera del texto)
“Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme: 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos…”. (Subrayado fuera del texto)
Cabe señalar que, lo anterior fue señalado mediante nuestra comunicación No. 19-240-104139 del 20 de febrero de 2019, con la cual, se dio respuesta al derecho de petición presentado por usted el día 31 de enero de 2019.
Por otra parte, dentro del saldo anterior, también se encuentra reflejado los valores no objeto de reclamo relativo a los meses de enero, febrero y marzo de 2019, los cuales, no han sido cancelados hasta la fecha por parte del usuario del servicio.
- En cuanto al concepto de CARGO FIJO, le informamos que GASCARIBE S.A. E.S.P., está facturando mensualmente el concepto de cargo fijo, lo anterior, por cuanto la Ley 142 de 1994 (Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios) autoriza a las empresas de Servicios Públicos realizar el cobro de la tarifa de cargo fijo. Con respecto a los elementos de las fórmulas tarifarias la mencionada Ley establece:
“Artículo 90. Sin perjuicio de otras alternativas que puedan definir las comisiones de regulación, podrán incluirse los siguientes cargos:
…90.2. Un Cargo Fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanentemente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso. Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia.”
Lo antes anotado explica con claridad que, el cobro del cargo fijo en la facturación del servicio de gas natural no se debe a una decisión unilateral de GASCARIBE S.A. E.S.P., sino al cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la materia.
- Con relación al consumo cobrado en la facturación del mes de abril de 2019, le informamos lo siguiente:
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de diciembre de 2018, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-274826-U, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[2], y como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Abril de 2019 | 3336 metros cúbicos | 3327 metros cúbicos | 0.9950 | 9 metros cúbicos |
Cabe señalar que, para la elaboración de la factura del mes de mayo de 2019, se constató que, el medidor instalado presentaba una lectura de 3338 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio de gas natural.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que el consumo cobrado en la facturación del mes de mayo de 2019, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.
- En cuanto a los conceptos de RECONEXION DESDE ACOMETIDA, los (2) conceptos de RECONEXION CENTRO DE MEDICION, los conceptos de REVISION PERIODICA RES 059/12 y FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS, MODIFICACIÓN RED INTERNA Y MODIFICACIÓN CENTRO DE MEDICIÓN le informamos lo siguiente:
El día 31 de enero de 2019, el señor FRANCISCO GONZALEZ CARBONO, presentó en nuestras oficinas de atención a usuarios un derecho de petición que versa sobre el concepto de reconexión desde acometida, los (2) conceptos de reconexión centro de medición, los conceptos de revisión periódica res 059/12, financiación gravada bienes y servicios, modificación red interna y modificación centro de medición.
Al respecto, es importante indicarle que el derecho de petición presentado el día 31 de enero de 2019, fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 19-240-104139 del 20 de febrero de 2019, en la cual, se le confirmaron los conceptos detallados anteriormente y se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto.
El día 19 de marzo de 2019, el señor FRANCISCO GONZALEZ CARBONO presentó recurso de reposición en subsidio de apelación, contra la comunicación No. 19-240-104139 del 20 de febrero de 2019. Cabe señalar que, el mencionado recurso, fue respondido oportunamente a través de la Resolución No. 240-19-200610 del 9 de abril de 2019, mediante la cual, GASCARIBE S.A. E.S.P., resolvió, confirmar la comunicación no. 19-240-104139 del 20 de febrero de 2019, y conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios públicos.
Cabe señalar que, a la fecha, nos encontramos a la espera que la Superintendencia de Servicios públicos, emita el fallo del recurso de apelación.
De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 31 de mayo de 2019, relativo al concepto de reconexión desde acometida, los (2) conceptos de reconexión centro de medición, los conceptos de revisión periódica res 059/12, financiación gravada bienes y servicios, modificación red interna y modificación centro de medición fue resuelto a través de la comunicación No. 19-240-104139 del 20 de febrero de 2019, contra el cual cursa un recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios públicos, por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en nuestra comunicación No. 19-240-104139 del 20 de febrero de 2019.
Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”
- En cuanto al concepto de IVA, le indicamos que, es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.
- Respecto al concepto de INTERÉS DE MORA, cobrado en la facturación, le indicamos que este, se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P. confirma los valores facturados bajo los conceptos de CARGO FIJO, CONSUMO, IVA e INTERES DE MORA cobrados en el mes de abril de 2019, en la facturación del servicio de gas natural.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Calle 9 No. 14 – 08 en Ciénaga.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, sobre los conceptos de cargo fijo, consumo, IVA e interés de mora cobrados en el mes de abril de 2019, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
AIB 006/73
LAUROD /73
106897891
[1] Notificación por aviso.
Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
[2] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.