El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-136086 expedido el 27/09/2022  , dirigido al (la) señor(a) GABRIEL CASTILLO GOMEZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 12/10/2022, y será desfijado el día 20/10/2022, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  22-240-136086

Barranquilla, 27/09/2022  

Señor(a)

GABRIEL CASTILLO GOMEZ

Carrera 33 No. 69B – 51

Barranquilla

                                                                                        Contrato: 1098495

Asunto: reclamo por cargos.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 8 de septiembre de 2022, radicada bajo el No. 22-017827, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 33 No. 69B – 51 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:  

En cuanto al concepto de modificación centro de medición, realizamos la verificación de nuestra base de datos y constatamos que, en el citado servicio se le está cobrando el valor de $170.503,oo, bajo el concepto de MODIFICACIÓN CENTRO DE MEDICIÓN, que corresponden a la reparación efectuada el día 12 de mayo de 2022, los cuales, detallamos a continuación: se realizaron los siguientes trabajos: se revisó red interna y no se encontró fuga, se revisó estufa empotrada de 4 quemadores y no se encontró fuga, al hacer una prueba de hermeticidad se pudo observar que el medidor está parado, se realizó cambio de medidor del No. E-211579 (medidor retirado) al medidor No. K-4302011-22 (medidor instalado), se deja todo en buen estado.

ConceptoFechaValorSaldo
Modificación centro de medición12/05/2022$170.503155.575

Es importante señalar que, el costo de las citadas reparaciones, fueron financiados para cancelarse a un plazo 48 cuotas, través de la facturación del servicio de gas natural.

Ahora bien, teniendo en cuenta que su inconformidad versa sobre el consumo facturado de los meses de junio, julio y agosto de 2022, verificamos la información en nuestro sistema comercial y constatamos que, para GASCARIBE S.A. E.S.P., se hace necesario pronunciarse sobre el consumo facturado en el mes de mayo de 2022.

  • Consumo de mayo y junio de 2022.

Debido a que al momento de elaborar la factura del mes mayo de 2022, no fue factible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (número de contador diferente) GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dicho mes, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 6 metros cúbicos.

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.

Para la elaboración de la factura del mes junio de 2022, se verificó que, entre los meses de mayo y junio de 2022, se consumió un total de 19 metros cúbicos teniendo en cuenta las diferencias de lecturas registradas por el medidor retirado y el medidor instalado el 12 de mayo de 2022, tal como detallamos en el siguiente párrafo:

Teniendo en cuenta que, la última lectura tomada al medidor retirado N° E-211579, antes que se realizara su cambio, había sido de 5009 metros cúbicos (factura del mes de abril de 2022), a la lectura 5017 metros cúbicos, que corresponde a la lectura registrada cuando en la fecha en que se realizó el cambio del medidor (es decir 12 de mayo de 2022), esto muestra una diferencia de 8 metros cúbicos, más los 11 metros cúbicos registrados por el nuevo medidor N° K-4302011-22, al momento de elaborar la factura del mes de junio de 2022, nos arroja un total  de 19 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 19 metros cúbicos, correspondiente a 9 y 10 metros cúbicos para los meses de mayo y junio de 2022, respectivamente.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de junio de 2022, 1 metro cúbico de consumo que faltaban por cobrar en el mes de mayo de 2022, por valor de $2.218,oo, más los 10 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de junio de 2022, por valor de $23.460,oo, para completar los 19 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los cobros realizados por concepto de consumo en dichos periodos.

  • Consumo en julio y agosto de 2022.

En cuanto a los consumos de los meses de julio y agosto de 2022, le informamos que, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-4302011-22, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

Periodo Lectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Jul-22 29 11 0.9963 18
Ago-22 57,2860 29 0.9955 28

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 14 de septiembre de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros técnicos, quien efectuó una visita, mediante la cual no hubo acceso al medidor, no se pudo tomar lectura.

No obstante, le informamos que, en la labor de toma de lectura que se realizó el día 14 de septiembre de 2022, el operario observó que, el medidor No. K-4302011-22, registraba una lectura de 74 metros cúbicos, que se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de julio y agosto de 2022, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.

En cuanto al concepto de CARGO FIJO, le informamos que, este se cobra de acuerdo con lo señalado en el artículo 90 Numeral 2 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.

Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia”.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS007 JC/73

190973311


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E