El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-200966 expedida el 27/04/2022, dirigido al (la) señor(a) MARITZA PEREZ GARIZABALO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 10/05/2022, y será desfijado el día 17/05/2022, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-22-200966 de 27/04/2022

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) MARITZA ADELA PEREZ GARIZABALO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la KR 7 CL 34C – 45 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1111004.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora NUMA DE LA CRUZ, realizó reclamación a través de nuestra línea de atención al usuario, el día 22 de marzo de 2022, radicada con interacción No. 184693107, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo y ajuste de consumo facturado en el mes de febrero de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la KR 7 CL 34C – 45, de Barranquilla.

SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 07 de abril de 2022, radicada bajo interacción No. 184693107, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestra línea de atención al usuario, por la señora NUMA DE LA CRUZ, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 08 de abril de 2022, radicado bajo No 22-006909, la señora MARITZA ADELA PEREZ GARIZABALO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la interacción No. 184693107.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
  • Debido a que, en el momento de elaborar la factura del mes de enero de 2022, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., procedió a cobrar en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, es decir, 14 metros cúbicos.
  • Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
  • Así mismo, el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica: “LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:

Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.  Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.”

  1. Con el fin de investigar la desviación significativa presentada, GASCARIBE S.A. E.S.P., procedió a enviar una de nuestras firmas contratistas al citado inmueble el día 21 de febrero de 2022, la cual verificó que el medidor se encontraba bien instalado, con sellos y tornillos en buen estado y registrando una lectura de 298 metros cúbicos. Al realizar prueba de hermeticidad, no fueron detectadas fugas en las instalaciones del servicio. Se anexa Acta de Visita al expediente.
  • Ahora bien, para la elaboración de la factura del mes de febrero de 2022, se pudo verificar que el medidor registraba una lectura de 299 metros cúbicos. De esta lectura, fue restada la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 205 metros cúbicos (factura de diciembre de 2021), arrojando una diferencia de 94 metros cúbicos; es decir, que a los meses de enero y febrero de 2022, les corresponde un consumo de 47 y 47 metros cúbicos, respectivamente.
PeriodoLecturaLectura anterior (dic-2021)=Consumo (m3)
Feb-2022299  M3205 M394 M3
  • Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”.
  • Así las cosas, la Empresa realizó un ajuste en la factura del mes de febrero de 2022, cobrando los 33 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de enero de 2022, adicionales al consumo correspondiente para dicho periodo.
  • Lo anterior, con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
  • Sin embargo, con ocasión a su reclamación inicial, el día 24 de marzo de 2022, uno de nuestros funcionarios se acercó al inmueble en mención con el fin de realizar revisión técnica a las instalaciones del servicio, constatando que el medidor se encontraba en buen estado, registrando una lectura de 315 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Se anexa acta de visita al expediente.
  • Por todo lo expuesto, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo y ajuste de consumo en la factura correspondiente al mes de febrero de 2022.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica efectuada el día 07 de abril de 2022, radicada bajo interacción No. 184693107, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentada el día 22 de marzo de 2022, por  el (la) señor (a)  NUMA DE LA CRUZ.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) NUMA DE LA CRUZ.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los veintisiete (37) días del mes de abril de 2022.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexo: Lo relacionado a la SSPD.

MARBLA /73 185297873

CUADRO DE NOTIFICACIÓN

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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