El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-201419 de 28/06/2022, dirigido al (la) señor(a) SUAREZ MAGALY SUAREZ DE, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 12/07/2022, y será desfijado el día 19/07/2022, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-22-201419 de 28/06/2022

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) SUAREZ MAGALY SUAREZ DE, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CL 19 KR 25 – 65 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1114417.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que la señora MAGALY ESTHER SUAREZ, realizó reclamación verbal a través de nuestras líneas de atención al usuario, el día 17 de mayo de 2022, radicada con solicitud – interacción No. 186608393, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado en el mes de abril de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 19 No. 25 – 65 de Barranquilla.

SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 06 de junio de 2022, radicada bajo solicitud No. 186608393, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal en nuestras líneas de atención al usuario, por la señora MAGALY ESTHER SUAREZ, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 10 de junio de 2022, radicado bajo No 22-011258, la señora MAGALY SUAREZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la respuesta otorgada por la empresa a la solicitud – interacción No. 186608393.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  1. La reclamación inicial se basó en el consumo facturado en el mes de abril de 2022, el cual corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor instalado en el citado servicio, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
periodoLectura actuallectura anteriorxFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Abril-2022 2001 1939 0.995762
  • Con ocasión a su reclamación, el día 20 de mayo de 2022, uno de nuestros técnicos realizó revisión técnica en el predio en mención, a través de la cual encontró medidor bien ubicado, con sellos y tornillos en buen estado. Se verificó la lectura y es correcta. Tiene estufa doméstica. Se hizo prueba hermeticidad y no tiene fuga usuario comenta que consume muy poco. El apartamento interno utiliza el mismo servicio, el cual tiene estufa doméstica de 4 fogones. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  • Igualmente le informamos que, al momento de la revisión técnica, el medidor registraba una lectura de 2032 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del mes de abril de 2022.
  • En virtud del escrito de recursos, el día 11 de junio de 2022 uno de nuestros técnicos realizó revisión técnica en el citado inmueble, a través de la cual encontró medidor bien ubicado, con sello y tornillos en buen estado. Se verificó la lectura y es correcta. Tiene estufa doméstica cuatro (4) fogones. Viven cuatro (4) personas en el predio. Se hizo prueba hermeticidad y no tiene fuga.
  • Igualmente le informamos que, al momento de la revisión técnica, el medidor registraba una lectura de 2064 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del mes de abril de 2022.
  1. De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo cobrado en la facturación del mes de abril de 2022, toda vez que se ajusta a la utilización del servicio del inmueble en mención y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994[2].

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica efectuada el día 06 de junio de 2022, radicada bajo solicitud No. 186608393, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 17 de mayo de 2022, por  el (la) señor (a)  SUAREZ MAGALY SUAREZ DE

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  SUAREZ MAGALY SUAREZ DE.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2022.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexos: Lo anunciado a la SSPD.

MARLUQ /73

187500005


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

[2] La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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