El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página WEB de la empresa, el acto administrativo N° 240-22-200011 de 04/01/2022, al señor (a) IGNACIO LLACH LOPEZ, el día 12/01/2022, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, así:
RESOLUCION No. 240-22-200011 de 04/01/2022
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) IGNACIO LLACH LOPEZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la KR 51 CL 84 – 184 APTO 902C de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1136787.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor IGNACIO LLACH LOPEZ, realizó reclamación a través de nuestra línea de atención al usuario, el día 23 de noviembre de 2021, radicada con Solicitud- Interacción No. 180284984, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado en el mes de noviembre de 2021, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la KR 51 CL 84 – 184 APTO 902C, de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 14 de diciembre de 2021, radicada bajo solicitud-interacción No. 180284984, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestras oficinas de atención al usuario, por el señor IGNACIO LLACH LOPEZ, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2021, radicado bajo No. 21-026021, el señor IGNACIO LLACH LOPEZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la solicitud-interacción No. 180284984 del 14 de diciembre de 2021.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Respecto al consumo facturado, reiteramos que para la elaboración de la factura del mes de noviembre de 2021, se verificó que el medidor instalado registraba una lectura de 1723 metros cúbicos. De esta lectura fue restada la última lectura registrada por el medidor, la cual fue de 1712 metros cúbicos (factura de octubre de 2021), arrojando una diferencia de 11 metros cúbicos, tal y como indicamos a continuación:
Periodo | Lectura | – | Lectura anterior | = | Consumo |
Nov-2021 | 1723 M3 | 1712 M3 | 11 M3 |
- Así las cosas, le aclaramos que, el consumo facturado para el mes de noviembre de 2021, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor instalado, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”
- No obstante lo anterior, con ocasión al derecho de petición inicial, el día 30 de noviembre de 2021, una de nuestras firmas contratistas se acercó al inmueble que nos ocupa con el fin de realizar revisión técnica a las instalaciones del servicio. Sin embargo, no fue posible, teniendo en cuenta que el personal de portería del edificio Torres de Calabria manifestó que los medidores se encontraban al interior del edificio y no podía permitir el acceso, toda vez que no había personal de acompañamiento disponible al momento de la visita. Se anexa acta de visita al expediente.
- Posteriormente, con ocasión al recurso que nos ocupa, el día 17 de diciembre de 2021, una de nuestras firmas contratistas se acercó nuevamente al inmueble que nos ocupa, con el fin de realizar revisión a las instalaciones del servicio. Sin embargo, en esta ocasión solo fue posible validar que el medidor registraba una lectura de 1728 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio, teniendo en cuenta que el vigilante manifestó que el apartamento se encontraba solo al momento de la visita. Se anexa acta de visita al expediente.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica efectuada el día 14 de diciembre de 2021, radicada bajo solicitud-interacción No. 180284984, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 23 de noviembre de 2021, por el (la) señor (a) IGNACIO LLACH LOPEZ.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) IGNACIO LLACH LOPEZ.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los cuatro (04) días del mes de enero de 2021.

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexo: Lo relacionado a la SSPD.
MARBLA /73
181145216
NOTIFICACIÓN PERSONAL | |||||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: | |||
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | |||||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
Notificado por: | Contrato: | ||||||
El notificado: | FIRMA: | ||||||
Nº DE CEDULA: | |||||||