RESOLUCION No. 240-22-200073 de 12/01/2022

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) NELSON ENRIQUE REYES GONZALEZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CARRERA 15 No. 14 – 8 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1137046.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor NELSON ENRIQUE REYES GONZALEZ, presentó comunicación a través de nuestra página WEB el día 19 de noviembre de 2021, radicada bajo N° WEB 21-022443, mediante la cual manifestó desacuerdo con el acuerdo de pago celebrado, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 15 No. 14-8 de Barranquilla – Atlántico.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 21-240-150079 del 10 de diciembre de 2021, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor NELSON ENRIQUE REYES GONZALEZ, cuya notificación se efectuó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 22 de diciembre de 2021, radicado bajo No WEB 21-023766, el señor NELSON ENRIQUE REYES GONZALEZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 21-240-150079 del 10 de diciembre de 2021. 

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  • Primeramente, nos permitimos resaltar que a través de la comunicación recurrida, solo se otorgó los recursos de ley respecto del ACUERDO DE PAGO celebradoen julio de 2020, por lo cual no nos pronunciaremos respecto de la Actuación Administrativa iniciada con la comunicación N° 17-240-115938 de julio 25 de 2017, la cual se encuentra en firme de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
  • Ahora bien, en cuanto a la reclamación sobre el ACUERDO DE PAGO, nos permitimos informarle que el día 15 de julio de 2020, el usuario del servicio realizó acuerdo de pago acogiéndose a un Plan Alivio, correspondiente a los conceptos de consumo y cargo fijo que se encontraban en mora, a un plazo de 18 cuotas que se comenzarán a facturar a partir de la siguiente facturación, aplicando la tasa de interés preferencial indicada por el gobierno nacional mediante la Resolución 059 de 2020 expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG).
  • Al respecto, le informamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142/94, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.
  • No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibídem, el cual establece lo siguiente:

(..) “En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos” (..)

  • En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.
  • Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por concepto de ACUERDO DE PAGO, toda vez que, la oportunidad para reclamar se encuentra pre-cluida, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota (18 de agosto de 2020), conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, antes mencionado. Anexamos al expediente copia del acuerdo de pago.
  • Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados concepto de ACUERDO DE PAGO, señalados en su escrito, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas del citado servicio por encontrarse pre-cluida la oportunidad para ello.
  • Respecto a la solicitud de duplicados de las facturas de los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2020, le informamos que dichas facturas fueron entregadas oportunamente para su debida cancelación por lo que, no es factible acceder a dicha petición, sin embargo, detallamos los cobros efectuados en dichos periodos así:

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 21-240-150079 del 10 de diciembre de 2021, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 19 de noviembre de 2021, por  el (la) señor (a)  NELSON ENRIQUE REYES GONZALEZ.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  NELSON ENRIQUE REYES GONZALEZ.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los doce (12) días del mes de enero de 2022.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexos: Lo anunciado a la SSPD.

MARLUQ /73

181450442

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