Que El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-21-203098 expedida el 24/11/2021 dirigido al (la) señor(a) YOLEIDYS LEONOR MENDOZA CUENTAS, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 14/12/2021, y será desfijado el día 21/12/2021, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-21-203098 de 24/11/2021
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) YOLEIDYS LEONOR MENDOZA CUENTAS, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CL 60 KR 14 – 68 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1141202.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora YOLEIDYS LEONOR MENDOZA CUENTAS, realizó reclamación a través de nuestras oficinas de atención al usuario, el día 12 de octubre de 2021, radicada con Solicitud- Interacción No. 178776793, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado en el mes de septiembre de 2021, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la CL 60 KR 14 – 68 APTO 3 de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 02 de noviembre de 2021, radicada bajo solicitud-interacción No. 178776793, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestras oficinas de atención al usuario, por la señora YOLEIDYS LEONOR MENDOZA CUENTAS, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 05 de noviembre de 2021, radicado bajo No. WEB 21-021851, el señor FRANCISCO DE PAULA PEREZ ESCORCIA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la solicitud-interacción No. 178776793.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Referente al consumo facturado en el mes de septiembre de 2021, reiteramos que, este corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor instalado, tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura | – | Lectura Anterior | = | Consumo | Valor | ||
Sep-2021 | 1787 M3 | 1780 M3 | 57 M3 | $171.600.oo |
- Es pertinente indicar que, el día 13 de octubre de 2021, una de nuestras firmas contratistas se acercó al inmueble que nos ocupa, constatando que el centro de medición se encontraba en buen estado sin fugas. Se anexa acta de visita al expediente.
- Así mismo, con ocasión a su derecho de petición, el día 15 de octubre de 2021, enviamos al inmueble en mención a uno de nuestros funcionarios, con el fin de realizar revisión técnica a las instalaciones del servicio. Sin embargo, no fue posible teniendo en cuenta que se encontró el inmueble solo y no hubo quien atendiera a nuestros operarios. Se anexa acta de visita al expediente.
- Posteriormente, a solicitud del usuario el día 17 de noviembre de 2021 una de nuestras firmas contratistas se acercó al inmueble que nos ocupa y realizó los siguientes trabajos de reparación: se hizo reparación en instalación interna para poder reubicar válvula y punto de consumo ya que presentaba fuga perceptible utilizando 150 metros en tubería pealpe, se colocó manguera ya que presentaba fuga perceptible y en mal estado para estufa de 4 quemadores, se dejó todo en buen estado en presencia del usuario. Esta visita, fue atendida por la señora Caroline Ruda. Se anexa informe de visita técnica al expediente.
- Es pertinente indicar que tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.
- Así las cosas, si bien la variación en el consumo, fue ocasionada por el escape perceptible, este fue cobrado en la facturación del servicio de gas natural ya que se ajusta a la diferencia de lecturas registradas por el medidor
- De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de septiembre de 2021, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura. Así las cosas, no es posible para la empresa acceder a sus pretensiones.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica efectuada el día 02 de noviembre de 2021, radicada bajo solicitud-interacción No. 178776793, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 12 de octubre de 2021, por el (la) señor (a) YOLEIDYS LEONOR MENDOZA CUENTAS.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) YOLEIDYS LEONOR MENDOZA CUENTAS.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2021.

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexo: Lo relacionado a la SSPD.
MARBLA /73
179744537
NOTIFICACIÓN PERSONAL | |||||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: | |||
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | |||||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
Notificado por: | Contrato: | ||||||
El notificado: | FIRMA: | ||||||
Nº DE CEDULA: | |||||||