El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-21-203281 expedida el 14/12/2021, dirigido al (la) señor(a) LIZ POLO GALLARDO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 27/12/2021, y será desfijado el día 03/01/2022, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-21-203281 de 14/12/2021

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) LIZ POLO GALLARDO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la KR 8B SUR CL 51B – 83 de BARRANQUILLA, Contrato No.:1144586.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora LIZ POLO GALLARDO, presentó comunicaciones a través de nuestra página WEB el día 24 de octubre de 2021, radicadas bajo el No. WEB 21-021244 y WEB 21-021245, mediante la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021,del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 8B Sur No. 51B – 83 de Barranquilla.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 21-240-146830 del 16 de noviembre de 2021, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora LIZ POLO GALLARDO, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 29 de noviembre de 2021, radicado bajo No WEB 21-022855, la señora LIZ POLO GALLARDO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 21-240-146830 del 16 de noviembre de 2021.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  1. En cuanto al consumo de los meses de junio y julio de 2021, le informamos que corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. Y-100763-S, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:
PeriodoLectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Jun-21 7148 7043 0.9930 104
Jul-21 7251 7148 0.9946 102
  • Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses de junio y julio de 2021 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
  • Por otra parte, al momento de elaborar la factura del mes de agosto de 2021, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, por lo cual, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 98 metros cúbicos.
  • Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
  • En relación con lo anterior, resaltamos que el consumo promedio cobrado en el mes de agosto de 2021 se realizó con ocasión a la desviación significativa encontrada para dicho periodo; con el fin de investigar la causa de la misma, cuya facultad es otorgada por la Ley 142 de 1994 en su artículo 149.
  • Por lo anterior, no es factible para La Empresa acceder a la solicitud de aportar copia del comprobante de lectura para el citado periodo de agosto de 2021.
  • Ahora bien, con el fin de, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió uno de nuestros técnicos al predio que nos ocupa el día 09 de septiembre de 2021, quien a través de revisión técnica encontró medidor bien instalado, con sello de seguridad roto, tornillos en buen estado, funciona bien, con una lectura de 7382 metros cúbicos. En el predio funciona negocio de venta de sopa. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  • Para la elaboración de la factura del mes septiembre de 2021, se verificó que el medidor registraba una lectura de 7471 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 7251 metros cúbicos (factura de julio de 2021), arrojando una diferencia de 220 metros cúbicos, que al aplicarse el factor de corrección resultó un consumo corregido de 219 metros cúbicos. Es decir que, a los meses de agosto y septiembre de 2021 les corresponde un consumo de 111 y 108 metros cúbicos, respectivamente.
  1. En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó un ajuste en la factura del mes de septiembre de 2021, y cobró los 13 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de agosto de 2021, por valor de $27.300.oo., y los 108 metros cúbicos para la facturación del mes de septiembre de 2021, por valor de $208.455.oo, para un total por valor de $235.755,oo sobre el cual se aplicó un descuento por valor de $11.107,oo, correspondiente a la tarifa transitoria establecida por la CREG. Es decir que, el valor total facturado por concepto de consumo ascendió a la suma de $224.648,oo.
  1. El ajuste de los 13 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de agosto de 2021, cobrados en la facturación del mes de septiembre de 2021, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”  (negrillas y subrayas fuera del texto).
  1. Con ocasión a su reclamación, el día 31 de octubre de 2021, uno de nuestros técnicos realizó revisión técnica en el predio en mención, a través de la cual encontró medidor bien ubicado, con sellos rotos, tornillos en buen estado, funciona bien, con una lectura de 7572 metros cúbicos, acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Usuario utiliza una estufa semi industrial de 3 quemadores. Funciona una venta de comidas en la casa. No se hace prueba de hermeticidad porque usuario está cocinando al momento de la visita y no quiso apagar la estufa. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  1. En virtud de su escrito de recursos, el día 01 de diciembre de 2021, enviamos a uno de nuestros técnicos al citado inmueble con el fin de efectuar una revisión técnica, sin embargo, no fue posible porque la casa se encontró sola. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  1. El día 02 de diciembre de 2021, a través de la labor de toma de lectura se constató que el medidor registraba una lectura de 7678 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio.
  1. De acuerdo con todo lo anterior, determinamos que el consumo cobrado en la factura de los meses de junio, julio y septiembre de 2021, y el ajuste de consumo del mes de agosto de 2021 cobrado en la facturación del mes de septiembre de 2021, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en la facturación objeto de la presente actuación administrativa, no siendo factible acceder a las peticiones de la recurrente.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 21-240-146830 del 16 de noviembre de 2021, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 24 de octubre de 2021, por  el (la) señor (a)  LIZ POLO GALLARDO.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  LIZ POLO GALLARDO.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2021.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexos: Lo anunciado a la SSPD.

MARLUQ/73

180571467

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Contrato:
El notificado:FIRMA: 
Nº DE CEDULA:

[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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