El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-203337 expedida el 21/10/2022, dirigido al (la) señor(a) MARCO TORRE, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 04/11/2022, y será desfijado el día 15/11/2022, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-22-203337 de 21/10/2022
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) MARCO TORRE, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la KR 15C CL 84 – 153 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1149547.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el(la) señor(a) MARCOS TORO, realizó reclamación verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 07 de septiembre de 2022, radicada con solicitud-interacción No. 190925042, a través de la cual manifestó desacuerdo con el ajuste de consumo del mes de junio de 2022 y el consumo del mes de julio de 2022, cobrados en la factura del mes de julio de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 15C No. 84 – 153 de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 22-240-136236 del 27 de septiembre de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, el(la) señor(a) MARCOS TORO, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 07 de octubre de 2022, radicado bajo No 22-020281, el(la) señor(a) MARCO TORRE, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No. 22-240-136236 del 27 de septiembre de 2022.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- La reclamación inicial se basó en el ajuste de consumo del mes de junio de 2022 y el consumo del mes de julio de 2022, cobrados en la factura del mes de julio de 2022, por lo cual el escrito de recursos se resolverá respecto de dichos conceptos y periodos de facturación.
- Al momento de elaborar la factura del mes de junio de 2022, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, por lo cual, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, que era de 2 metros cúbicos.
- Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
- En relación con lo anterior, resaltamos que el consumo promedio cobrado en el mes de junio de 2022 se realizó con ocasión a la desviación significativa encontrada para dicho periodo; con el fin de investigar la causa de la misma, cuya facultad es otorgada por la Ley 142 de 1994 en su artículo 149.
- Con el fin de, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió uno de nuestros técnicos al predio que nos ocupa el día 15 de julio de 2022, con el fin de efectuar una revisión técnica a través de la cual se encontró medidor bien instalado, con sellos y tornillos en buen estado, con una lectura de 2447 metros cúbicos. No se realiza prueba de hermeticidad ya que el centro de medición presenta válvulas cerradas. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Para la elaboración de la factura del mes de julio de 2022, se pudo verificar que el medidor registraba una lectura de 2470,26 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 2385 metros cúbicos (factura de mayo de 2022), arrojando una diferencia de 85,26 metros cúbicos, que al aplicarse el factor de corrección, resultó un consumo corregido de 85 metros cúbicos. Es decir, que a los meses de junio y julio de 2022, les corresponde un consumo de 41 y 44 metros cúbicos, respectivamente.
- En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó un ajuste en la factura del mes de julio de 2022, y cobró los 39 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de junio de 2022, por valor de $69.096,oo., y los 44 metros cúbicos para la facturación del mes de julio de 2022, por valor de $81.386.oo, para un total por valor de $150.482,oo sobre el cual se aplicó un descuento por valor de $618,oo correspondiente a la tarifa transitoria establecida por la CREG. Es decir que, el valor total cobrado por consumo ascendió a la suma de $149.864,oo.
- El ajuste de consumo de los 39 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de _junio de 2022_, cobrados en la facturación del mes de julio de 2022, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
- Con ocasión a su reclamación, el día 07 de septiembre de 2022, uno de nuestros técnicos realizó revisión técnica en el inmueble en mención, a través de la cual encontró medidor en buen estado, con una lectura de 2522 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del mes de julio de 2022. Todo en perfecto estado. Se realizó prueba de hermeticidad y cumple. Tiene instalada una estufa residencial de dos (2) quemadores. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- En virtud del escrito de recursos, el día 11 de octubre de 2022, uno de nuestros técnicos realizó revisión técnica en el citado predio, a través de la cual encontró medidor bien ubicado, con sellos y tornillos en buen estado, con una lectura de 2546 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Red interna en buenas condiciones. Tiene instalada una estufa residencial de dos (2) quemadores. Se realizó prueba de hermeticidad y cumple. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- De acuerdo con todo lo anterior, determinamos que el consumo cobrado en la factura del mes de julio de 2022, donde se realiza el ajuste de consumo del mes de junio de 2022, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en la facturación objeto de la presente actuación administrativa, no siendo factible acceder a las peticiones del recurrente.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 22-240-136236 del 27 de septiembre de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 07 de septiembre de 2022, por el (la) señor (a) MARCO TORRE.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) MARCO TORRE.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2022.

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexos: Lo anunciado a la SSPD.
MARLUQ /73
192107319
