El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-200364 expedido el 21/02/2022, dirigido al (la) señor(a) BARRIOS PINEDO JAIME, el día de hoy 07/03/2022, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 18/05/2020, y será desfijado el día 14 de marzo de 2022, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-22-200364 de 21/02/2022
Por medio de la cual se rechaza un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) BARRIOS PINEDO JAIME, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CALLE 63B No. 21B – 70 PISO 2 APTO 3 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1151673.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor JAIME BARRIOS, realizó reclamación verbal a en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 05 de enero de 2022, radicada con solicitud – interacción No. 181877642, mediante la cual manifestó desacuerdo con el ajuste de consumo del mes de noviembre de 2021 y el consumo del mes de diciembre de 2021, cobrados en la facturación del mes de diciembre de 2021, delservicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 63B No. 21B – 70 Piso 2 Apartamento 3 de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 26 de enero de 2022, radicada bajo solicitud No. 181877642, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, por el señor JAIME BARRIOS, en la cual se informó la decisión de la empresa.
TERCERO: Que a través de nuestra comunicación telefónica efectuada el día 26 de enero de 2022, radicada bajo solicitud No. 181877642, se le indicó que procedían los recursos de reposición y en subsidio apelación contra la misma, y que podía presentarlos dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Es decir, que los términos para interponerse los recursos vencían el día 02 de febrero de 2022, sin que dentro de dicho término se presentara escrito alguno en tal sentido.
CUARTO: Que sólo hasta el día 03 de febrero de 2022, es decir, un (1) día hábil después de vencido el término legal, el señor JAIME BARRIOS, presentó recursos de la vía gubernativa contra la comunicación telefónica efectuada el día 31 de enero de 2020, radicada bajo solicitud No. 181877642, mediante escrito radicado bajo No. 22-002148.
QUINTO: Que la comunicación telefónica efectuada el día 26 de enero de 2022, radicada bajo solicitud No. 181877642, se encuentra en firme. Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su Artículo 87 numeral 3 establece lo siguiente:
Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme:
…
3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.
…
SEXTO: Así mismo, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 78 establece: Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo…
RESUELVE
PRIMERO: Rechazar el recurso de reposición y en subsidio el de apelación interpuesto, extemporáneamente, por el señor JAIME BARRIOS,contra la comunicación telefónica efectuada el día 26 de enero de 2022, radicada bajo solicitud No. 181877642, por no cumplir los requisitos de ley.
SEGUNDO: Confirmar la comunicación telefónica efectuada el día 26 de enero de 2022, radicada bajo solicitud No. 181877642, mediante la cual se dio respuesta de fondo a la petición presentada por el señor JAIME BARRIOS, con fundamento en lo previsto en el artículo 87 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
TERCERO: Contra la presente decisión procede el Recurso de Queja dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación, el cual podrá interponerse directamente ante la Superintendencia de Servicios Públicos, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 74 Numeral 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2022.

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
MARLUQ /73
183007801
