Que El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-21-203177 expedida el 29/11/2021 dirigido al (la) señor(a) JULIO GUTIERREZ GUTIERREZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 15/12/2021, y será desfijado el día 22/12/2021, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-21-203177 de 29/11/2021
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) JULIO GUTIERREZ GUTIERREZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CALLE 43 NO 33-120 CASA 1 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1151709.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que mediante comunicación recibida en nuestras oficinas el día 4 de octubre de 2021, radicada bajo el No. 21-020768, por medio de la cual la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, realiza traslado por competencia de la Petición, queja o reclamo, presentado por el señor JULIO GUTIERREZ GUTIERREZ, solicitando verificación de facturación, por el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 43 No. 33 – 120 casa 1 de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 21-240-143246 del 20 de octubre de 2021, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por el señor JULIO GUTIERREZ GUTIERREZ, cuya notificación se realizó conforme a las normas pertinentes.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 09 de noviembre de 2021, radicado bajo No. 21-023459, fue recibida comunicación recibida en nuestras oficinas el día 4 de octubre de 2021, radicada bajo el No. 21-020768, por medio de la cual la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, realiza traslado por competencia del recurso de reposición y en subsidio el de apelación presentado por el señor JULIO GUTIERREZ GUTIERREZ para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 21-240-143246 del 20 de octubre de 2021.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Sea lo primero indicar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2021. Así las cosas, revisada nuestra base de datos, constatamos que, en las facturas de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2021, se le cobraron los siguientes cargos (por concepto de gas natural):
CARGOS GAS | may-21 | jun-21 | |||
No | Concepto | Capital | Intereses | Capital | Intereses |
1 | CARGO FIJO | $ 3.910 | $ 0 | $ 3.945 | $ 0 |
2 | CONSUMO | $ 40.980 | $ 0 | $ 49.272 | $ 0 |
3 | CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (Noviembre-2020) | $ 10.888 | $ 253 | $ 10.916 | $ 249 |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Noviembre-2020) | $ 10.110 | $ 0 | $ 10.130 | $ 0 | |
4 | CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 9 | $ 0 | 9 | $ 5 |
CARGO FIJO | $ 1.780 | $ 5 | 1787 | $ 961 | |
CONSUMO | $ 18.073 | $ 964 | 18137 | $ 9.759 | |
RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP | $ 1.064 | $ 9.787 | 1066 | $ 0 | |
RECARGO POR MORA GRAVADO OS | $ 74 | $ 0 | 74 | $ 0 | |
RECARGO POR MORA RED INTERNA | $ 3 | $ 0 | 3 | $ 0 | |
REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP | $ 2.018 | $ 0 | 2022 | $ 0 | |
REF INTERESES FINAN GRAVADO OS | $ 471 | $ 0 | 472 | $ 0 | |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 320 | $ 173 | 321 | $ 173 | |
REVISION PERIODICA RES 059/12 | $ 1.291 | $ 699 | 1295 | $ 697 | |
RECONEXION EN ELEVADOR | $ 1.078 | $ 584 | 1082 | $ 582 | |
REFI INT FINA EXC OTROS | $ 100 | $ 0 | 100 | $ 0 | |
5 | IVA | $ 146 | $ 0 | $ 159 | $ 0 |
6 | INTERES DE MORA | $ 0 | $ 2.361 | $ 0 | $ 4.210 |
CARGOS GAS | jul-21 | ||
No | Concepto | Capital | Intereses |
1 | CARGO FIJO | $ 3.938 | $ 0 |
2 | CONSUMO | $ 31.500 | $ 180 |
3 | CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (Noviembre-2020) | $ 11.009 | $ 0 |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Noviembre-2020) | $ 10.149 | $ 0 | |
4 | CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | 8 | $ 4 |
CARGO FIJO | 1734 | $ 717 | |
CONSUMO | 17601 | $ 7.280 | |
RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP | 1068 | $ 0 | |
RECARGO POR MORA GRAVADO OS | 74 | $ 0 | |
RECARGO POR MORA RED INTERNA | 3 | $ 0 | |
REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP | 2026 | $ 0 | |
REF INTERESES FINAN GRAVADO OS | 473 | $ 0 | |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | 312 | $ 129 | |
REVISION PERIODICA RES 059/12 | 1257 | $ 520 | |
RECONEXION EN ELEVADOR | 1050 | $ 434 | |
REFI INT FINA EXC OTROS | 101 | $ 0 | |
5 | IVA | 109 | $ 0 |
6 | INTERES DE MORA | 0 | $ 971 |
7 | RECONEXION CENTRO MEDICION | 1293 | $ 592 |
8 | MODIFICACION RED INTERNA | 3285 | $ 137 |
MODIFICACION CENTRO MEDICION | 1195 | $ 50 | |
MODIFICACION RED INTERNA | 1415 | $ 59 |
CARGOS GAS | ago-21 | sep-21 | |||
No | Concepto | Capital | Intereses | capital | intereses |
1 | CARGO FIJO | $ 3.946 | $ 0 | $ 3.958 | $ 0 |
2 | CONSUMO | $ 37.800 | $ 0 | $ 34.320 | $ 0 |
3 | CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (Noviembre-2020) | $ 10.997 | $ 0 | $ 11.038 | $ 192 |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Noviembre-2020) | $ 10.171 | $ 210 | $ 10.189 | $ 0 | |
4 | ACUERDO DE PAGO | $ 24.830 | $ 10.031 | $ 25.259 | $ 9.568 |
5 | IVA | $ 163 | $ 0 | $ 169 | $ 0 |
6 | INTERES DE MORA | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 1.036 |
7 | RECONEXION CENTRO MEDICION | $ 1.206 | $ 683 | $ 1.229 | $ 656 |
8 | MODIFICACION RED INTERNA | $ 1.431 | $ 1.991 | $ 1.469 | $ 1.953 |
MODIFICACION CENTRO MEDICION | $ 520 | $ 725 | $ 534 | $ 711 | |
MODIFICACION RED INTERNA | $ 616 | $ 858 | $ 633 | $ 841 | |
9 | IVA COBRO DUPLICADO | $ 285 | $ 0 | $ 0 | $ 0 |
COBRO DUPLICADO FACTURA | $ 1.500 | $ 0 | $ 0 | $ 0 |
- Respecto a los valores señalados en el numeral 1, por concepto de Cargo Fijo, reiteramos que, reiteramos que, estos fueron facturados debido a que la Ley 142 de 1994 (Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios) autoriza a las empresas de Servicios Públicos a realizar el cobro de la tarifa de cargo fijo. Con respecto a los elementos de las fórmulas tarifarias la mencionada Ley establece lo siguiente:
“Artículo 90. Sin perjuicio de otras alternativas que puedan definir las comisiones de regulación, podrán incluirse los siguientes cargos:
…90.2. Un Cargo Fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanentemente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso. Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia.”
- Lo antes anotado explica con claridad que el cobro del cargo fijo en la facturación del servicio de gas natural no se debe a una decisión unilateral de GASCARIBE S.A. E.S.P., sino al cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la materia.
- Así mismo, el contrato de condiciones uniformes establece en su título I, que el cargo fijo “Es el valor mensual que se cobra a todo usuario, el cual refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.”
- Ahora bien, con relación al concepto de CONSUMO señalado en el numeral 2, cobrado en la facturación de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2021, reiteramos que este corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. Y-81506-1997, tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes | |
May-2021 | 6589 M3 | 6569 M3 | 0.9943 | 16 M3 | ||||
Jun-2021 | 6613 M3 | 6589 M3 | 0.9930 | 18 M3 | ||||
Jul-2021 | 6628 M3 | 6613 M3 | 0.9946 | 15 M3 | ||||
Ago-2021 | 6646 M3 | 6628 M3 | 0.9940 | 24 M3 | ||||
Sep-2021 | 6662 M3 | 6646 M3 | 0.9940 | 20 M3 |
- Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”.
- Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
- De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2021, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas/dicha factura.
- Respecto a los conceptos relacionados en el numeral 3, reiteramos a manera informativa que, en el citado servicio se activó automáticamente un plan de alivio financiero (contra el cual no procede recurso alguno), con ocasión del cual se fueron financiadas las sumas de de $477.620.00, $164.428.00, $175.129, $802.051.00, correspondiente las facturas de los meses enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2020, cuyo pago se encontraban en mora, difiriendo los conceptos de consumo y cargo fijo a un plazo de 24 meses, aplicando una tasa de interés preferencial indicada por el gobierno nacional mediante la Resolución 059 de 2020 expedida por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir del mes agosto de 2020, y el resto de los conceptos facturados incluido el crédito Brilla y otros servicios según sea el caso, de igual forma se financiaron a un plazo de 24 cuotas sin cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitiría iniciar su pago a partir de la facturación siguiente.
- Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Resolución 059 de 2020 expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG).
- En cuanto a los conceptos indicados en el numeral 4, reiteramos que estos corresponden a la refinanciación de la deuda y/o acuerdo de pago, que se le está cobrado actualmente, fue realizada por el usuario del servicio, el día 16 de marzo de 2021, debido a que, el citado servicio se encontraba en mora con el pago de la facturación del servicio, por la suma total de $457.064.00; de igual manera, presentaba un saldo diferido pendiente por facturar por la suma de $325.695.00; es decir, que el valor total adeudado al realizar el acuerdo de pago, ascendía a la suma total de $782.759.00. Se anexa copia de la refinanciación de la deuda/acuerdo de pago al expediente.
- Para llevar a cabo el acuerdo de pago, fue cancelada una cuota inicial por valor de $15.000.00, quedando un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $767.759.00. Es importante anotar que, el valor total adeudado fue refinanciado a un plazo de 24 cuotas, a través de la facturación del citado servicio.
- Cabe anotar que, el acuerdo de pago se realizó debido al incumplimiento en los pagos del servicio de gas natural del inmueble en mención. Es por ello que, cada vez que es refinanciada la deuda, se extiende el plazo a cancelar y por ende, se generan intereses de financiación, los cuales corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas, se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.
- De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el acuerdo de pago realizado el día 16 de marzo de 2021, por lo que no es posible acceder a su petición.
- En cuanto al concepto de IVA, señalado en el numeral 5, reiteramos que este es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.
- En cuanto al concepto de INTERES DE MORA, indicado en el numeral 6, reiteramos que este se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.
- En cuanto al concepto de RECONEXIÓN CENTRO DE MEDICIÓN, señalado en el numeral 7, reiteramos que, el día 9 de junio de 2021, fue generada la orden de suspensión del servicio de gas natural del inmueble en mención, toda vez que, se encontraba en mora con el pago de las facturas de los meses de marzo, abril y mayo de 2021. La citada orden, fue ejecutada el día 16 de junio de 2021 y al momento de realizar la suspensión del servicio, no fue demostrado el pago de la deuda vencida. Se anexa acta de suspensión del servicio al expediente.
- Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: “Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual…”
- Tal como lo indica la Ley, son las empresas prestadoras del servicio las que indican en sus contratos las causales de suspensión y el término para realizar la suspensión del servicio.
- Al respecto, el contrato de condiciones uniformes celebrado con la empresa establece entre las causales de suspensión del servicio lo siguiente: “Constituyen causales de suspensión por incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario, los siguientes casos: 1.– Por la falta de pago oportuno de por lo menos un período de facturación, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto de manera oportuna”.
- Al eliminar la causal de suspensión con el pago realizado el día 7 de julio de 2021, se generó la orden de reconexión, que fue ejecutada el día 8 de julio de 2021, y su costo de $36.681.00, fue cobrado en la facturación del servicio, para cancelarlo en un plazo de 24 cuotas. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142[1] de la Ley 142 de 1994. Se anexa acta de reconexión al expediente.
- De acuerdo con todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma la suspensión del servicio de gas natural del inmueble antes señalado, efectuada por mora en el pago de la facturación, teniendo en cuenta que esta se realizó de conformidad con lo establecido en el Artículo 140 de la ley 142 de 1994.
- En cuanto a los conceptos indicados en el numeral 8, verificamos nuestra base de datos y constatamos que, en el citado servicio se le está cobrando el valor de $106.495.00, $38.758.00, $45,758.00, bajo el concepto de dos (2) modificación red interna y una (1) modificación centro medición, que corresponden a las reparaciones reportadas como cumplidas el día 30 de julio de 2021 a petición del usuario del servicio. A continuación, relacionamos los trabajos realizados en el servicio de gas natural, en la fecha antes indicada: se hizo reparación en centro de medición reemplazando válvula de punto de tablero por fuga; se hizo reparación de instalación interna con válvula y punto de consumo por fuga; se hizo conexión con manguera rizo por fuga para estufa de seis (6) quemadores; se hizo reparación de instalación interna anulándose otro punto adicional. Se anexa informe de visita técnica al expediente.
- Es importante señalar que, dichas reparaciones fueron financiadas para cancelarse a un plazo 48 cuotas, través de la facturación del servicio de gas natural.
- En cuanto al cobro de duplicado, señalado en el numeral 8, reiteramos que, este se cobra de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Condiciones Uniformes, articulo 36 PARÁGRAFO 3. Parágrafo aplicable a Gases del Caribe S.A. Empresa de Servicios Públicos. Si habiéndose entregado la(s) factura(s) en el sitio o forma convenido el usuario solicita una copia adicional o actualizada de dicha(s) factura(s) LA EMPRESA podrá cobrar esta copia. El valor será de $1.500 más IVA si el usuario realiza la solicitud en las oficinas de LA EMPRESA o en los sitios que LA EMPRESA defina para tal fin, o $2.000 más IVA si el usuario solicita que le hagan llegar la copia de la factura al inmueble. LA EMPRESA no cobrará la factura que el usuario solicite dentro del trámite de una queja o reclamación.
- Finalmente, los conceptos indicados como intereses de Financiación, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 21-240-143246 del 20 de octubre de 2021, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 04 de octubre de 2021, por el (la) señor (a) JULIO GUTIERREZ GUTIERREZ.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) JULIO GUTIERREZ GUTIERREZ.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2021.

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexo: Lo relacionado a la SSPD.
MARBLA /73
179871371
NOTIFICACIÓN PERSONAL | |||||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: | |||
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | |||||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
Notificado por: | Contrato: | ||||||
El notificado: | FIRMA: | ||||||
Nº DE CEDULA: | |||||||
[1] ARTICULO 142, LEY 142 DE 1994: “Para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueron imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar la causa, pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión en los que la empresa incurra, y satisfacer las demás sanciones previstas, todo de acuerdo con las condiciones uniformes del contrato”.