Que El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-143246 expedida el 20/10/2021 dirigido al (la) señor(a) JULIO GUTIERREZ GUTIERREZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 03/11/2021, y será desfijado el día 10/11/2021, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 21-240-143246
Barranquilla, 20/10/2021
Señor(a)
JULIO GUTIERREZ GUTIERREZ
Calle 43 No. 33 – 120 Casa 1
Barranquilla
Contrato: 1151709
Asunto: Suspensión del servicio de gas natural – Verificación de facturación
En respuesta a la comunicación recibida en nuestras oficinas el día 4 de octubre de 2021, radicada bajo el No. 21-020768, por medio de la cual la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, realiza traslado por competencia de la Petición, queja o reclamo, presentado por usted, ante el despacho del ente Supervisor, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Calle 43 No. 33 – 120 casa 1 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Sea lo primero anotar que, el día 20 de septiembre de 2021, fue generada la orden de suspensión del servicio de gas natural del inmueble en mención, toda vez que, se encontraba incurso en una causal de suspensión, por mora en el pago de la factura del mes de agosto de 2021. Sin embargo, esta fue detenida para darle oportunidad al usuario que cancelara las facturas pendientes.
Que el día el día 25 de septiembre de 2021, fue generada la orden de suspensión del servicio de gas natural del inmueble en mención, toda vez que, se encontraba incurso en una causal de suspensión, por mora en el pago de la factura del mes de agosto de 2021. Sin embargo, esta fue incumplida el día 27 de septiembre de 2021, por causas ajenas a la empresa.
Posteriormente, el día 28 de septiembre de 2021, fue generada la orden de suspensión del servicio de gas natural del inmueble en mención, toda vez que, se encontraba incurso en una causal de suspensión, por mora en el pago de la factura del mes de agosto de 2021. Sin embargo, esta fue detenida para darle oportunidad al usuario que cancelara las facturas pendientes.
Al respecto le indicamos que, la situación presentada en el día 27 de septiembre de 2021, constituye un incumplimiento a la Ley 142 de 1994, y al contrato de condiciones uniformes que rige las relaciones entre la empresa y sus usuarios, y teniendo en cuenta que, el usuario no canceló las facturas pendientes, se generó orden de suspensión desde la acometida, la cual será ejecutada en los próximos días.
Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: “Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual…”
Tal como lo indica la Ley, son las empresas prestadoras del servicio las que indican en sus contratos, las causales de suspensión y el término para realizar la suspensión del servicio.
Al respecto, el contrato de condiciones uniformes celebrado con la empresa establece entre las causales de suspensión del servicio lo siguiente: “Constituyen causales de suspensión por incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario, los siguientes casos: 1.– Por la falta de pago oportuno de por lo menos un período de facturación, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto de manera oportuna”.
De conformidad con lo previsto en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, la Empresa ha determinado que aquellos servicios que presentan refinanciación en la facturación del servicio se suspenderán con un (1) mes vencido.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2021.
Revisada nuestra base de datos, constatamos que, en las facturas de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2021, se le cobraron los siguientes cargos.
CARGOS GAS | may-21 | jun-21 | |||
No | Concepto | Capital | Intereses | Capital | Intereses |
1 | CARGO FIJO | $ 3.910 | $ 0 | $ 3.945 | $ 0 |
2 | CONSUMO | $ 40.980 | $ 0 | $ 49.272 | $ 0 |
3 | CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (Noviembre-2020) | $ 10.888 | $ 253 | $ 10.916 | $ 249 |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Noviembre-2020) | $ 10.110 | $ 0 | $ 10.130 | $ 0 | |
4 | CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 9 | $ 0 | 9 | $ 5 |
CARGO FIJO | $ 1.780 | $ 5 | 1787 | $ 961 | |
CONSUMO | $ 18.073 | $ 964 | 18137 | $ 9.759 | |
RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP | $ 1.064 | $ 9.787 | 1066 | $ 0 | |
RECARGO POR MORA GRAVADO OS | $ 74 | $ 0 | 74 | $ 0 | |
RECARGO POR MORA RED INTERNA | $ 3 | $ 0 | 3 | $ 0 | |
REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP | $ 2.018 | $ 0 | 2022 | $ 0 | |
REF INTERESES FINAN GRAVADO OS | $ 471 | $ 0 | 472 | $ 0 | |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 320 | $ 173 | 321 | $ 173 | |
REVISION PERIODICA RES 059/12 | $ 1.291 | $ 699 | 1295 | $ 697 | |
RECONEXION EN ELEVADOR | $ 1.078 | $ 584 | 1082 | $ 582 | |
REFI INT FINA EXC OTROS | $ 100 | $ 0 | 100 | $ 0 | |
5 | IVA | $ 146 | $ 0 | $ 159 | $ 0 |
6 | INTERES DE MORA | $ 0 | $ 2.361 | $ 0 | $ 4.210 |
CARGOS BRILLA | may-21 | jun-21 | |||
Concepto | Capital | Intereses | Capital | Intereses | |
SEGURO DEUDORES BRILLA | $ 2.987 | $ 0 | $ 2.941 | $ 0 | |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Noviembre-2020) | $ 3.265 | $ 0 | $ 3.272 | $ 0 | |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Noviembre-2020) | $ 3.671 | $ 0 | $ 3.679 | $ 0 | |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Noviembre-2020) | $ 3.795 | $ 0 | $ 3.803 | $ 0 | |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Noviembre-2020) | $ 9.968 | $ 0 | $ 9.988 | $ 0 | |
CREDITO BRILLA | $ 18.546 | $ 41.794 | $ 17.611 | $ 42.801 | |
SEGURO DEUDORES BRILLA | $ 415 | $ 936 | $ 394 | $ 959 | |
RECARG MORA EXCEL | $ 176 | $ 0 | $ 177 | $ 0 | |
RECARG MORA EXCEL CRED SEGUROS | $ 20 | $ 0 | $ 20 | $ 0 | |
REFI INT FINA EXCL CRED BRILLA | $ 14.227 | $ 0 | $ 14.256 | $ 0 | |
REFI INT FINA EXCL CRED SEGUROS | $ 102 | $ 0 | $ 102 | $ 0 | |
INTERES DE MORA | $ 0 | $ 262 | $ 0 | $ 668 |
CARGOS GAS | jul-21 | ||
No | Concepto | Capital | Intereses |
1 | CARGO FIJO | $ 3.938 | $ 0 |
2 | CONSUMO | $ 31.500 | $ 180 |
3 | CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (Noviembre-2020) | $ 11.009 | $ 0 |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Noviembre-2020) | $ 10.149 | $ 0 | |
4 | CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | 8 | $ 4 |
CARGO FIJO | 1734 | $ 717 | |
CONSUMO | 17601 | $ 7.280 | |
RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP | 1068 | $ 0 | |
RECARGO POR MORA GRAVADO OS | 74 | $ 0 | |
RECARGO POR MORA RED INTERNA | 3 | $ 0 | |
REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP | 2026 | $ 0 | |
REF INTERESES FINAN GRAVADO OS | 473 | $ 0 | |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | 312 | $ 129 | |
REVISION PERIODICA RES 059/12 | 1257 | $ 520 | |
RECONEXION EN ELEVADOR | 1050 | $ 434 | |
REFI INT FINA EXC OTROS | 101 | $ 0 | |
5 | IVA | 109 | $ 0 |
6 | INTERES DE MORA | 0 | $ 971 |
7 | RECONEXION CENTRO MEDICION | 1293 | $ 592 |
8 | MODIFICACION RED INTERNA | 3285 | $ 137 |
MODIFICACION CENTRO MEDICION | 1195 | $ 50 | |
MODIFICACION RED INTERNA | 1415 | $ 59 | |
CARGOS BRILLA | may-21 | ||
Concepto | Capital | Intereses | |
SEGURO DEUDORES BRILLA | $ 2.804 | $ 0 | |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Noviembre-2020) | $ 3.280 | $ 0 | |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Noviembre-2020) | $ 3.686 | $ 0 | |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Noviembre-2020) | $ 3.811 | $ 0 | |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Noviembre-2020) | $ 10.007 | $ 0 | |
CREDITO BRILLA | $ 22.909 | $ 35.752 | |
SEGURO DEUDORES BRILLA | $ 513 | $ 801 | |
RECARG MORA EXCEL | $ 177 | $ 0 | |
RECARG MORA EXCEL CRED SEGUROS | $ 20 | $ 0 | |
REFI INT FINA EXCL CRED BRILLA | $ 14.284 | $ 0 | |
REFI INT FINA EXCL CRED SEGUROS | $ 103 | $ 0 | |
INTERES DE MORA | $ 0 | $ 173 |
CARGOS GAS | ago-21 | sep-21 | |||
No | Concepto | Capital | Intereses | capital | intereses |
1 | CARGO FIJO | $ 3.946 | $ 0 | $ 3.958 | $ 0 |
2 | CONSUMO | $ 37.800 | $ 0 | $ 34.320 | $ 0 |
3 | CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (Noviembre-2020) | $ 10.997 | $ 0 | $ 11.038 | $ 192 |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Noviembre-2020) | $ 10.171 | $ 210 | $ 10.189 | $ 0 | |
4 | ACUERDO DE PAGO | $ 24.830 | $ 10.031 | $ 25.259 | $ 9.568 |
5 | IVA | $ 163 | $ 0 | $ 169 | $ 0 |
6 | INTERES DE MORA | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 1.036 |
7 | RECONEXION CENTRO MEDICION | $ 1.206 | $ 683 | $ 1.229 | $ 656 |
8 | MODIFICACION RED INTERNA | $ 1.431 | $ 1.991 | $ 1.469 | $ 1.953 |
MODIFICACION CENTRO MEDICION | $ 520 | $ 725 | $ 534 | $ 711 | |
MODIFICACION RED INTERNA | $ 616 | $ 858 | $ 633 | $ 841 | |
9 | IVA COBRO DUPLICADO | $ 285 | $ 0 | $ 0 | $ 0 |
COBRO DUPLICADO FACTURA | $ 1.500 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | |
CARGOS BRILLA | ago-21 | sep-21 | |||
Concepto | Capital | Intereses | capital | intereses | |
SEGURO DEUDORES BRILLA | $ 3.605 | $ 0 | $ 3.544 | $ 0 | |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Noviembre-2020) | $ 3.286 | $ 0 | $ 3.291 | $ 0 | |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Noviembre-2020) | $ 3.693 | $ 0 | $ 3.699 | $ 0 | |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Noviembre-2020) | $ 3.817 | $ 0 | $ 3.825 | $ 0 | |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Noviembre-2020) | $ 10.026 | $ 0 | $ 10.046 | $ 0 | |
ACUERDO DE PAGO | $ 18.475 | $ 41.624 | $ 18.964 | $ 41.020 | |
ACUERDO DE PAGO | $ 14.613 | $ 0 | $ 14.643 | $ 0 | |
INTERES DE MORA | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 317 |
A continuación, le explicaremos cada concepto enunciado en el cuadro anterior:
1.- En cuanto al concepto de Cargo Fijo, le indicamos que, el Artículo 90 Numeral 2 de la Ley 142 de 1994 establece: “un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.
Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia”.
2.- Ahora bien, con relación al concepto de CONSUMO cobrado en la facturación de los meses de noviembre y diciembre de 2020, y enero, febrero y marzo de 2021, le informamos lo siguiente:
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestro sistema comercial y constatamos que, los consumos de los meses de noviembre y diciembre de 2020, y enero, febrero y marzo de 2021 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. Y-81506-1997, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
May-21 | 6589 | 6569 | 0.9943 | 16 | ||||
Jun-21 | 6613 | 6589 | 0.9930 | 18 | ||||
Jul-21 | 6628 | 6613 | 0.9946 | 15 | ||||
Ago-21 | 6646 | 6628 | 0.9940 | 24 | ||||
Sep-21 | 6662 | 6646 | 0.9940 | 20 |
Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2021, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas/dicha factura.
3.- En cuanto s los conceptos relacionados en el numeral 3, le informamos que en el citado servicio se activó automáticamente un plan de alivio financiero, con ocasión del cual se financió la suma de $477.620.00, $164.428.00, $175.129, $802.051.00, correspondiente las facturas de los meses enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2020, cuyo pago se encontraban en mora, difiriendo los conceptos de consumo y cargo fijo a un plazo de 24 meses, aplicando una tasa de interés preferencial indicada por el gobierno nacional mediante la Resolución 059 de 2020 expedida por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir del mes agosto de 2020, y el resto de los conceptos facturados incluido el crédito Brilla y otros servicios según sea el caso, de igual forma se financiaron a un plazo de 24 cuotas sin cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir de la facturación siguiente.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Resolución 059 de 2020 expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG).
4.- En cuanto a los conceptos indicados en el numeral 4, le indicamos que, corresponden a la refinanciación de la deuda y/o acuerdo de pago, que se le está cobrado actualmente, fue realizada por el usuario del servicio, el día 16 de marzo de 2021, debido a que, el citado servicio se encontraba en mora con el pago de la facturación del servicio, por la suma total de $457.064.00; de igual manera, presentaba un saldo diferido pendiente por facturar por la suma de $325.695.00; es decir, que el valor total adeudado al realizar el acuerdo de pago, ascendía a la suma total de $782.759.00.
Para llevar a cabo el acuerdo de pago, fue cancelada una cuota inicial por valor de $15.000.00, quedando un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $767.759.00.
Es importante anotar que, el valor total adeudado fue refinanciado a un plazo de 24 cuotas, a través de la facturación del citado servicio.
Cabe anotar que, el acuerdo de pago se realizó debido al incumplimiento en los pagos del servicio de gas natural del inmueble en mención. Es por ello que, cada vez que es refinanciada la deuda, se extiende el plazo a cancelar y por ende, se generan intereses de financiación.
Los conceptos indicados como “intereses de Financiación”, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas, se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.
De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el acuerdo de pago realizado el día 16 de marzo de 2021, por lo que no es posible acceder a su petición.
5.- En cuanto al concepto de IVA, le indicamos que, que es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.
6.- En cuanto al concepto de INTERES DE MORA, le indicamos que, se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.
7.- En cuanto al concepto de RECONEXIÓN CENTRO DE MEDICIÓN, le indicamos que, el día 9 de junio de 2021, fue generada la orden de suspensión del servicio de gas natural del inmueble en mención, toda vez que, se encontraba en mora con el pago de las facturas de los meses de marzo, abril y mayo de 2021. La citada orden, fue ejecutada el día 16 de junio de 2021 y al momento de realizar la suspensión del servicio, no fue demostrado el pago de la deuda vencida.
Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: “Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual…”
Tal como lo indica la Ley, son las empresas prestadoras del servicio las que indican en sus contratos las causales de suspensión y el término para realizar la suspensión del servicio.
Al respecto, el contrato de condiciones uniformes celebrado con la empresa establece entre las causales de suspensión del servicio lo siguiente: “Constituyen causales de suspensión por incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario, los siguientes casos: 1.– Por la falta de pago oportuno de por lo menos un período de facturación, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto de manera oportuna”.
Al eliminar la causal de suspensión con el pago realizado el día 7 de julio de 2021, se generó la orden de reconexión, que fue ejecutada el día 8 de julio de 2021, y su costo de $36.681.00, fue cobrado en la facturación del servicio, para cancelarlo en un plazo de 24 cuotas. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142[2] de la Ley 142 de 1994.
De acuerdo con todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma la suspensión del servicio de gas natural del inmueble antes señalado, efectuada por mora en el pago de la facturación, teniendo en cuenta que esta se realizó de conformidad con lo establecido en el Artículo 140 de la ley 142 de 1994.
8.- En cuanto a los conceptos indicados en el numeral 8, verificamos nuestra base de datos y constatamos que, en el citado servicio se le está cobrando el valor de $106.495.00, $38.758.00, $45,758.00, bajo el concepto de dos (2) “modificación red interna” y una (1) “modificación centro medición”, que corresponde a la reparación reportada como cumplida el día 30 de julio de 2021 a petición del usuario del servicio. A continuación, relacionamos los trabajos realizados en el servicio de gas natural, en la fecha antes indicada: se hizo reparación en centro de medición reemplazando válvula de punto de tablero por fuga; se hizo reparación de instalación interna con válvula y punto de consumo por fuga; se hizo conexión con manguera rizo por fuga para estufa de seis (6) quemadores; se hizo reparación de instalación interna anulándose otro punto adicional.
Es importante señalar que, dicha reparación fue financiado para cancelarse a un plazo 48 cuotas, través de la facturación del servicio de gas natural.
9.- En cuanto al cobro de duplicado, le informamos que, este se cobra de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Condiciones Uniformes, articulo 36 PARÁGRAFO 3. Parágrafo aplicable a Gases del Caribe S.A. Empresa de Servicios Públicos. Si habiéndose entregado la(s) factura(s) en el sitio o forma convenido el usuario solicita una copia adicional o actualizada de dicha(s) factura(s) LA EMPRESA podrá cobrar esta copia. El valor será de $1.500 más IVA si el usuario realiza la solicitud en las oficinas de LA EMPRESA o en los sitios que LA EMPRESA defina para tal fin, o $2.000 más IVA si el usuario solicita que le hagan llegar la copia de la factura al inmueble. LA EMPRESA no cobrará la factura que el usuario solicite dentro del trámite de una queja o reclamación.
Los conceptos indicados como “intereses de Financiación”, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.
Ahora bien, en la facturación del servicio de gas natural, a la fecha, se está realizando el cobro de dos créditos Brilla, los cuales detallaremos a continuación:
- El primer crédito fue adquirido el día 27 de diciembre de 2014, correspondiente a la FINANCIACIÓN CRED NO BANCARIO, a través del cual, se compró materiales de construcción.
- El segundo crédito fue tomado el día 05 de julio de 2018, por la señora JULIO GUITIERREZ GUITIERREZ, como deudor, quien autorizó el cobro del mencionado crédito en la facturación del servicio de gas natural, a través del cual adquirió dos lavadoras, un ventilador y una base portátil.
En cuanto al concepto de INT FINAC EXCL CREDITO BRILLA, le indicamos que, el día de 16 de marzo de 2021, el usuario del servicio refinanció la deuda que presentaba el Crédito Brilla del citado inmueble, que ascendía a la suma de $3.687.669.00, correspondiente a las cuotas pendientes por cancelar de la facturación del servicio, más el saldo diferido pendiente por facturar por valor de $3.230.605.00.
Para llevar a cabo el acuerdo de pago del mencionado crédito, fue cancelada una cuota inicial por valor de $20.000.00, quedando un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $3.210.605.00, que fue refinanciado a 60 cuotas.
Consideramos importante indicarle que, al realizar un acuerdo de pago, los conceptos que GASCARIBE S.A. E.S.P., aplica inicialmente para el cobro de los valores, son modificados, generando así diferentes conceptos, los cuales son creados para efectos contables. Dichos conceptos son los denominados: REFI INT FIN EXCL CRED SEGUROS, REFI INT FIN EXCL CRED BRILLA, RECARG MORA EXCL CRED SEGUROS, RECARG MORA EXCL, FINANC CRED NO BANCARIO, FINANCIACION CREDITO LAVADORA, FINANC CRED ENSERES MENORES, FINANC CRED COMPUTADORES, los cuales están siendo cobrados a través de la facturación del servicio del inmueble objeto de reclamación.
Igualmente le indicamos que, la diferencia del valor en cada una de las cuotas que se causan mensualmente se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.
Es importante señalarle además que, debido al incumplimiento en los pagos de los Crédito Brilla, se han realizado unas novaciones de la obligación o acuerdos de pago; es por ello que, cada vez que es refinanciada la deuda, se extiende el plazo a cancelar y, por ende, se generan intereses de financiación.
En cuanto al cobro del concepto de seguro Deudores Crédito Brilla, le informamos que, el predio en mención tiene una deuda pendiente por cancelar por concepto del Crédito Brilla, y al momento que el beneficiario desea hacer efectivo el crédito aprobado por la Empresa, le son indicados los términos y condiciones a tener en cuenta para obtener el mismo.
Dentro de los requisitos, se le exige el pago de un seguro que es incluido dentro de las cuotas pactadas al momento de la celebración del contrato, para que en caso del fallecimiento o declaración de invalidez del deudor del crédito brilla, dicho seguro le cubra el valor de la deuda pendiente.
En cuanto a los conceptos de RECARG MORA EXCL Y RECARG MORA EXCL CRED SEGUROS, le indicamos que, estos se generan por el pago de la cuota del crédito extemporáneo, es decir fuera de las fechas establecidas de pago, pero si el usuario paga puntual la cuota del crédito este valor no se cobra en la factura.
En cuanto a los conceptos de REFI INT FIN EXCL CRED BRILLA Y REFI INT FIN EXCL CRED DEUDORES, le indicamos que, corresponden a la refinanciación de los intereses de financiación de la deuda, esto se genera cada vez que el usuario realiza una negociación de deuda, la cual corresponde a la financiación de las facturas del crédito que dejó de pagar el usuario.
Ahora bien, referente a su solicitud de modificar la fecha de pago de la facturación, le informamos que, no es posible efectuar la modificación de las fechas de expedición de facturación, ni de pago de estas, ya que estas fechas obedecen a una programación que permite organizar por sectores la facturación de este servicio a todos los usuarios de GASCARIBE S.A. E.S.P., en el Departamento del Atlántico.
De acuerdo con todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma todos los conceptos facturados en los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2021.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB003 YF /73
178488950
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.
[2] ARTICULO 142, LEY 142 DE 1994: “Para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueron imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar la causa, pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión en los que la empresa incurra, y satisfacer las demás sanciones previstas, todo de acuerdo con las condiciones uniformes del contrato”.