========================================================

CONTRATO: 1170900

 

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 19-240-109608 expedida el 23/04/2019, al señor(a) BEATRIZ CECILIA VISBAL OROZCO, el día de hoy 7 de mayo de 2019 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, y será desfijado el día 14 de mayo de 2019, así:

 

 

Barranquilla, 03/05/2019

 

 

Señor(a):

BEATRIZ CECILIA VISBAL OROZCO

KR 1H # 41B – 284 BARRIO VILLA BLANCA

BARRANQUILLA

 

 

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

 

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-109608 expedida el 23/04/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

 

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

 

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

 

Cordialmente,

 

 

GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.

 

 

Rad No.:   19-240-109608

 

Barranquilla, 23/04/2019

 

 

Señor(a)

BEATRIZ CECILIA VISBAL OROZCO

Carrera 1H No. 41B – 284 del barrio villa blanca

Barranquilla

Contrato: 1170900

Asunto: Solicitud de información.

 

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 05 de abril de 2019, radicada bajo el No. 19-007231, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 1H No. 41B – 284 de Barranquilla, mediante la cual presenta los recursos de vía administrativa contra nuestra comunicación No.19-240-106499 del 19 de marzo de 2019, nos permitimos realizar los siguientes respetuosos comentarios:

 

  1. El derecho de petición presentado por usted el día 28 de febrero de 2019, fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 19-240-106499 del 19 de marzo de 2019.  Cabe señalar que, en la misma, no se otorgaron recursos de Ley, tal como lo establece el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, el cual señala: “…El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato.”

 

Lo anterior, en atención a que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, no estaba tomando decisión alguna, simplemente emitió una comunicación de carácter informativa.

 

De acuerdo con lo anterior, no es procedente para GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, atender el recurso de reposición y en subsidio el de apelación presentada contra la comunicación No. 19-240-106499 del 19 de marzo de 2019.  Lo expuesto, se encuentra amparado por las disposiciones legales, por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y por los conceptos emitidos por la Superintendencia de Servicios Públicos. No obstante, lo anterior, se le dará respuesta como un derecho de petición.

(…)

 

  1. Ahora bien, en cuanto a los conceptos de “REVISIÓN SEGURA RES 059, FINANCIACIÓN IVA BIENES Y SERVICIOS, MODIFICACIÓN DESDE CENTRO DE MEDICIÓN”, le informamos lo siguiente:

 

Revisada nuestra base de datos constatamos que, el día 28 de febrero de 2019, la señora Beatriz Cecilia Visbal Orozco, presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición que versa sobre los mismos hechos (conceptos de revisión segura res 059, financiación Iva bienes y servicios, modificación desde centro de medición) del derecho de petición recibido en nuestras oficinas el 05 de abril de 2019, presentado nuevamente por usted.

 

Al respecto, es importante indicarle que el derecho de petición del 28 de febrero de 2019, fue resuelto oportunamente mediante nuestra comunicación No. 19-240-106499 del 19 de marzo de 2019. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., ratifica lo expresado en la citada comunicación.

 

En concordancia con lo anterior, el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.

 

  1. Ahora bien, respecto a lo que menciona del derecho de petición presentado el día 28 de febrero de 2019, le indicamos que este, fue respondido por medio de la comunicación no. 19-240-106499 del 19 de marzo de 2019 y no la comunicación no. 18-240-120892, como usted lo menciona.

 

Cabe mencionar que respecto a la comunicación no. 18-240-120892 del 12 de septiembre de 2018, no nos pronunciaremos, toda vez, que ya fue objeto de estudio en la comunicación no. 18-240-123982 del 18 de octubre de 2018.

 

  1. Ahora bien, en cuanto a lo que menciona, respecto a que no fue notificado dentro del término de ley, de la comunicación no. 19-240-106499 del 19 de marzo de 2019, con la cual se le dio respuesta al derecho de petición, presentado por usted el día 28 de febrero de 2019, le indicamos lo siguiente:

 

El artículo 158 de la Ley 142 de 1994 establece el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación, para dar respuesta a los recursos, quejas y peticiones que presentan los suscriptores o usuarios de las empresas de servicios públicos, so pena de que se entienda que ha sido resuelto en forma favorable, es decir, de que produzca como efecto la figura del silencio administrativo positivo.

 

La ley ha previsto otros mecanismos cuando la notificación personal no es posible, a través de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que señalan lo siguiente:

 

“Artículo 68. Citaciones para notificación personal. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente.

 

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días”.

 

“Artículo 69. Notificación por aviso.  Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

 

En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal”.

 

En concordancia con la normatividad vigente, el artículo 51 del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Combustible, que establece las condiciones uniformes que rigen la relación de nuestra empresa con los usuarios del servicio, dispone lo siguiente:

 

“51.- NOTIFICACIONES: Los actos que decidan las quejas, reclamaciones, peticiones y recursos, se resolverán en la misma forma como se hayan presentado a saber: verbalmente o por escrito. Aquellos actos que decidan las quejas, reclamaciones, peticiones y recursos se notificarán de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y/o la norma que lo modifique”.

 

El aviso es en entonces un mecanismo para garantizar igualmente el derecho de los peticionarios, dándole la oportunidad para que si dentro del término inicialmente previsto no se pudo hacer la notificación personal, pueda intentarse dentro de un término y si aún no es posible, se haga a través de otros mecanismos.

 

Para adelantar el trámite de la notificación personal, la empresa podría entonces informar al interesado, a través de cualquier medio siempre y cuando este sea eficaz, la fecha en que puede acercarse a nuestras oficinas con el fin de notificarse personalmente de la respuesta que se le dará a su derecho de petición.

 

Pues bien, todas estas normas fueron respetadas íntegramente por GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

 

Para el caso que nos ocupa, el derecho de petición fue presentado por la señora Beatriz Cecilia Visbal Orozco, el día 28 de febrero de 2019, fecha a partir de la cual deben contarse los quince (15) días hábiles para resolver la petición.  El término de respuesta vencía el día 22 de marzo de 2019; teniendo en cuenta que los días 4 y 5 de marzo se festejaron los Carnavales de Barranquilla, y no se contabilizaron como días hábiles para términos de respuesta de peticiones, quejas, reclamos, recursos y demás actuaciones administrativas, en los Departamentos de Atlántico, Magdalena y Bolívar. (Ver anexo). Esta información fue notificada por GASCARIBE S.A. E.S.P., a través de publicaciones efectuadas en lugar visible en nuestras oficinas de atención al usuario y mediante publicación realizada el día 28 de febrero de 2019, en la página 1B del Periódico El Heraldo de Barranquilla. Sin embargo, el día 19 de marzo de 2019, fue expedida la comunicación N° 19-240-106499 del 19 de marzo de 2019. La empresa entonces expidió la respuesta dentro del término legalmente establecido.

 

GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legalmente establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con el fin de efectuar la notificación personal de la comunicación N° 19-240-106499 del 19 de marzo de 2019, procedió conforme lo dispone los artículos 68 y 69 del mencionado Código, enviando citación para notificación personal al inmueble ubicado en la Carrera 1H No. 41B – 284 de Barranquilla, dirección indicada por el usuario para recibir notificaciones, con el fin de que se acercara a las oficinas de GASCARIBE S.A. E.S.P., en un término no superior a cinco días contados a partir del envío de dicha citación a fin de notificarse personalmente de la comunicación en mención.

 

Es importante señalar que, la citación para notificación personal de la mencionada comunicación, fue enviada a través de la empresa de mensajería LECTA CORREOS LTDA., autorizada para tal efecto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del acto, más exactamente el 20 de marzo de 2019, como consta en la certificación de entrega aportada por LECTA CORREOS LTDA, adjunta a esta comunicación y firmada por la señora Beatriz Cecilia Visbal.

 

Una vez transcurridos los cinco (5) días hábiles sin que se presentara el peticionario a notificarse personalmente de la comunicación antes señalada, se efectuó su notificación por aviso de conformidad con lo señalado en el artículo 69 antes señalado.

 

Dicha notificación por aviso, fue enviada a través de la empresa de mensajería LECTA CORREO LTDA, el día 29 de marzo de 2019, la cual fue recibida por la señora Beatriz Cecilia Visbal. (ver anexo).

 

De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 28 de febrero de 2019, fue resuelto oportunamente a través de nuestra comunicación N° 19-240-106499 del 19 de marzo de 2019, y notificado de conformidad con la normatividad vigente. Teniendo en cuenta lo anterior, podemos afirmar que, GASCARIBE S.A. E.S.P., resolvió el derecho de petición en comento, con total acatamiento a las normas pertinentes, respetando al suscriptor y/o usuarios los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa.

 

  1. Es importante mencionarle, que la comunicación no. 17-240-122782 del 13 de octubre de 2017, que menciona en su escrito, fue respondida oportunamente, tal y como se indica a continuación:

El artículo 158 de la Ley 142 de 1994 establece el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación, para dar respuesta a los recursos, quejas y peticiones que presentan los suscriptores o usuarios de las empresas de servicios públicos, so pena de que se entienda que ha sido resuelto en forma favorable, es decir, de que produzca como efecto la figura del silencio administrativo positivo.

 

La ley ha previsto otros mecanismos cuando la notificación personal no es posible, a través de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que señalan lo siguiente:

 

“Artículo 68. Citaciones para notificación personal. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente.

 

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días”.

 

“Artículo 69. Notificación por aviso.  Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

 

En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal”.

 

En concordancia con la normatividad vigente, el artículo 51 del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Combustible, que establece las condiciones uniformes que rigen la relación de nuestra empresa con los usuarios del servicio, dispone lo siguiente:

 

“51.- NOTIFICACIONES: Los actos que decidan las quejas, reclamaciones, peticiones y recursos, se resolverán en la misma forma como se hayan presentado a saber: verbalmente o por escrito. Aquellos actos que decidan las quejas, reclamaciones, peticiones y recursos se notificarán de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y/o la norma que lo modifique”.

 

El aviso es en entonces un mecanismo para garantizar igualmente el derecho de los peticionarios, dándole la oportunidad para que, si dentro del término inicialmente previsto no se pudo hacer la notificación personal, pueda intentarse dentro de un término y si aún no es posible, se haga a través de otros mecanismos.

 

Para adelantar el trámite de la notificación personal, la empresa podría entonces informar al interesado, a través de cualquier medio siempre y cuando este sea eficaz, la fecha en que puede acercarse a nuestras oficinas con el fin de notificarse personalmente de la respuesta que se le dará a su derecho de petición.

 

Pues bien, todas estas normas fueron respetadas íntegramente por GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

 

Para el caso que nos ocupa, el derecho de petición fue presentado por la señora Beatriz Cecilia Visbal Orozco, el día 25 de septiembre de 2017, fecha a partir de la cual deben contarse los quince (15) días hábiles para resolver la petición.  El término de respuesta vencía el día 13 de octubre de 2017; Sin embargo, el día 13 de octubre de 2017, fue expedida la comunicación N° 17-240-122782 del 13 de octubre de 2017. La empresa entonces expidió la respuesta dentro del término legalmente establecido.

 

GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legalmente establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con el fin de efectuar la notificación personal de la comunicación N° 17-240-122782 del 13 de octubre de 2017, procedió conforme lo dispone los artículos 68 y 69 del mencionado Código, enviando citación para notificación personal al inmueble ubicado en la Carrera 1H No. 41B – 284 Barrio Villa Blanco de Barranquilla, dirección indicada por el usuario para recibir notificaciones, con el fin de que se acercara a las oficinas de GASCARIBE S.A. E.S.P., en un término no superior a cinco días contados a partir del envío de dicha citación a fin de notificarse personalmente de la comunicación en mención.

 

Es importante señalar que, la citación para notificación personal de la mencionada comunicación, fue enviada a través de la empresa de mensajería LECTA CORREOS LTDA., autorizada para tal efecto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del acto, más exactamente el 18 de octubre de 2017, como consta en la certificación de entrega aportada por LECTA CORREOS LTDA, adjunta a esta comunicación y firmada por la señora Cecilia Visbal.

 

Una vez transcurridos los cinco (5) días hábiles sin que se presentara el peticionario a notificarse personalmente de la comunicación antes señalada, se efectuó su notificación por aviso de conformidad con lo señalado en el artículo 69 antes señalado.

 

Dicha notificación por aviso, fue enviada a través de la empresa de mensajería LECTA CORREO LTDA, el día 26 de octubre de 2017, la cual fue recibida por la señora Cecilia Visbal. (ver anexo).

 

De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 28 de febrero de 2019, fue resuelto oportunamente a través de nuestra comunicación N° 17-240-122782 del 13 de octubre de 2017, y notificado de conformidad con la normatividad vigente. Teniendo en cuenta lo anterior, podemos afirmar que, GASCARIBE S.A. E.S.P., resolvió el derecho de petición en comento, con total acatamiento a las normas pertinentes, respetando al suscriptor y/o usuarios los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa.

 

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario ubicadas en la Carrera 54 No. 59 – 144 en Barranquilla.

 

Contra la presente comunicación no proceden los recursos de Ley, ya que mediante la misma GASCARIBE S.A. E.S.P., no está tomando decisión alguna, simplemente está emitiendo una comunicación de carácter informativa.  Lo anterior, en atención a lo establecido en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, el cual señala, “…El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato.”.

 

Atentamente,

========================================================

CONTRATO: 1170900

 

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 19-240-109608 expedida el 23/04/2019, al señor(a) BEATRIZ CECILIA VISBAL OROZCO, el día de hoy 7 de mayo de 2019 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, y será desfijado el día 14 de mayo de 2019, así:

 

 

Barranquilla, 03/05/2019

 

 

Señor(a):

BEATRIZ CECILIA VISBAL OROZCO

KR 1H # 41B – 284 BARRIO VILLA BLANCA

BARRANQUILLA

 

 

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

 

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-109608 expedida el 23/04/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

 

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

 

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

 

Cordialmente,

 

 

GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.

 

 

Rad No.:   19-240-109608

 

Barranquilla, 23/04/2019

 

 

Señor(a)

BEATRIZ CECILIA VISBAL OROZCO

Carrera 1H No. 41B – 284 del barrio villa blanca

Barranquilla

Contrato: 1170900

Asunto: Solicitud de información.

 

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 05 de abril de 2019, radicada bajo el No. 19-007231, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 1H No. 41B – 284 de Barranquilla, mediante la cual presenta los recursos de vía administrativa contra nuestra comunicación No.19-240-106499 del 19 de marzo de 2019, nos permitimos realizar los siguientes respetuosos comentarios:

 

  1. El derecho de petición presentado por usted el día 28 de febrero de 2019, fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 19-240-106499 del 19 de marzo de 2019.  Cabe señalar que, en la misma, no se otorgaron recursos de Ley, tal como lo establece el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, el cual señala: “…El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato.”

 

Lo anterior, en atención a que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, no estaba tomando decisión alguna, simplemente emitió una comunicación de carácter informativa.

 

De acuerdo con lo anterior, no es procedente para GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, atender el recurso de reposición y en subsidio el de apelación presentada contra la comunicación No. 19-240-106499 del 19 de marzo de 2019.  Lo expuesto, se encuentra amparado por las disposiciones legales, por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y por los conceptos emitidos por la Superintendencia de Servicios Públicos. No obstante, lo anterior, se le dará respuesta como un derecho de petición.

(…)

 

  1. Ahora bien, en cuanto a los conceptos de “REVISIÓN SEGURA RES 059, FINANCIACIÓN IVA BIENES Y SERVICIOS, MODIFICACIÓN DESDE CENTRO DE MEDICIÓN”, le informamos lo siguiente:

 

Revisada nuestra base de datos constatamos que, el día 28 de febrero de 2019, la señora Beatriz Cecilia Visbal Orozco, presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición que versa sobre los mismos hechos (conceptos de revisión segura res 059, financiación Iva bienes y servicios, modificación desde centro de medición) del derecho de petición recibido en nuestras oficinas el 05 de abril de 2019, presentado nuevamente por usted.

 

Al respecto, es importante indicarle que el derecho de petición del 28 de febrero de 2019, fue resuelto oportunamente mediante nuestra comunicación No. 19-240-106499 del 19 de marzo de 2019. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., ratifica lo expresado en la citada comunicación.

 

En concordancia con lo anterior, el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.

 

  1. Ahora bien, respecto a lo que menciona del derecho de petición presentado el día 28 de febrero de 2019, le indicamos que este, fue respondido por medio de la comunicación no. 19-240-106499 del 19 de marzo de 2019 y no la comunicación no. 18-240-120892, como usted lo menciona.

 

Cabe mencionar que respecto a la comunicación no. 18-240-120892 del 12 de septiembre de 2018, no nos pronunciaremos, toda vez, que ya fue objeto de estudio en la comunicación no. 18-240-123982 del 18 de octubre de 2018.

 

  1. Ahora bien, en cuanto a lo que menciona, respecto a que no fue notificado dentro del término de ley, de la comunicación no. 19-240-106499 del 19 de marzo de 2019, con la cual se le dio respuesta al derecho de petición, presentado por usted el día 28 de febrero de 2019, le indicamos lo siguiente:

 

El artículo 158 de la Ley 142 de 1994 establece el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación, para dar respuesta a los recursos, quejas y peticiones que presentan los suscriptores o usuarios de las empresas de servicios públicos, so pena de que se entienda que ha sido resuelto en forma favorable, es decir, de que produzca como efecto la figura del silencio administrativo positivo.

 

La ley ha previsto otros mecanismos cuando la notificación personal no es posible, a través de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que señalan lo siguiente:

 

“Artículo 68. Citaciones para notificación personal. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente.

 

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días”.

 

“Artículo 69. Notificación por aviso.  Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

 

En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal”.

 

En concordancia con la normatividad vigente, el artículo 51 del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Combustible, que establece las condiciones uniformes que rigen la relación de nuestra empresa con los usuarios del servicio, dispone lo siguiente:

 

“51.- NOTIFICACIONES: Los actos que decidan las quejas, reclamaciones, peticiones y recursos, se resolverán en la misma forma como se hayan presentado a saber: verbalmente o por escrito. Aquellos actos que decidan las quejas, reclamaciones, peticiones y recursos se notificarán de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y/o la norma que lo modifique”.

 

El aviso es en entonces un mecanismo para garantizar igualmente el derecho de los peticionarios, dándole la oportunidad para que si dentro del término inicialmente previsto no se pudo hacer la notificación personal, pueda intentarse dentro de un término y si aún no es posible, se haga a través de otros mecanismos.

 

Para adelantar el trámite de la notificación personal, la empresa podría entonces informar al interesado, a través de cualquier medio siempre y cuando este sea eficaz, la fecha en que puede acercarse a nuestras oficinas con el fin de notificarse personalmente de la respuesta que se le dará a su derecho de petición.

 

Pues bien, todas estas normas fueron respetadas íntegramente por GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

 

Para el caso que nos ocupa, el derecho de petición fue presentado por la señora Beatriz Cecilia Visbal Orozco, el día 28 de febrero de 2019, fecha a partir de la cual deben contarse los quince (15) días hábiles para resolver la petición.  El término de respuesta vencía el día 22 de marzo de 2019; teniendo en cuenta que los días 4 y 5 de marzo se festejaron los Carnavales de Barranquilla, y no se contabilizaron como días hábiles para términos de respuesta de peticiones, quejas, reclamos, recursos y demás actuaciones administrativas, en los Departamentos de Atlántico, Magdalena y Bolívar. (Ver anexo). Esta información fue notificada por GASCARIBE S.A. E.S.P., a través de publicaciones efectuadas en lugar visible en nuestras oficinas de atención al usuario y mediante publicación realizada el día 28 de febrero de 2019, en la página 1B del Periódico El Heraldo de Barranquilla. Sin embargo, el día 19 de marzo de 2019, fue expedida la comunicación N° 19-240-106499 del 19 de marzo de 2019. La empresa entonces expidió la respuesta dentro del término legalmente establecido.

 

GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legalmente establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con el fin de efectuar la notificación personal de la comunicación N° 19-240-106499 del 19 de marzo de 2019, procedió conforme lo dispone los artículos 68 y 69 del mencionado Código, enviando citación para notificación personal al inmueble ubicado en la Carrera 1H No. 41B – 284 de Barranquilla, dirección indicada por el usuario para recibir notificaciones, con el fin de que se acercara a las oficinas de GASCARIBE S.A. E.S.P., en un término no superior a cinco días contados a partir del envío de dicha citación a fin de notificarse personalmente de la comunicación en mención.

 

Es importante señalar que, la citación para notificación personal de la mencionada comunicación, fue enviada a través de la empresa de mensajería LECTA CORREOS LTDA., autorizada para tal efecto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del acto, más exactamente el 20 de marzo de 2019, como consta en la certificación de entrega aportada por LECTA CORREOS LTDA, adjunta a esta comunicación y firmada por la señora Beatriz Cecilia Visbal.

 

Una vez transcurridos los cinco (5) días hábiles sin que se presentara el peticionario a notificarse personalmente de la comunicación antes señalada, se efectuó su notificación por aviso de conformidad con lo señalado en el artículo 69 antes señalado.

 

Dicha notificación por aviso, fue enviada a través de la empresa de mensajería LECTA CORREO LTDA, el día 29 de marzo de 2019, la cual fue recibida por la señora Beatriz Cecilia Visbal. (ver anexo).

 

De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 28 de febrero de 2019, fue resuelto oportunamente a través de nuestra comunicación N° 19-240-106499 del 19 de marzo de 2019, y notificado de conformidad con la normatividad vigente. Teniendo en cuenta lo anterior, podemos afirmar que, GASCARIBE S.A. E.S.P., resolvió el derecho de petición en comento, con total acatamiento a las normas pertinentes, respetando al suscriptor y/o usuarios los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa.

 

  1. Es importante mencionarle, que la comunicación no. 17-240-122782 del 13 de octubre de 2017, que menciona en su escrito, fue respondida oportunamente, tal y como se indica a continuación:

El artículo 158 de la Ley 142 de 1994 establece el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación, para dar respuesta a los recursos, quejas y peticiones que presentan los suscriptores o usuarios de las empresas de servicios públicos, so pena de que se entienda que ha sido resuelto en forma favorable, es decir, de que produzca como efecto la figura del silencio administrativo positivo.

 

La ley ha previsto otros mecanismos cuando la notificación personal no es posible, a través de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que señalan lo siguiente:

 

“Artículo 68. Citaciones para notificación personal. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente.

 

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días”.

 

“Artículo 69. Notificación por aviso.  Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

 

En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal”.

 

En concordancia con la normatividad vigente, el artículo 51 del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Combustible, que establece las condiciones uniformes que rigen la relación de nuestra empresa con los usuarios del servicio, dispone lo siguiente:

 

“51.- NOTIFICACIONES: Los actos que decidan las quejas, reclamaciones, peticiones y recursos, se resolverán en la misma forma como se hayan presentado a saber: verbalmente o por escrito. Aquellos actos que decidan las quejas, reclamaciones, peticiones y recursos se notificarán de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y/o la norma que lo modifique”.

 

El aviso es en entonces un mecanismo para garantizar igualmente el derecho de los peticionarios, dándole la oportunidad para que, si dentro del término inicialmente previsto no se pudo hacer la notificación personal, pueda intentarse dentro de un término y si aún no es posible, se haga a través de otros mecanismos.

 

Para adelantar el trámite de la notificación personal, la empresa podría entonces informar al interesado, a través de cualquier medio siempre y cuando este sea eficaz, la fecha en que puede acercarse a nuestras oficinas con el fin de notificarse personalmente de la respuesta que se le dará a su derecho de petición.

 

Pues bien, todas estas normas fueron respetadas íntegramente por GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

 

Para el caso que nos ocupa, el derecho de petición fue presentado por la señora Beatriz Cecilia Visbal Orozco, el día 25 de septiembre de 2017, fecha a partir de la cual deben contarse los quince (15) días hábiles para resolver la petición.  El término de respuesta vencía el día 13 de octubre de 2017; Sin embargo, el día 13 de octubre de 2017, fue expedida la comunicación N° 17-240-122782 del 13 de octubre de 2017. La empresa entonces expidió la respuesta dentro del término legalmente establecido.

 

GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legalmente establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con el fin de efectuar la notificación personal de la comunicación N° 17-240-122782 del 13 de octubre de 2017, procedió conforme lo dispone los artículos 68 y 69 del mencionado Código, enviando citación para notificación personal al inmueble ubicado en la Carrera 1H No. 41B – 284 Barrio Villa Blanco de Barranquilla, dirección indicada por el usuario para recibir notificaciones, con el fin de que se acercara a las oficinas de GASCARIBE S.A. E.S.P., en un término no superior a cinco días contados a partir del envío de dicha citación a fin de notificarse personalmente de la comunicación en mención.

 

Es importante señalar que, la citación para notificación personal de la mencionada comunicación, fue enviada a través de la empresa de mensajería LECTA CORREOS LTDA., autorizada para tal efecto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del acto, más exactamente el 18 de octubre de 2017, como consta en la certificación de entrega aportada por LECTA CORREOS LTDA, adjunta a esta comunicación y firmada por la señora Cecilia Visbal.

 

Una vez transcurridos los cinco (5) días hábiles sin que se presentara el peticionario a notificarse personalmente de la comunicación antes señalada, se efectuó su notificación por aviso de conformidad con lo señalado en el artículo 69 antes señalado.

 

Dicha notificación por aviso, fue enviada a través de la empresa de mensajería LECTA CORREO LTDA, el día 26 de octubre de 2017, la cual fue recibida por la señora Cecilia Visbal. (ver anexo).

 

De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 28 de febrero de 2019, fue resuelto oportunamente a través de nuestra comunicación N° 17-240-122782 del 13 de octubre de 2017, y notificado de conformidad con la normatividad vigente. Teniendo en cuenta lo anterior, podemos afirmar que, GASCARIBE S.A. E.S.P., resolvió el derecho de petición en comento, con total acatamiento a las normas pertinentes, respetando al suscriptor y/o usuarios los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa.

 

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario ubicadas en la Carrera 54 No. 59 – 144 en Barranquilla.

 

Contra la presente comunicación no proceden los recursos de Ley, ya que mediante la misma GASCARIBE S.A. E.S.P., no está tomando decisión alguna, simplemente está emitiendo una comunicación de carácter informativa.  Lo anterior, en atención a lo establecido en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, el cual señala, “…El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato.”.

 

Atentamente,

 

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

 

AIB003 /73

101532998

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E