El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-202381 expedida el 22/08/2022, dirigido al (la) señor(a) EDWIN PAJARO CANTILLO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 05/09//2022, y será desfijado el día 12/09/2022, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-22-202381 de 22/08/2022
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) EDWIN PAJARO CANTILLO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Calle 41 KR 21 – 115 INT _ APTO _ de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1189998.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor EDWIN PAJARO CANTILLO, realizó reclamación a través de nuestras oficinas de atención al usuario, el día 08 de julio 2022, radicada con interacción No. 188544579, a través de la cual manifestó inconformidad con el consumo cobrado en la facturación del mes de junio del 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 41 KR 21 – 115 INT _ APTO _ de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 22-240-125596 del 29 de julio de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por el señor EDWIN PAJARO CANTILLO, de conformidad con la normatividad vigente.
TERCERO: Que mediante comunicación recibida en nuestras oficinas el día 08 de agosto de 2022 radicada bajo No. 22-015594, el señor EDWIN PAJARO CANTILLO, presentó ante GASES DEL CARIBE S.A., E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación dentro de los términos establecidos en la normatividad vigente, contra comunicación No. 22-240-125596 del 29 de julio de 2022.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
- Sea lo primero indicar que, en la comunicación recurrida GASCARIBE S.A. E.S.P., concedió los recursos de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos, solamente en el aspecto relativo al consumo cobrado en la facturación del mes de junio de 2022, por lo que, en la presente resolución La Empresa solo se pronunciará al respecto.
- Ahora bien, referente al consumo facturado en el mes de junio de 2022, reiteramos que, este corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-4432100-22, tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura | – | Lectura Anterior | X | Factor De Corrección | = | Consumo Mes (M3) | |
Jun-22 | 8186 M3 | 8116 M3 | 0.9952 | 69 M3 |
- Con ocasión a su reclamación inicial, el día 15 de julio de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros operarios, quien efectuó una revisión técnica mediante la cual verificó que el medidor se encontraba bien ubicado registrando una lectura de 8215 metros cúbicos, con sellos y tornillos en buen estado. Se realizó prueba de hermeticidad y no se encontró fuga. No se pudo verificar que equipo utiliza el apartamento, toda vez que, se encontraba cerrado. Se anexa acta de visita al expediente.
- Igualmente le informamos que, con ocasión a su escrito de recursos, el día 10 de agosto de 2022, enviamos al predio en comento, a uno de nuestros operarios quien realizó una visita técnica, a través de la cual se encontró el medidor bien ubicado, el cual registró una lectura de 8251 metros cúbicos, en el cual se observó que no tiene un tornillo superior izquierdo maltratado, se verificó la lectura correcta, se hizo prueba de hermeticidad y no tiene fuga, no se pudo verificar que equipo utilizan en el inmueble. Se anexa acta/informe al expediente.
- Así mismo, nos permitimos indicar que, el día 11 de agosto de 2022, se realizó el cambio de medidor No. H-7360592, para revisarlo en el laboratorio de metrología, toda vez que no tiene el tornillo inferior izquierdo del talco y se instaló el nuevo medidor No. K-4432100-22 en el inmueble en comento. Se anexa Informe de Visita Técnica al expediente.
- De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de junio de 2022, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura. Así las cosas, no es posible para la empresa acceder a sus pretensiones.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la interacción No. 187622410 del 29 de junio de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 14 de junio de 2022, por el señor EDWIN PAJARO CANTILLO.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el señor EDWIN PAJARO CANTILLO.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los veintidós (22) días del mes de agosto de 2022.

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexo: lo enunciado a la SSPD
WENLEZ /73
189753688