14204804

Contrato: 14204804

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-200783 expedida el 5/04/2022, dirigido al (la) señor(a) ANA IRIS ARDILA RANGEL, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 22/04/2022 y será desfijado el día 2/05/2022, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-22-200783 de 5/04/2022

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) ANA IRIS ARDILA RANGEL, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CL 5 KR 9 – 70 CASA 10 de VALLEDUPAR, Contrato No.:14204804.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora ANA IRIS ARDILA RANGEL, presentó comunicación a través de nuestra página WEB el día 7 de marzo de 2022, radicada bajo el No. WEB 22-002600, mediante la cual manifestó desacuerdo con el consumo cobrado en la facturación de los meses de enero y febrero de 2022, en la facturación del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 5 No. 9 – 70 Casa 10 de Valledupar.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 22-240-108590 del 16 de marzo de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora ANA IRIS ARDILA RANGEL, cuya notificación se efectuó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 23 de marzo de 2022, radicado bajo No WEB 22-003225, la señora ANA IRIS ARDILA RANGEL, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 22-240-108590 del 16 de marzo de 2022.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  1. La reclamación inicial se basó en el consumo facturado en los meses de enero y febrero de 2022, por lo cual no nos pronunciaremos respecto de otros conceptos y periodos de facturación.
  1. Ahora bien, al momento de elaborar la factura del mes diciembre de 2021, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (no se tiene acceso al medidor), por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dicho mes, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 6 metros cúbicos.
  • Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
  • Para la elaboración de la factura del mes de enero de 2022, se verificó que el medidor registraba una lectura de 80 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 34 metros cúbicos (factura de noviembre de 2021), arrojando una diferencia de 46 metros cúbicos, que al aplicarse el factor de corrección queda en 46 metros cúbicos. Es decir que, a los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022, le corresponde un consumo de 24 y 22 metros cúbicos, respectivamente.
  • Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó un ajuste en la factura del mes de enero de 2022, y cobró los 18 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de diciembre de 2021, por valor de $39.906.oo, y los 22 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de enero de 2022, por valor de $49.918.oo.
  1. El ajuste de consumo de los 18 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de diciembre de 2021, por valor de $39.906.oo, cobrados en la facturación del mes de enero de 2022, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 146 de la ley 142 de 1994 que señala:

“La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.

  1. Revisada nuestra base de datos se constató que, el señor DALMIRO DE JESUS ANAYA, realizó reclamación verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 8 de febrero de 2022, radicada con solicitud-interacción No. 183164606, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo cobrado en la factura del mes de enero de 2022 donde se realiza cobro de ajuste de consumo del mes de diciembre de 2021.  
  1. A la presentación de dicha reclamación se hizo entrega de la factura del mes de enero de 2022, por un valor parcial, mientras que el valor restante fue llevado a reclamo, hasta que se resolviera la reclamación.
  1. El día 15 de febrero de 2022, enviamos a uno de nuestros técnicos al predio en mención, con el fin de resolver el mencionado reclamo, quien encontró casa sola. Se llamó al usuario en varias ocasiones y no respondió. Se realizó revisión en el exterior de la vivienda y se observó medidor en buen estado con una lectura de 105 metros cúbicos. Se hizo prueba de hermeticidad y no se detectó escape. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  1. De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., determinó que no hubo falla en el consumo facturado para el mes de enero de 2022, por lo cual el valor que se encontraba en reclamo por concepto de ajuste de consumo del mes de diciembre de 2021 y consumo del mes de enero de 2022 fue cobrado nuevamente en la facturación del servicio.
  1. No obstante lo anterior, verificada nuestra base de datos, La Empresa descontará el ajuste de consumo del mes de diciembre de 2021 por valor de $39.906.oo, y reliquidará el consumo del mes de enero de 2022, cobrando 8 metros cúbicos por consumo promedio por valor de $18.152,oo, descontando el excedente del consumo de dicho periodo (enero de 2022), correspondiente a 14 metros cúbicos por valor de $31.766,oo, para un total a descontar por concepto de consumo por valor de $71.672,oo, lo cual se verá reflejado en las próximas facturaciones del servicio.
  1. En cuanto al consumo del mes de febrero de 2022, le informamos que, este corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. GC-73124-21, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:
Periodo Lectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Febrero-2022 103 80 0.9984 23
  1. Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de febrero de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
  1. El día 14 de marzo de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros técnicos con el fin de efectuar una revisión técnica, pero no fue posible toda vez que se encontró conjunto cerrado, sin portero y sin acceso al medidor. Se llamó al usuario quien no pudo atender la visita. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  1. El día 14 de marzo de 2022 a través de la labor de toma de lectura se constató que el medidor registraba una lectura de 110,515 metros cúbicos, acorde y consecuente con la anotada en la facturación del mes de febrero de 2022.
  1. Con ocasión a su escrito de recursos, el día 24 de marzo de 2022, uno de nuestros técnicos visitó el citado predio con el fin de efectuar revisión técnica, sin poder ejecutarla porque se encontró conjunto sin portero y la puerta de entrada cerrada. Se llamo al número de contacto registrado por la recurrente y respondió un tercero distinto, quien informó que el usuario no tiene teléfono. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  1. De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo cobrado en la facturación del mes de febrero de 2022, toda vez que se ajusta a la utilización del servicio del inmueble en mención y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994[2].
  1. Respecto a la petición de no efectuar acto de suspensión del servicio de gas natural del inmueble en mención, nos permitimos informarle que, a la fecha el citado inmueble se encuentra con servicio. No obstante, si el citado servicio incurre en alguna de las causales de suspensión del servicio, no relacionada con los valores objeto de reclamo correspondiente al consumo de los meses de enero y febrero de 2022, la Empresa generará la respectiva orden de suspensión del servicio. 
  1. En cuanto a la solicitud de copia de la factura por los valores que reconoce, le informamos que, esta le fue entregada el día 08 de marzo de 2022 para su debida cancelación.
  • Respecto a las solicitudes ante el Presidente de la República, la empresa ELECTRICARIBE y ante la SUPERSERVICIOS, le informamos que, no es factible para la Empresa darle tramite a sus solicitudes, toda vez que, las mismas no le competen a GASCARIBE S.A. E.S.P., por tratarse de una petición dirigida a dichos entes.
  • s pertinente resaltar que GASCARIBE S.A., E.S.P., como empresa garante y cumplidora de las normas que la rigen, respeta el derecho fundamental del debido proceso y derecho a la defensa de los usuarios. 

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Modificar la comunicación No. 22-240-108590 del 16 de marzo de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 07 de marzo de 2022, por  el (la) señor (a)  ANA IRIS ARDILA RANGEL, teniendo en cuenta que, La Empresa descontará el ajuste de consumo del mes de diciembre de 2021 por valor de $39.906.oo, y reliquidará el consumo del mes de enero de 2022, cobrando 8 metros cúbicos por consumo promedio por valor de $18.152,oo, descontando el excedente del consumo de dicho periodo (enero de 2022), correspondiente a 14 metros cúbicos por valor de $31.766,oo, para un total a descontar por concepto de consumo por valor de $71.672,oo, lo cual se verá reflejado en las próximas facturaciones del servicio.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  ANA IRIS ARDILA RANGEL.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los cinco (05) días del mes de abril de 2022.

FLOR INES AHUMADA LLINAS

Asistente Departamento Atención al Usuario


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

[2] La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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