Contrato: 1105844

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: … Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-123217 expedida el14/07/2022, al señor(a) EMERITA DEL SOCORRO MEZA BARRIOS, el día de hoy 27 de julio de 2022 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, y será desfijado el día 03 de agosto de 2022, así:

Barranquilla, 26/07/2022

Señor(a):

EMERITA DEL SOCORRO MEZA BARRIOS

CL 58 KR 61 – 15 LT 8 

BARRANQUILLA 

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 22-240-123217 expedida el 14/07/2022, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación. 

Rad No. 22-240-123217

Barranquilla, 14/07/2022

Señor(a)

EMERITA DEL SOCORRO MEZA BARRIOS

Calle 58 No. 61 – 15 Lote 8

Barranquilla

                                                                                                          Contrato: 1105844

Asunto: Verificación de consumo

En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas el día 22 de junio de 2022, radicada bajo el No. Interacción 187937904, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Calle 58 No. 61 – 15 Lote 8 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:  

De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es factible analizar las facturas de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2022.

Ahora bien, con relación a la desviación significativa, le indicamos que el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica Articulo 44 PARÁGRAFO  2. DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS: LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo con los siguientes incrementos y/o disminuciones:

Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2022, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-4073819-21, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], sin que se haya presentado desviación significativa en el consumo, tal como detallamos a continuación:

Periodo   Lectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Ene-22 185 158 0.9959 26
Feb-22 211 185 0.9967 26
Mar-22 229 211 0.9976 18
Abr-22 234 229 0.9957 5
May-22 280 234 0.9945 46

En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., no realizó el cobro del consumo promedio en la facturación de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2022 y tampoco fue necesario efectuar revisión previa, toda vez que para dichos periodos no se presentó desviación significativa, teniendo en cuenta que el promedio para los citados meses era de:

MESCONSUMO PROMEDIO
Ene-2221
Feb-2222
Mar-2223
Abr-2223
May-2220

Así lascosas, para que hubiese desviación, el consumo cobrado en los meses antes mencionados, debió haber sido > o igual a como se detalla en la columna número 5 del siguiente cuadro:

MESCONSUMO PROMEDIODesviación significativa positiva %RESULTADO> o igual a
Ene-2221300%6384 m3
Feb-2222300%6688 m3
Mar-2223300%6992 m3
Abr-2223300%6992 m3
May-2220300%6080 m3

Lo anterior, equivaldría al consumo promedio en cada mes, más el 300%.

No obstante lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 28 de junio de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se verificó que el medidor cuenta con sello y tapón en buen estado, no se realiza prueba de hermeticidad debido a que se estaba haciendo uso del servicio.

Igualmente le informamos que al momento de la visita, el medidor No. K-4073819-21, presentaba una lectura de 316 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de mayo de 2022.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2022, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS012/73

187937904


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E