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CONTRATO: 17103731
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 20-240-109062 expedido el27/04/2020, al señor(a) TATIANA MARGARITA ACOSTA CUERVO, el día de hoy 13 de mayo de 2020 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, así:
Santa Marta, 07/05/2020
Señor(a): TATIANA MARGARITA ACOSTA CUERVO
CALLE 21 NO. 18 – 38
CIENAGA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-109062 expedida el27/04/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Rad No.: 20-240-109062
Barranquilla, 27/04/2020
Señor(a)
TATIANA MARGARITA ACOSTA CUERVO
Calle 21 No. 18 – 38
Cienaga
Contrato: 17103731
Asunto: Ampliación de términos.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 03 de marzo de 2020, radicada bajo No. CG 20-000370, a la cual se le ampliaron los términos de respuesta, mediante comunicación No. 20-240-107961 del 24 de marzo de 2020 y teniendo en cuenta que los términos fueron suspendidos conforme a lo señalado en nuestras resoluciones No. 240-20-200912 y la No. 240-20-200934, expedidas en virtud del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, del Ministerio de Justicia y del Derecho y por la Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, por la pandemia del COVID-19, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 21 No. 18 – 38 de Cienaga, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
El término de respuesta de la citada comunicación será ampliado hasta el día 18 de mayo de 2020, toda vez que nos encontramos recopilando la documentación necesaria para entregar los documentos solicitados.
Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 14 que establece: “Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.
…
Parágrafo.
Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad deberá informar de inmediato, y en todo caso antes del vencimiento del término señalado en la ley, esta circunstancia al interesado expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, el cual no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.”
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Calle 9 No. 14 – 08 de Cienaga.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB013 /73
143494968