El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-201515 expedida el 05/07/2022, dirigido al (la) señor(a) CINDY BARRIOS OJITO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 22/07/2022, y será desfijado el día 29/06/2022, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-22-201515 de 05/07/2022
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) CINDY BARRIOS OJITO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la KR 2 CL 5 – 75 de ORIHUECA ZONA BANANERA, Contrato No.: 17107609.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora CINDY BARRIOS OJITO, realizó reclamación verbal a través de nuestras líneas de atención al usuario, el día 31 de mayo de 2022, radicada con solicitud-interacción No. 187053638, a través de la cual manifestó desacuerdo con el ajuste de consumo del mes de abril de 2022 y el consumo del mes de mayo de 2022, cobrados en la factura del mes de mayo de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 2 No. 5 – 75 de Orihueca (Z. B.) – Magdalena.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 10 de junio de 2022, radicada bajo solicitud No. 187053638, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal en nuestras líneas de atención al usuario, por la señora CINDY BARRIOS OJITO, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 16 de junio de 2022, radicado bajo No CG 22-001200, la señora CINDY BARRIOS OJITO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la respuesta otorgada por la empresa a la solicitud – interacción No. 187053638.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- La reclamación inicial se basó en el ajuste de consumo del mes de abril de 2022 y el consumo del mes de mayo de 2022, cobrados en la factura del mes de mayo de 2022, por lo cual el escrito de recursos se resolverá respecto de dicho concepto y periodos de facturación.
- Ahora bien, al momento de elaborar la factura del mes de abril de 2022, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, por lo cual, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en las facturas del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, que era de 15 metros cúbicos.
- Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
- Con el fin de, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió uno de nuestros técnicos al predio que nos ocupa el día 13 de abril de 2022, quien a través de revisión técnica encontró centro de medición despejado, medidor en buen estado con una lectura de 1849 metros cúbicos. El funcionamiento del medidor es normal. Usuario informa que utiliza una estufa de 4 quemadores residencial. La hermeticidad es normal. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Para la elaboración de la factura del mes de mayo de 2022, se pudo verificar que el medidor registraba una lectura de 1851 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 1731 metros cúbicos (factura de marzo de 2022), arrojando una diferencia de 120 metros cúbicos, que al aplicarse el factor de corrección, resultó un consumo corregido de 119 metros cúbicos. Es decir, que a los meses de abril y mayo de 2022, les corresponde un consumo de 57 y 62 metros cúbicos, respectivamente.
- En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó un ajuste en la factura del mes de mayo de 2022, y cobró los 42 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de abril de 2022, por valor de $88.239.oo., y los 62 metros cúbicos para la facturación del mes de mayo de 2022, por valor de $118.862.oo, para un total por valor de $207.101,oo sobre el cual se aplicó un descuento por valor de $16.114,oo correspondiente a la tarifa transitoria establecida por la CREG. Es decir que, el valor total cobrado por concepto de consumo ascendió a la suma de $190.987,oo
- El ajuste de consumo de los 42 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de abril de 2022, cobrados en la facturación del mes de mayo de 2022, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
- Con ocasión a su reclamación, el día 02 de junio de 2022, uno de nuestros técnicos efectuó revisión técnica en el citado predio, a través de la cual encontró centro de medición despejado. Medidor con sellos en buen estado, con una lectura de 1861 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación de servicio. Usuario informa que utilizan una (1) estufa residencial de cuatro (4) quemadores. En el inmueble habitan 4 personas. Se realizó prueba de hermeticidad y no hay escape. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- En virtud del escrito de recursos, el día 23 de junio de 2022, uno de nuestros técnicos realizó revisión técnica en el inmueble en mención, a través de la cual encontró centro de medición despejado. Medidor con sellos en buen estado, con una lectura de 1865 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación de servicio. Usuario informa que utilizan una (1) estufa residencial de cuatro (4) quemadores, que en el inmueble habitan 2 personas y que utilizan poco el servicio. Se realizó prueba de hermeticidad y no hay escape. Instalación en buen estado. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- De acuerdo con todo lo anterior, determinamos que el consumo cobrado en la factura del mes de mayo de 2022, donde se realiza el ajuste de consumo del mes de abril de 2022, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en la facturación objeto de la presente actuación administrativa, no siendo factible acceder a las peticiones del usuario.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica efectuada el día 10 de junio de 2022, radicada bajo solicitud No. 187053638, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 31 de mayo de 2022, por el (la) señor (a) CINDY BARRIOS OJITO
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) CINDY BARRIOS OJITO
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los siete (7) días del mes de julio de 2022.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
Anexos: Lo anunciado a la SSPD.
MARLUQ /73
187720234
