Contrato: 17107746
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-106410 expedida el 18/03/2019, al señor (a) JOSE MARIA ACOSTA SOLANO, el día de 28/05/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 05/06/2019, y será desfijado el día 06/06/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): JOSE MARIA ACOSTA SOLANO
CALLE 11 NO 1B – 22 APARTAMENTO 1
CIENAGA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-111955 expedida el 20/05/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-111955
Barranquilla, 20/05/2019
Señor(a)
Jose Maria Acosta Solano
Calle 11 no 1b – 22 apartamento 1
Ciénaga
Contrato: 17107746
Asunto: Solicitud de Silencio Administrativo Positivo-verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 29 de abril de 2019, radicada bajo el No. CG-19-000554, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 11 No. 1B – 22 apartamento 1 de ciénaga y que versa sobre la solicitud de declaratoria de los efectos favorables del silencio administrativo positivo, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:
El artículo 158 de la Ley 142 de 1994 establece el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación, para dar respuesta a los recursos, quejas y peticiones que presentan los suscriptores o usuarios de las empresas de servicios públicos, so pena de que se entienda que ha sido resuelto en forma favorable, es decir, de que produzca como efecto la figura del silencio administrativo positivo.
La ley ha previsto otros mecanismos cuando la notificación personal no es posible, a través de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que señalan lo siguiente:
“Artículo 68. Citaciones para notificación personal. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días”.
“Artículo 69. Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal”.
En concordancia con la normatividad vigente, el artículo 51 del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Combustible, que establece las condiciones uniformes que rigen la relación de nuestra empresa con los usuarios del servicio, dispone lo siguiente:
“51.- NOTIFICACIONES: Los actos que decidan las quejas, reclamaciones, peticiones y recursos, se resolverán en la misma forma como se hayan presentado a saber: verbalmente o por escrito. Aquellos actos que decidan las quejas, reclamaciones, peticiones y recursos se notificarán de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y/o la norma que lo modifique”.
El aviso es en entonces un mecanismo para garantizar igualmente el derecho de los peticionarios, dándole la oportunidad para que, si dentro del término inicialmente previsto no se pudo hacer la notificación personal, pueda intentarse dentro de un término y si aún no es posible, se haga a través de otros mecanismos.
Para adelantar el trámite de la notificación personal, la empresa podría entonces informar al interesado, a través de cualquier medio siempre y cuando este sea eficaz, la fecha en que puede acercarse a nuestras oficinas con el fin de notificarse personalmente de la respuesta que se le dará a su derecho de petición.
Pues bien, todas estas normas fueron respetadas íntegramente por GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
Ahora bien, en su comunicación no indica contra que comunicación presenta la solicitud de declaratoria de los efectos favorables del silencio administrativo positivo, no obstante, teniendo en cuenta que anexa un derecho de petición presentado en nuestras oficinas de atención al usuario el día 18 de febrero de 2019, nos pronunciaremos al respecto.
Para el caso que nos ocupa, el recurso de reposición en subsidio de apelación, fue presentado por el señor Jose Maria Acosta Solano el día 18 de febrero de 2019, fecha a partir de la cual deben contarse los quince (15) días hábiles para resolver la petición. El término de respuesta vencía el día 12 de marzo de 2019, sin embargo, el día 12 de marzo de 2019, fue expedida la resolución N° 240-19-200449, La empresa entonces expidió la respuesta dentro del término legalmente establecido.
Cabe aclarar que, teniendo en cuenta que los días 4 y 5 de marzo de 2019 se festejaron los Carnavales de Barranquilla, y no se contabilizaron como días hábiles para términos de respuesta de peticiones, quejas, reclamos, recursos y demás actuaciones administrativas, en los Departamentos de Atlántico, Magdalena y Bolívar. Esta información fue notificada por GASCARIBE S.A. E.S.P., a través de publicaciones efectuadas en lugar visible en nuestras oficinas de atención al usuario y mediante publicación realizada el día 28 de febrero de 2019, en la página 1B del Periódico El Heraldo de Barranquilla. (Ver anexo)
GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legalmente establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con el fin de efectuar la notificación personal de la resolución N° 240-19-200449 de marzo 12 de 2019, procedió conforme lo dispone los artículos 68 y 69 del mencionado Código, enviando citación para notificación personal al inmueble ubicado en la calle 11 No. 1B-22 apartamento 1, dirección indicada por el usuario para recibir notificaciones, con el fin de que se acercara a las oficinas de GASCARIBE S.A. E.S.P., en un término no superior a cinco días contados a partir del envío de dicha citación a fin de notificarse personalmente de la comunicación resolución N° 240-16-200449 de marzo 12 de 2019.
Es importante señalar que, la citación para notificación personal de la mencionada comunicación, fue enviada a través de la empresa de mensajería 4-72 autorizada para tal efecto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del acto, más exactamente el 19 de marzo de 2019, como consta en la guía de entrega aportada por 4-72, adjunta a esta comunicación. (ver anexo)
Una vez transcurridos los cinco (5) días hábiles sin que se presentara el peticionario a notificarse personalmente de la comunicación antes señalada, efectuó su notificación por aviso de conformidad con lo señalado en el artículo 69 antes señalado. Dicha comunicación fue enviada a través de la empresa de mensajería LECTA LIMITADA, autorizada para tal efecto, el día 29 de marzo de 2019, el cual fue devuelto por la citada empresa de correos, tal como se aprecia en la copia de la guía de entrega aportada por LECTA LIMITADA, adjunta a esta comunicación. (Ver anexo)
No obstante, lo anterior, con el fin de darle la oportunidad al peticionario para que conociera la resolución N° 240-19-200449 del 12 de marzo de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P., publicó en la página electrónica y así mismo, en un lugar visible de la empresa por un término de cinco (5) días, la respectiva notificación por aviso con copia íntegra del acto administrativo. (ver anexos)
De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el recurso de reposición en subsidio de apelación presentado el 18 de febrero de 2019, fue resuelto oportunamente a través de nuestra resolución N° 240-16-200449 de marzo 12 de 2019 y notificado de conformidad con la normatividad vigente. Teniendo en cuenta lo anterior, podemos afirmar que, GASCARIBE S.A. E.S.P., resolvió el derecho de petición en comento, con total acatamiento a las normas pertinentes, respetando al suscriptor y/o usuarios los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa.
Por todo lo anterior, queda claro entonces que GASCARIBE S.A. E.S.P., en ningún momento ha incurrido en la omisión de contestar peticiones y/o Recursos, por consiguiente, no se configuró Silencio Administrativo Positivo a favor del usuario denunciante. Por todo lo anterior, no es factible para la empresa acceder a sus peticiones.
Relativo al valor de $222.719.oo, le informamos que, este corresponde al total de la factura del mes de marzo de 2019, por valor de $18.596.oo, que no sido cancelada, más el valor de $222.719.oo, correspondiente al valor que se encontraba en reclamo y que fue cobrado nuevamente a la facturación del servicio, con ocasión al derecho de petición 20 de octubre de 2017, que se encuentra en firme, mas el saldo pendiente de las facturas de los meses de diciembre de 2018, enero y febrero de 2019, por valor de $9.392.oo, $20.623.oo y $15.976.oo, respectivamente cuyo valor total es de $45.991.oo.
Consideramos importante señalar que la cuenta de cobro que usted nos anexa, corresponde a un duplicado de factura, de acuerdo con lo anterior pasaremos a tratar los cargos comprendidos en la factura del mes de marzo de 2019, de acuerdo al siguiente cuadro:
NO. | CONCEPTOS Factura marzo 2019 | Saldo anterior | Cargos del mes | TOTAL A PAGAR | |
CAPITAL | INTERESES | ||||
1 | SALDO ANTERIOR | $ 222.719 | $ 222.719 | ||
2 | SUBSIDIO | -$ 10.981 | |||
3 | CONSUMO | $ 25.247 | $ 14.226 | ||
4 | INTERESES DE MORA | $ 4.330 | $ 4.330 | ||
TOTAL, SERVICIO | $ 222.719 | $ 18.596 | $ 241.315 |
De acuerdo lo anterior trataremos los ítems facturados en los periodos de diciembre de 2018 a marzo de 2019, de acuerdo con el siguiente cuadro:
NO. | CONCEPTOS Factura marzo 2019 | PERIODO | |||
dic-18 | ene-19 | feb-19 | mar-19 | ||
1 | SALDO ANTERIOR | $ 199.441 | $ 208.833 | $ 207.685 | $ 222.719 |
2 | SUBSIDIO | $ -4.869 | $ -15.087 | $ -10.928 | $ -10.981 |
3 | CONSUMO | $ 9.890 | $ 31.202 | $ 23.065 | $ 25.247 |
4 | INTERESES DE MORA | $ 4.371 | $ 4.508 | $ 3.839 | $ 4.330 |
TOTAL, SERVICIO | $ 208.833 | $ 229.456 | $ 223.661 | $ 241.315 |
- En cuanto al saldo anterior del citado servicio de manera informativa le indicamos que referente al saldo anterior que presentaba el citado servicio hasta el mes de marzo de 2019, le informamos que el valor $176.728.oo, correspondiente al valor que se encontraba en reclamo y que fue cobrado nuevamente a la facturación del servicio, con ocasión al derecho de petición 20 de octubre de 2017, que fue atendido mediante nuestras comunicación 17-240-001700 del 10 de noviembre de 2017, que se encuentra en firme, referente al saldo anterior de diciembre de 2018, le informamos que del valor facturado en el mes de diciembre de 2018, el valor de $22.713.oo, corresponde al saldo insoluto del mes de noviembre que a la fecha de generación de la factura de diciembre de 2018, no había sido cancelado, de manera informativa le señalamos que a la fecha el citado valor se encuentra en cargado al valor en reclamo entre tanto la superintendencia de servicios públicos domiciliarios resuelve el recurso de queja presentado contra la resolución 240-19-200499, mientras el valor de $45.991.oo, corresponde al saldo insoluto de las facturas de los meses de diciembre de 2019, enero y febrero de 2019, sumados tales valores encontramos el saldo anterior total de $222.719.oo, de la factura de marzo de 2019.
- Respecto al concepto de subsidio, le informamos que, el porcentaje del subsidio la Ley 142 de 1994 establece lo siguiente: “Artículo 3º. SUBSIDIOS. De conformidad con lo establecido en el numeral 99.6 de la Ley 142 de 1994, se utilizarán los siguientes porcentajes para el cálculo de los subsidios, de acuerdo con la metodología descrita en la Resolución CREG-186 de 2010
Estrato 1 60%
Estrato 2 50%
Estrato 3 0%
Parágrafo 2º. En ningún caso se otorgará subsidio a los consumos superiores al consumo básico (20m3).
- Referente al consumo de las citadas facturas le indicamos lo siguiente:
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de diciembre de 2018 a marzo de 2019 corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-1562009-2010, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Dic-18 | 1062 | 1057 | 0.9963 | 5 | ||||
Ene-19 | 1078 | 1062 | 1.0016 | 16 | ||||
Feb-19 | 1090 | 1078 | 1.0008 | 12 | ||||
Mar-19 | 1104 | 1090 | 0.9970 | 14 |
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo de los meses de diciembre de 2018 a marzo de 2019, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.
- En lo relativo al INTERES DE MORA, le indicamos que este se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.
Aclarados los cargos facturados en el mes de marzo de 2019, pasaremos a definir los conceptos de modificación red interna que usted evidencia en el duplicado de factura, cabe aclarar que el saldo anterior ya fue tratado en párrafos anteriores.
En lo referente al cargo de Modificación red interna, le indicamos lo siguiente:
Con ocasión a su comunicación, realizamos la verificación de nuestra base de datos y constatamos que, en el citado servicio se le está cobrando el valor de $116.643.oo, bajo el concepto de modificación red interna que corresponde a la reparación reportada como cumplida el día 9 de abril de 2019, A continuación, relacionamos los trabajos realizados en el servicio de gas natural, en la fecha antes indicada: cambio de manguera por tener abrazaderas, y por presentar fuga perceptible.
Es importante señalar que, dicha reparación tuvo un costo total de $116.643.oo, que fue financiado para cancelarse a un plazo 48 cuotas, través de la facturación del servicio de gas natural.
Consideramos importante destacar que la primera cuota de dicho cargo será facturada en la cuenta de cobro del mes de abril de 2019.
De acuerdo con todo lo anterior, no es posible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su petición, teniendo en cuenta que, la reparación objeto de reclamo, si fue efectuada.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Relativo a los cargos facturados en los meses de diciembre de 2018 a marzo de 2019, Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB009 /73
103753160