El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-200107 de 17/01/2022, dirigido al (la) señor(a) GILMA GOMEZ PINTO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 31/01/2022, y será desfijado el día 07/02/2022, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-22-200107 de 17/01/2022
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) GILMA GOMEZ PINTO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CL 5 KR 7 – 5 BARRIO GRAN VIA de ZONA BANANERA, Contrato No.: 17111292.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora GILMA GOMEZ PINTO, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día el día 29 de octubre de 2021, radicada bajo el No. CG 21-001363, manifestando inconformidad por los valores facturados por concepto de consumo, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 5 No. 7 – 5 de La Gran Vía – Zona Bananera – Magdalena.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 21-240-146874 del 16 de noviembre de 2021, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por la señora GILMA GOMEZ PINTO, cuya notificación se realizó conforme a las normas pertinentes.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 06 de diciembre de 2021, radicado bajo No. CG 21-001565, la señora GILMA GOMEZ PINTO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 21-240-146874 del 16 de noviembre de 2021.
CUARTO: Que mediante resolución No. 240-21-203327 del 27 de diciembre de 2021 GASCARIBE S.A. E.S.P., amplió términos de respuesta para resolver un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) GILMA GOMEZ PINTO.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
- Sea lo primero aclarar que, la factura del mes de septiembre de 2021 fue emitida por el valor total de $719.130.oo, en la cual, fueron señalados los valores correspondientes al consumo y a los demás cargos correspondientes del mes. Sin embargo, teniendo en cuenta que su inconformidad inicial versaba sobre el consumo facturado en el mes de septiembre de 2021, solo nos pronunciaremos respecto al citado concepto.
- No obstante lo anterior, para dar respuesta a sus inquietudes relativas al consumo facturado en el mes de septiembre de 2021, es necesario para la empresa hacer referencia al consumo del mes de agosto de 2021.
- Debido a que al momento de realizar la labor de toma de lectura para elaborar la factura del mes de agosto de 2021, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 12 metros cúbicos.
- Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
- Así mismo, el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica: “LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:
Categoría usuario | Rango de Consumo Promedio m3 | % Desviación significativa positiva | % Desviación significativa negativa |
Residencial | 0,00 a 1 | 999% | -1000% |
1,001 a 3 | 800% | -800% | |
3,001 a 5 | 500% | -500% | |
5,001 a 7 | 350% | -350% | |
7,001 a 30 | 300% | -300% | |
30,001 a 80 | 300% | -95% | |
80,001 a 150 | 300% | -90% | |
150,001 en adelante | 300% | -70% | |
Comercial | 0 a 25 | 200% | -200% |
25,001 a 100 | 100% | -80% | |
100,001 a 800 | 80% | -50% | |
800,001 en adelante | 80% | -40% | |
Industrial | 0 – máx. | 80% | -40% |
Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.”
- Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 08 de septiembre de 2021, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que, los sellos y el medidor se encontraban en buen estado, centro de medición despejado y en buen funcionamiento, se encontró una estufa de cuatro (4) quemadores. La lectura tomada fue de 448 metros cúbicos. Se anexa acta de visita al expediente.
- Posteriormente, para la elaboración de la factura del mes septiembre de 2021, se verificó que el medidor registraba una lectura de 448 metros cúbicos. De esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 73 metros cúbicos (factura de julio de 2021), arrojando una diferencia de 375 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 373 metros cúbicos, correspondiente a 180 y 193 metros cúbicos para los meses de agosto y septiembre de 2021, respectivamente.
- Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”.
- Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes de septiembre de 2021, los 168 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de agosto de 2021, por valor de $345.681.oo, más los 193 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de septiembre de 2021, por valor de $387.533.oo, para completar los 373 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
- El ajuste de consumo de la facturación del mes de agosto de 2021, de los 168 metros cúbicos, por valor de $345.681.oo, cobrados en la facturación del mes de septiembre de 2021, se realizó con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
- No obstante, le informamos que, el día 05 de noviembre de 2021, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien observó que, los sellos y el medidor estaban en buen estado, centro de medición despejado y en buen funcionamiento, así mismo, se realizó prueba de hermeticidad y no se encontró fuga y se evidenció que, el usuario tenía una estufa de cuatro (4) quemadores. La lectura tomada fue de 507 metros cúbicos.
- Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consumo del mes de agosto de 2021 cobrado en el mes de septiembre de 2021, indicándole que no es factible para La Empresa reliquidar la facturación correspondiente, debido a que corresponden a servicios prestados por la compañía, cuyo cobro es procedente.
- Ahora bien, respecto a sus argumentos relativos al proceso de notificación de la comunicación recurrida, nos permitimos indicar que, El artículo 158 de la Ley 142 de 1994 establece el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación, para dar respuesta a los recursos, quejas y peticiones que presentan los suscriptores o usuarios de las empresas de servicios públicos, so pena de que se entienda que ha sido resuelto en forma favorable, es decir, de que produzca como efecto la figura del silencio administrativo positivo.
- La ley ha previsto otros mecanismos cuando la notificación personal no es posible, a través de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que señalan lo siguiente:
Artículo 68. Citaciones para notificación personal. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
Artículo 69. Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
…
En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.
- En concordancia con la normatividad vigente, el artículo 51 del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Combustible, que establece las condiciones uniformes que rigen la relación de nuestra empresa con los usuarios del servicio, dispone lo siguiente:
51.- NOTIFICACIONES: Los actos que decidan las quejas, reclamaciones, peticiones y recursos, se resolverán en la misma forma como se hayan presentado a saber: verbalmente o por escrito. Aquellos actos que decidan las quejas, reclamaciones, peticiones y recursos se notificarán de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y/o la norma que lo modifique.
- El aviso es en entonces un mecanismo para garantizar igualmente el derecho de los peticionarios, dándole la oportunidad para que si dentro del término inicialmente previsto no se pudo hacer la notificación personal, pueda intentarse dentro de un término y si aún no es posible, se haga a través de otros mecanismos.
- Para adelantar el trámite de la notificación personal, la empresa podría entonces informar al interesado, a través de cualquier medio siempre y cuando este sea eficaz, la fecha en que puede acercarse a nuestras oficinas con el fin de notificarse personalmente de la respuesta que se le dará a su derecho de petición.
- Pues bien, todas estas normas fueron respetadas íntegramente por GASES DEL CARIBE S.A., E.S.P.
- Para el caso que nos ocupa, el derecho de petición fue presentado por la señora GILMA GOMEZ PINTO, el día 29 de octubre de 2021, fecha a partir de la cual deben contarse los quince (15) días hábiles para resolver el derecho de petición. El término de respuesta vencía el día 22 de noviembre de 2021, teniendo en cuenta que los días 01 y 15 de noviembre de 2021, no fueron contabilizados como días hábiles por las festividades del Día de los Santos y el Día de la Independencia de Cartagena.
- No obstante lo anterior, el día 16 de noviembre de 2021, fue expedida la Comunicación No. 21-240-146874, mediante la cual se dio respuesta al derecho de petición. La empresa entonces expidió la respuesta dentro del término legalmente establecido.
- GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legalmente establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con el fin de efectuar la notificación personal de la Comunicación No. 21-240-146874del 16 de noviembre de 2021, procedió conforme lo dispone los artículos 68 y 69 del mencionado Código, enviando citación para notificación personal al inmueble ubicado en la CL 5 KR 7 -5 de LA GRAN VIA- ZONA BANANERA, dirección indicada por la usuaria para recibir notificaciones, con el fin de que se acercara a las oficinas de GASCARIBE S.A. E.S.P., en un término no superior a cinco días contados a partir del envío de dicha citación a fin de notificarse personalmente de la Comunicación No. 21-240-146874 del 16 de noviembre de 2021.
- Es importante señalar que, la citación para notificación personal, fue enviada a través de la empresa de mensajería 4-72 SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A., autorizada para tal efecto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del acto, más exactamente el día 17 de noviembre de 2021, la cual fue dejada bajo puerta, como consta en la guía de entrega aportada por 4-72 SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A., adjunta al expediente.
- En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., publicó en un lugar público de la empresa por un término de cinco (5) días, el respectivo aviso de citación, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, como se aprecia en la copia adjunta al expediente.
- Una vez transcurridos los cinco (5) días hábiles sin que se presentara el peticionario a notificarse personalmente de la comunicación antes señalada, se procedió a efectuar su notificación por aviso de conformidad con lo señalado en el artículo 69 antes señalado.
- Dicha notificación por aviso fue enviada a través de la empresa de mensajería 4-72 SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A., autorizada para tal efecto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío de la citación para notificación personal, más exactamente el día 25 de noviembre de 2021.La notificación por aviso fue dejada bajo puerta, el día 28 de noviembre de 2021, como consta en la guía de entrega aportada por 4-72 SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A., adjunta al expediente.
- Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., publicó en la página electrónica y así mismo, en un lugar público de la empresa por un término de cinco (5) días, la respectiva notificación por aviso con copia íntegra del acto administrativo.
- Una vez entregado en el lugar de destino indicado por el recurrente, se entendió notificada la mencionada comunicación al finalizar el día siguiente de la entrega, es decir, el día 09 de diciembre de 2021, tal como lo disponen las normas pertinentes.
- De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el 29 de octubre de 2021, fue resuelto a través de nuestra Comunicación No. 21-240-146874del 16 de noviembre de 2021, y notificado de conformidad con la normatividad vigente.
- Teniendo en cuenta lo anterior, podemos afirmar que, GASCARIBE S.A. E.S.P., resolvió el derecho de petición en comento, con total acatamiento a las normas pertinentes, respetando al suscriptor y/o usuarios los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 21-240-146874del 16 de noviembre de 2021, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 29 de octubre de 2021, por el (la) señor (a) GILMA GOMEZ PINTO.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) GILMA GOMEZ PINTO.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2022.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
Anexo: Lo relacionado a la SSPD.
MARBLA /73
182298126
NOTIFICACIÓN PERSONAL | |||||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: | |||
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | |||||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
Notificado por: | Contrato: | ||||||
El notificado: | FIRMA: | ||||||
Nº DE CEDULA: | |||||||