El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-146874 expedida el 16/11/2021, dirigido al (la) señor(a) GILMA GOMEZ PINTO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 01/12/2021, y será desfijado el día 09/12/2021, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 21-240-146874
Barranquilla, 16/11/2021
Señor(a)
GILMA GOMEZ PINTO
Calle 5 No. 7 – 5
La Gran Vía – Zona Bananera – Magdalena
Contrato: 17111292
Asunto: Verificación de consumo.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 29 de octubre de 2021, radicada bajo el No. CG 21-001363, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 5 No. 7 – 5 de La Gran Vía – Zona Bananera – Magdalena, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Referente a la factura del mes de septiembre de 2021, por valor de $719.130.oo, en la cual, señala los valores correspondientes al consumo facturado, le informamos que, teniendo en cuenta que, su inconformidad versa sobre el consumo facturado en el mes de septiembre de 2021, le indicamos que, solo nos pronunciaremos al respecto.
Con relación al consumo cobrado en la facturación del mes de septiembre de 2021, le informamos que es necesario tratar el consumo de agosto de 2021.
Debido a que, al momento de elaborar la factura del mes de agosto de 2021, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 12 metros cúbicos.
Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 08 de septiembre de 2021, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que, los sellos y el medidor se encontraban en buen estado, centro de medición despejado y en buen funcionamiento, se encontró una estufa de cuatro (4) quemadores. La lectura tomada fue de 448 metros cúbicos.
Para la elaboración de la factura del mes septiembre de 2021, se verificó que el medidor registraba una lectura de 448 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 73 metros cúbicos (factura de julio de 2021), arrojando una diferencia de 375 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 373 metros cúbicos, correspondiente a 180 y 193 metros cúbicos para los meses de agosto y septiembre de 2021, respectivamente.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes de septiembre de 2021, los 168 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de agosto de 2021, por valor de $345.681.oo, más los 193 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de septiembre de 2021, por valor de $387.533.oo, para completar los 373 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
El ajuste de consumo de la facturación del mes de agosto de 2021, de los 168 metros cúbicos, por valor de $345.681.oo, cobrados en la facturación del mes de septiembre de 2021, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
No obstante, le informamos que, el día 05 de noviembre de 2021, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien observó que, los sellos y el medidor estaban en buen estado, centro de medición despejado y en buen funcionamiento, así mismo, se realizó prueba de hermeticidad y no se encontró fuga y se evidenció que, el usuario tenía una estufa de cuatro (4) quemadores. La lectura tomada fue de 507 metros cúbicos.
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consumo del mes de agosto de 2021 cobrado en el mes de septiembre de 2021, indicándole que no es factible para La Empresa reliquidar la facturación correspondiente, debido a que corresponden a servicios prestados por la compañía, cuyo cobro es procedente.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB017MF /73
179368135