El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-200035 expedida el 06/01/2022, dirigido al (la) señor(a) JUDITH ORTIZ NAVARRO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 26/01/2022, y será desfijado el día 2 de Febrero de 2022, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-22-200035 de 06/01/2022

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) JUDITH ORTIZ NAVARRO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la URB EL PRADO CASA 50 de SEVILLA-ZONA BANANERA, Contrato No.: 17111873.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora JUDITH ORTIZ NAVARRO, presentó comunicación en nuestras oficinas el día 4 de noviembre de 2021, radicada bajo el No. CG 21-001383, mediante la cual solicitó verificación de la facturación del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Urbanización El Prado Casa 50 de Sevilla (Z.B.).

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 21-240-148141 del 25 de noviembre de 2021, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora MARIA INES PAREJA, cuya notificación se efectuó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 17 de diciembre de 2021, radicado bajo No CG 21-001612, la señora MARIA INES PAREJA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 21-240-148141 del 25 de noviembre de 2021.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  1. A través de la reclamación inicial, la peticionaria solicitó verificación de la facturación del servicio, por lo cual, a través de la comunicación recurrida, GASCARIBE S.A. E.S.P., analizó el cobro realizado en las facturas de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 154[1], de la Ley 142 de 1994.
  1. Que, a través del escrito de recursos, la recurrente manifiesta desacuerdo con el cobro del consumo facturado en el mes de octubre de 2021, el cual no fue objeto de la reclamación inicial, por lo que, no nos pronunciaremos respecto de dicho concepto y periodo de facturación.
  1. Ahora bien, respecto a las facturaciones de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2021 , nos permitimos reiterar lo señalado en la comunicación recurrida, y detallar los cargos cobrados en dichos periodos así:
may-21jun-21jul-21
ConceptoCapitalInteresesCapitalInteresesCapitalIntereses
INTERES DE MORA$ 0$ 16$ 0$ 226$ 0$ 276
IVA$ 201$ 0$ 223$ 0$ 199$ 0
CONSUMO$ 42.388$ 0$ 26.019$ 0$ 250.002$ 0
CONSUMO (AJUSTE MARZO)$ 0$ 0$ 0$ 0$ 232.679$ 0
CONSUMO (AJUSTE ABRIL)$ 0$ 0$ 0$ 0$ 191.787$ 0
CONSUMO (AJUSTE MAYO)$ 0$ 0$ 0$ 0$ 185.022$ 0
CONSUMO (AJUSTE JUNIO)$ 0$ 0$ 0$ 0$ 224.535$ 0
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS$ 315$ 0$ 295$ 0$ 322$ 0
REVISION PERIODICA RES 059/12$ 1.656$ 0$ 1.552$ 0$ 1.697$ 0
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Abril-2020)$ 624$ 0$ 625$ 0$ 627$ 0
INTERES DE FINANCIACION$ 0$ 1.248$ 0$ 1.377$ 0$ 1.220
CONSUMO – RESCREG048$ 0$ 0$ 0$ 0-$ 7.017$ 0
CONSUMO – RESCREG048$ 0$ 0$ 0$ 0-$ 6.585$ 0
CONSUMO – RESCREG048$ 0$ 0$ 0$ 0-$ 7.475$ 0
CONSUMO – RESCREG048$ 0$ 0$ 0$ 0-$ 13.693$ 0
CONSUMO – RESCREG048$ 0$ 0$ 0$ 0-$ 1.364$ 0
SUBSIDIO – RESCREG048$ 0$ 0$ 0$ 0$ 676$ 0
SUBSIDIO – RESCREG048$ 0$ 0$ 0$ 0$ 605$ 0
SUBSIDIO – RESCREG048$ 0$ 0$ 0$ 0$ 41$ 0
CONSUMO – RESCREG048-$ 2.857$ 0-$ 215$ 0$ 159$ 0
SUBSIDIO – RESCREG048$ 1.429$ 0$ 108$ 0$ 88$ 0
SUBSIDIO-$ 21.194$ 0-$ 13.009$ 0-$ 24.201$ 0
SUBSIDIO (AJUSTE MARZO)$ 0$ 0$ 0$ 0-$ 22.596$ 0
SUBSIDIO (AJUSTE ABRIL)$ 0$ 0$ 0$ 0-$ 1.142$ 0
SUBSIDIO (AJUSTE MAYO)$ 0$ 0$ 0$ 0-$ 2.355$ 0
SUBSIDIO (AJUSTE JUNIO)$ 0$ 0$ 0$ 0-$ 10.645$ 0
TOTAL MES$ 23.826$ 17.201$ 992.862
SALDO ANTERIOR$ 0$ 23.826$ 0
TOTAL FACTURA$ 23.826$ 41.027$ 992.860
ago-21sep-21
ConceptoCapitalInteresesCapitalIntereses
INTERES DE MORA$ 0$ 9.156$ 0$ 19.496
IVA$ 197$ 0$ 187$ 0
CONSUMO$ 126.166$ 0$ 46.929$ 0
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS$ 324$ 0$ 337$ 0
REVISION PERIODICA RES 059/12$ 1.702$ 0$ 1.778$ 0
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Abril-2020)$ 628$ 0$ 629$ 0
INTERES DE FINANCIACION$ 0$ 1.217$ 0$ 1.132
CONSUMO – RESCREG048-$ 3.530$ 0-$ 2.149$ 0
SUBSIDIO – RESCREG048$ 674$ 0$ 1.074$ 0
SUBSIDIO-$ 24.233$ 0-$ 23.464$ 0
TOTAL MES$ 112.301$ 45.949
SALDO ANTERIOR$ 992.862$ 992.862
TOTAL FACTURA$ 1.105.163$ 1.038.811
  • el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.
  • de mayo, junio y julio de 2021, le informamos que es necesario para GASCARIBE S.A. E.S.P. pronunciarse sobre el ajuste de consumo de los meses de marzo y abril de 2021.
  • ajuste de consumo de los meses de marzo y abril de 2021, así como el ajuste de consumo de los meses de mayo y junio de 2021 y el consumo del mes de julio de 2021, cobrados en la factura del mes de julio de 2021; fueron objeto de reclamo verbal presentado por la señora YUDI ORTIZ, en nuestras oficinas, el día 13 de septiembre de 2021, radicado con solicitud No. 177669475. Anexamos al expediente copia de la constancia de presentación de la PQR.
  • 177669475, GASCARIBE S.A. E.S.P., notificó la respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestras oficinas de atención al usuario, en la cual se le indicó que procedían los recursos de reposición y en subsidio apelación contra la misma, y que podía presentarlos dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Es decir, que los términos para interponerse los recursos vencían el día 08 de octubre de 2021, sin que dentro de dicho término se presentara escrito alguno en tal sentido. Anexamos al expediente copia del audio.
  1. la reclamación sobre el consumo de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2021 se encuentra en firme, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 numeral 3 que señala: “Firmeza de los actos administrativos.  Los actos administrativos quedarán en firme.  …3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos… ”.
  1. ajuste de consumo de los meses de marzo y abril de 2021, así como el ajuste de consumo de los meses de mayo y junio de 2021 y el consumo del mes de julio de 2021, cobrados en la factura del mes de julio de 2021, fueron cobrados nuevamente a la facturación del servicio.
  1. [2], tal como detallamos a continuación:
PeriodoLectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Ago-21 2301 2243 0.9949 57
Sep-21 2320 2301 0.9939 19
  1. De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo cobrado en la facturación de los meses de agosto y septiembre de 2021, toda vez que se ajustan a la utilización del servicio del inmueble en mención y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994[3].
  • el organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., realizó la revisión periódica[4] de instalaciones internas del servicio de gas natural, mediante la cual, se pudo constatar que, la instalación interna del citado servicio cumple con las normas técnicas de seguridad vigente, motivo por el cual se le entregó el certificado de conformidad de las instalaciones. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  • (IVA incluido), el cual, fue financiado automáticamente para cancelarse a un plazo de 48 cuotas, a través de los siguientes conceptos:
ConceptoValor Total
REVISION PERIODICA RES 059$83.188.oo
FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS$15.806.oo
Total$98.994.oo
  • le informamos que, este se liquida de acuerdo con el porcentaje del subsidio que la Ley 142 de 1994 establece: “Artículo 3º. SUBSIDIOS.  De conformidad con lo establecido en el numeral 99.6 de la Ley 142 de 1994, se utilizarán los siguientes porcentajes para el cálculo de los subsidios, de acuerdo con la metodología descrita en la Resolución CREG-186 de 2010:

Estrato 1                60%

Estrato 2                50%

Estrato 3                0%

Parágrafo 2º. En ningún caso se otorgará subsidio a los consumos superiores al consumo básico (20m3).

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 21-240-148141 del 25 de noviembre de 2021, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 04 de noviembre de 2021, por  el (la) señor (a)  JUDITH ORTIZ NAVARRO.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  JUDITH ORTIZ NAVARRO.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los seis (06) días del mes de enero de 2022.

JUAN CARLOS ZUÑIGA

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

Anexos: Lo anunciado a la SSPD.

MARLUQ /73

181226216


[1](…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos

[2] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

[3] La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

[4]ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:
“5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. (subraya fuera de texto)

Al respecto señalamos que: “Plazo Mínimo entre Revisión: corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación”. Al respecto indicamos que, el plazo máximo son cinco años.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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