Contrato: 17119926
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 19-240-104139 expedida el 20/02/2019, al señor (a) FRANCISCO GONZALEZ CARBONO, el día de 19 de marzo de 2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 28/03/2019, y será desfijado el día 29 de marzo de 2019, a las 4:30 p.m., así:
****************************************************************************************************************************************
Señor(a): FRANCISCO GONZALEZ CARBONO
CL 5 KR 14 – 10
CIENAGA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-104139 expedida el 20/02/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
*********************************************************************
Señor:
FRANCISCO GONZALEZ CARBONO
Calle 5 No. 14-10
Cienaga – Magdalena
Contrato: 17119926
Asunto: Reclamo por cargos facturados
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 31 de enero de 2019, radicada bajo el No. CG 19-000122, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Calle 5 No. 14 – 10 de Ciénaga, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
- Revisada nuestra base de datos, constatamos que, en la factura de diciembre de 2018, se le están facturando los siguientes conceptos:
- En cuanto al valor de $387.044.oo, le informamos que, corresponde al saldo diferido que se encontraba pendiente por facturar al momento de expedir la cuenta de cobro del mes de diciembre de 2018, los cuales serán objeto de estudio a través de la presente comunicación.
- Referente al SALDO ANTERIOR por valor de $31.811.oo le informamos que, corresponde al valor por el cual fue generada la factura del mes de noviembre de 2018, el cual al momento de expedir la facturación de diciembre de 2018, no había sido cancelado por el usuario del servicio.
- En cuanto al concepto de CARGO FIJO, le informamos que GASCARIBE S.A. E.S.P., está facturando mensualmente el concepto de cargo fijo, lo anterior, por cuanto la Ley 142 de 1994 (Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios) autoriza a las empresas de Servicios Públicos realizar el cobro de la tarifa de cargo fijo. Con respecto a los elementos de las fórmulas tarifarias la mencionada Ley establece:
“Artículo 90. Sin perjuicio de otras alternativas que puedan definir las comisiones de regulación, podrán incluirse los siguientes cargos:
…90.2. Un Cargo Fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanentemente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso. Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia.”
Lo antes anotado explica con claridad que, el cobro del cargo fijo en la facturación del servicio de gas natural no se debe a una decisión unilateral de GASCARIBE S.A. E.S.P., sino al cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la materia.
- Con relación al consumo cobrado en la facturación del mes de diciembre de 2018, le informamos lo siguiente:
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de diciembre de 2018, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-274826-U, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Dic-18 | 3298 | 3294 | 0.9963 | 4 |
Cabe señalar que, para la elaboración de la factura del mes de enero de 2019, se constató que, el medidor instalado presentaba una lectura de 3310 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio de gas natural.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que el consumo cobrado en la facturación del mes de diciembre de 2018, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.
En cuanto a los conceptos de RECONEXION DESDE ACOMETIDA y los (2) conceptos de RECONEXION CENTRO DE MEDICION y los conceptos de REVISION PERIODICA RES 059/12 y FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS, le informamos lo siguiente:
Revisada nuestra base de datos, se constató que, a la fecha, en el citado servicio se está facturando (1) concepto de RECONEXION DESDE ACOMETIDA la cual fue ejecutada el día 30 de marzo de 2017, dos (2) conceptos de RECONEXION CENTRO DE MEDICION, que corresponde a las reinstalaciones realizadas los días 26 de septiembre y 03 de noviembre de 2017 y los conceptos de REVISION PERIODICA RES 059/12 y FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERV, que obedece a la revisión periódica efectuada el día 25 de julio de 2018.
Es de anotar que, el cobro por los conceptos de RECONEXION DESDE ACOMETIDA y REVISION PERIODICA RES 059/12 y su respectiva financiación, fueron diferidos a un plazo de 48 cuotas cada una y los dos (2) conceptos de RECONEXION CENTRO DE MEDICION fueron diferidos a un plazo de 24 cuotas cada una, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación de los meses de abril de 2017, julio de 2018, septiembre de 2017 y noviembre de 2017, respectivamente.
Con relación a los cobros realizados por los conceptos de RECONEXION DESDE ACOMETIDA, los dos (2) conceptos de RECONEXION CENTRO DE MEDICION y REVISION PERIODICA RES 059/12 y su correspondiente financiación, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142/94, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.
No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibídem, el cual establece lo siguiente:
(..)
“En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”
(..)
En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.
Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por reconexión desde acometida, dos (2) conceptos de reconexión centro de medición y el concepto de revisión periódica res 059/12 y su respectiva financiación, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94.
Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de reconexión desde acometida, dos (2) conceptos de reconexión centro de medición y el concepto de revisión periódica res 059/12 y su respectiva financiación, señalados en su escrito.
Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses de abril a agosto de 2017, de julio a noviembre de 2018, de septiembre de 2017 a enero de 2018 y de noviembre de 2017 a marzo de 2018, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.
- Referente a los conceptos de MODIFICACION RED INTERNA y MODIFICACION CENTRO DE MEDICION, le informamos que, corresponde a los trabajos realizados en el citado inmueble el día 29 de agosto de 2018, con ocasión al proceso de la revisión periódica.
A continuación, relacionamos los trabajos realizados en el servicio de gas natural, en la fecha antes indicada: Reparaciones varias en centro de medición para desmontar Tee a la vista en gancho de interna del centro de medición, se realizó reparación de interna para hacer punto adicional cerca del centro de medición. Los trabajos fueron recibidos por el señor Francisco González, identificado con cedula No. 1.083.466.575.
En razón de lo anterior, se cobraron valores bajo (1) concepto de MODIFICACION CENTRO DE MEDICION por valor de $72.484.oo y (1) concepto de MODIFICACION RED INTERNA por la suma de $59.381.oo, que fue financiado para cancelarse a un plazo 48 cuotas, a través de la facturación del servicio de gas natural.
- En cuanto al concepto de IVA, le indicamos que, es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.
- Respecto al concepto de INTERÉS DE MORA, cobrado en la facturación, le indicamos que este, se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P. confirma los valores facturados bajo los conceptos de CARGO FIJO, CONSUMO, MODIFICACION CENTRO DE MEDICION, MODIFICACION RED INTERNA, IVA e INTERES DE MORA cobrados en el mes de diciembre de 2018, en la facturación del servicio de gas natural
- Con relación a los valores señalados en su escrito, relativos a los conceptos de “consumo no facturado” y “visita técnica”, nos permitimos informarle que corresponden a los valores cargados en la facturación del servicio, con ocasión de la actuación administrativa, iniciada mediante el PLIEGO DE CARGOS No. 240-18-300227 DE SEPTIEMBRE 25 DE 2018 y finalizada con la RESOLUCION No. 240-18-201494 DE OCTUBRE 29 DE 2018. Lo anterior con relación a la revisión técnica adelantada el 17 de Agosto de 2018 en el inmueble ubicado en la Calle 5 N° 14 – 10 de Ciénaga – Magdalena, la cual se desarrolló en presencia del señor FRANCISCO GONZALEZ, quien firmó el acta de revisión y recibió copia de la misma.
Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS desarrolló la actuación administrativa en comento en virtud del artículo 150 de la Ley 142 de 1994[2], del Artículo 145 de la Ley 142 de 1994[3], del aparte 5.54[4] del Código de Distribución de Gas Combustibles por redes, y del Contrato de Condiciones Uniformes que regula las relaciones entre los usuarios y la Empresa.
Así mismo, destacamos que dicha actuación administrativa fue debidamente notificada al suscriptor y/o usuarios del servicio en la dirección del inmueble ubicado en la Calle 5 N° 14 – 10 de Ciénaga – Magdalena, tal y como lo establecen los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Por lo anterior, le informamos que la citada actuación administrativa se encuentra en firme ya que contra ella NO fueron presentados dentro del término legal, los recursos de reposición ante la empresa y subsidiariamente el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Lo anterior, tiene fundamento en lo establecido en el Artículo 77 numeral 1 y el artículo 87 numeral 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
“Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido….” (Subrayado fuera del texto)
“Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme: 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos…”. (Subrayado fuera del texto)
En consonancia con lo anterior, nos permitimos indicarle que el contrato de condiciones uniformes de GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, define: “FACTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS: Es la cuenta que LA EMPRESA entrega o remite al usuario por causa del consumo y demás bienes y servicios inherentes al desarrollo del contrato de prestación de servicio público. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, la factura expedida por LA EMPRESA y debidamente firmada por su representante legal, prestará merito ejecutivo de acuerdo con las normas del Derecho Civil y Comercial”.
Consideramos importante aclarar que, mediante el procedimiento empleado (Actuación Administrativa de cobro de consumo no facturado), la Empresa NO INICIÓ proceso sancionatorio alguno contra dicho servicio, ni realizó cobros por concepto de SANCIÓN; Así como tampoco realizó una investigación por manipulación de equipos redes y acometidas, que hayan culminado con una actuación sancionatoria ya que la Ley lo prohíbe; simplemente se está realizando el cobro por los conceptos de consumo dejado de facturar, contribución y visita técnica en virtud del artículo 150 de la Ley 142 de 1994[5], del Artículo 145 de la Ley 142 de 1994[6], del aparte 5.54[7] del Código de Distribución de Gas Combustibles por redes, y del Contrato de Condiciones Uniformes que regula las relaciones entre los usuarios y la Empresa.
No obstante lo anterior, la Ley 142 de 1994, establece que el cuidado y la responsabilidad de los equipos de medición y de las instalaciones del servicio, es de los suscriptores, propietarios y/o usuarios, por ello son; suscriptor, propietario y/o usuarios, quienes deben responder, independientemente de quien haya realizado la indebida manipulación de la que fue objeto el medidor.
En este mismo sentido la Resolución 067 de 1995 “Código de Distribución de Gas Combustible por Redes”, en su numeral 5.53 señala: “El usuario será responsable del cuidado de los dispositivos de verificación de medición, bien sean de su propiedad o del comercializador.”
En consonancia de lo anterior, la Corte Constitucional, mediante Sentencia T-218/07, Magistrado Ponente, Dr. Nilson Pinilla Pinilla señala: “…queda claro que la factura adicional expedida por Electricaribe por concepto de energía consumida dejada de facturar no corresponde propiamente a una sanción pecuniaria. La entidad justifica dicho cobro en las prerrogativas que le otorgan los artículos 149 y 150 de la Ley 142 de 1994, disposiciones que le permiten cobrar los servicios no facturados…”
Es importante señalar que, La Empresa cuenta con amplios planes de financiación, los cuales estaremos atentos a explicarles en nuestras oficinas de atención a usuarios ubicadas en la Avenida El Libertador No. 15-29 en Santa Marta, a fin de llegar a un acuerdo satisfactorio para las partes.
Por lo anteriormente expuesto, le informamos que para GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, no es procedente acceder a su petición de descontar los valores facturados en el citado servicio por concepto de consumo no facturado y visita técnica.
Cabe señalar que,Por lo anterior, una vez cancele el valor adeudado y se encuentre paz y salvo, deberá solicitar por escrito nuevamente la terminación de contrato de dicho servicio, lo que traerá como consecuencia que cuando requiera nuevamente el servicio deberá realizar los trámites para conexiones nuevas en nuestras oficinas de atención al usuariPor lo anterior, una vez cancele el valor adeudado y se encuentre paz y salvo, deberá solicitar por escrito nuevamente la terminación de contrato de dicho servicio, lo que traerá como consecuencia que cuando requiera nuevamente el servicio deberá realizar los trámites para conexiones nuevas en nuestras oficinas de atención al usuario. cPor lo anterior, una vez cancele el valor adeudado y se encuentre paz y salvo, deberá solicitar por escrito nuevamente la terminación de contrato de dicho servicio, lo que traerá como consecuencia que cuando requiera nuevamente el servicio deberá realizar los trámites para conexiones nuevas en nuestras oficinas de atención al usuario.Por lo anterior, una vez cancele el valor adeudado y se encuentre paz y salvo, deberá solicitar por escrito nuevamente la terminación de contrato de dicho servicio, lo que traerá como consecuencia que cuando requiera nuevamente el servicio deberá realizar los trámites para conexiones nuevas en nuestras oficinas de atención al usuario.ontra los valores facturados en el citado servicio por concepto de consumo no facturado y visita técnica, no proceden los recursos de Ley, ya que mediante la misma GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, no está tomando decisión alguna, simplemente está emitiendo una comunicación de carácter informativa. Lo anterior, en atención a lo establecido en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, el cual señala, “…El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato.”.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Calle 9 No. 14 – 08.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, sobre los conceptos de cargo fijo, consumo, modificación centro de medición, modificación red interna, IVA e interés de mora cobrados en el mes de diciembre de 2018, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
AIB003 /73
LAUROD /73
96214637