El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página WEB de la empresa, el acto administrativo N° 240-21-203208 de 02/12/2021, al señor (a) FARIDE CECILIA VILLANUEVA CAICEDO, el día 13/12/2021, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, así:
RESOLUCION No. 240-21-203208 de 02/12/2021
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) FARIDE CECILIA VILLANUEVA CAICEDO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CL 18C KR 36 – 40 de CIENAGA, Contrato No.: 17153718.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora FARIDE CECILIA VILLANUEVA CAICEDO, realizó reclamación verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 19 de octubre de 2021, radicada con solicitud-interacción No. 178995045, mediante la cual manifestó desacuerdo con el ajuste de consumo de los meses de julio y agosto de 2021 y el consumo del mes de septiembre de 2021 cobrados en la factura del mes de septiembre de 2021, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 18C No. 36 – 40 de Ciénaga.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 09 de noviembre de 2021, radicada bajo solicitud No. 178995045, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, por la señora FARIDE CECILIA VILLANUEVA CAICEDO, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 16 de noviembre de 2021, radicado bajo No CG 21-001443, la señora FARIDE CECILIA VILLANUEVA CAICEDO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la respuesta otorgada por la empresa a la reclamación radicada bajo No. 178995045.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Al momento de elaborar la factura de los meses de julio y agosto de 2021, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en las facturas de los meses señalados, el consumo promedio que registraba dicho servicio, que era de 9 y 9 metros cúbicos, respectivamente.
- Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
- Con el fin de, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió uno de nuestros técnicos al predio que nos ocupa el día 21 de agosto de 2021, quien mediante revisión técnica encontró medidor despejado, con sellos en buen estado, presenta el primer dígito del odómetro (elemento indispensable para la medición) borrado, con una lectura de 2036 metros cúbicos. Se le informa al usuario el estado del medidor y este no autorizó el cambio del equipo de medición. Utiliza una estufa residencial de dos (2) fogones. Se realizó prueba hermeticidad y no hay escape. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- El día 31 de agosto de 2021, con la autorización del usuario del servicio, se realizó el cambio del medidor No. U-1211998-2009 instalado en dicho servicio, ya que presenta el odómetro (elemento indispensable para la medición) borrado, se realizó reparación en centro de medición con accesorio para adecuar centro de medición. Atendió GENITH LASTRA, identificada con cédula No. 1.193.077.671. Se instaló el nuevo medidor No. GC-95829-21, con lectura 00 metros cúbicos. La lectura registrada por el medidor No. U-1211998-2009 al momento del retiro era de 2045 metros cúbicos. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Para la elaboración de la factura del mes de septiembre de 2021, el nuevo medidor instalado No. GC-95829-21 registraba una lectura de 22 metros cúbicos. Dicha lectura es sumada a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-1211998-2009 al momento de su retiro que fue de 2045 metros cúbicos, y la última lectura tomada al medidor No. U-1211998-2009, la cual fue de 1960 metros cúbicos (factura de junio de 2021), arrojando una diferencia de 107 metros cúbicos que, al aplicarse el factor de corrección, resultó un consumo corregido de 107 metros cúbicos. Es decir que, a los meses de julio, agosto y septiembre de 2021, les corresponde un consumo de 40, 40 y 27metros cúbicos, respectivamente.
- En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó un ajuste en la factura del mes de septiembre de 2021, y cobró los 31 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de julio de 2021, por valor de $52.614.oo., los 31 metros cúbicos pendientes por facturar del mes de agosto de 2021 por valor de $52.618.oo. y los 27 metros cúbicos correspondientes al mes de septiembre de 2021, por valor de $34.710.oo, para un total por valor de $139.942,oo sobre el cual se realizó un descuento por valor de $7.436.oo correspondiente a la tarifa transitoria establecida por la CREG. Es decir que, el valor total cobrado por consumo ascendió a la suma de $132.506,oo,
- El ajuste de consumo de los 31 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de julio de 2021 y de los 31 metros cúbicos pendientes por facturar del mes de agosto de 2021, cobrados en la facturación del mes de septiembre de 2021, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
- Con ocasión a su reclamación, el día 25 de octubre de 2021, uno de nuestros técnicos realizó revisión técnica en el inmueble en mención, a través de la cual encontró centro de medición despejado, medidor en buen estado, con sellos en buen estado, funcionando bien, con una lectura de 36 metros cúbicos, acorde y consecuente con la anotada en la facturación del mes de septiembre de 2021.Se realizó prueba de hermeticidad y se encontró fuga (perceptible) en la interna, se cierra válvula del medidor. Se encontró una estufa de 4 quemadores. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- El día 01 de diciembre de 2021, una de nuestras firmas contratistas visitó el predio en mención, con el fin de efectuar los trabajos de reparación, y mediante revisión técnica se constató que el regulador presenta fuga por venteo. El gasodoméstico tiene pase de gas por la válvula y está conectado con manguera y abrazadera. Usuario no autoriza realizar las reparaciones. Se deja válvula de acometida cerrada. Usuario dice que no tiene aljibe. Al momento de la revisión el medidor registraba una lectura de 51 metros cúbicos. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Al respecto es importante señalar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado en la instalación interna, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.
- De acuerdo con todo lo anterior, determinamos que el consumo cobrado en la factura del mes de septiembre de 2021, donde se realiza el ajuste de consumo de los meses de julio y agosto de 2021, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en la facturación objeto de la presente actuación administrativa.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica efectuada el día 09 de noviembre de 2021, radicada bajo solicitud No. 178995045, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 9 de octubre de 2021, por el (la) señor (a) FARIDE CECILIA VILLANUEVA CAICEDO
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) FARIDE CECILIA VILLANUEVA CAICEDO
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los dos (02) días del mes de noviembre de 2021.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
Anexos: Lo anunciado a la SSPD.
MARLUQ /73
180032086
NOTIFICACIÓN PERSONAL | |||||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: | |||
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | |||||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
Notificado por: | Contrato: | ||||||
El notificado: | FIRMA: | ||||||
Nº DE CEDULA: | |||||||