El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-201271 expedida el 02/06/2022, dirigido al (la) señor(a) JULIA REYES ZARATE, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 17/06/2022, y será desfijado el día 28/06/2022, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-22-201271 de 02/06/2022
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) JULIA REYES ZARATE, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CL 18B KR 47 – 40 EL FARO de CIENAGA, Contrato No.: 17154523.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora JULIA REYES ZARATE, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 04 de abril de 2022, radicada bajo el No. CG 22-000603, a través de la cual manifestó desacuerdo con los cargos facturados por concepto de revisión periódica de las instalaciones y consumo, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 18b No. 47 – 40 de Ciénaga– Magdalena.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 22-240-112924 del 25 de abril de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora JULIA REYES ZARATE, cuya notificación se realizó conforme a las normas pertinentes.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 16 de mayo de 2022, radicado bajo No. CG 22-000919, la señora JULIA REYES ZARATE, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 22-240-112924 del 25 de abril de 2022.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Sea lo primero indicar que, las revisiones periódicas adelantadas por un organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., obedecen a una exigencia legal y obligatoria para los usuarios, con ocasión a lo establecido en el Código de Distribución[1] (Resolución 067 de 1997 modificada por Resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), la cual es realizada por el organismo de inspección acreditado en Colombia.
- Dicha revisión, verifica el estado de las instalaciones internas, las condiciones de ventilación de los lugares donde se encuentran instalados los gasodomésticos y todo lo relacionado con la buena combustión y conexión de dichos equipos. Así mismo, incluye la entrega de la certificación que indica que las instalaciones internas del inmueble, cumplen con las normas técnicas y de seguridad vigentes y se encuentran funcionando en buenas condiciones, tal como lo indica dicha Comisión en su Código de Distribución. Lo anterior, con el fin de garantizar la seguridad tanto de los habitantes del inmueble, como de sus vecinos y del sistema de distribución de nuestro servicio.
- Es importante resaltar que, la revisión periódica es realizada por un Organismo de Inspección acreditado ante la ONAC, registrado y autorizado por la empresa, que garantiza la calidad del mismo al ser realizado por personal calificado y entrenado para este tipo de trabajos, relacionados con un elemento combustible como lo es el gas natural.
- Así las cosas, GASCARIBE S.A. E.S.P., informó a través de comunicación anexa a la facturación del servicio de gas natural, el plazo con el que contaba el usuario para revisar y certificar la instalación interna del servicio, indicando además el plazo máximo en la factura. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el Código de Distribución (Resolución 067 de 1997 modificada por resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG): “ARTÍCULO 9.Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así: 5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables…”
- Para el caso en estudio, el día 26 de marzo de 2022, uno de los organismos de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., visitó el inmueble que nos ocupa, con el fin de realizar la revisión periódica de las instalaciones del servicio de gas natural, verificando que, la instalación presentaba fuga en válvula de paso (defecto crítico). Es por ello que, en esta misma fue suspendido el servicio, por seguridad del usuario. Se anexa informe de visita técnica al expediente.
- Teniendo en cuenta lo anterior, el valor de la revisión periódica, ascendió a la suma de $110.312.oo. Esta suma corresponde a la tarifa vigente de dicha revisión, más el valor del IVA, el cual corresponde a $17.613.oo, los cuales fueron diferidos en un plazo de 48 cuotas para mayor facilidad de pago del usuario, tal como detallamos a continuación:
Concepto | Valor | Cuotas |
Revisión Periódica | $ 92.699.oo | 48 |
Cuota IVA Bienes y Serv. | $ 17.613.oo |
- Por lo anterior y de conformidad con lo establecido por la Resolución CREG No.059 de 2012, GASCARIBE S.A. E.S.P., le informó a través de comunicación anexa a la facturación del servicio de gas natural, el plazo con el que cuenta para revisar y certificar las instalaciones internas de este servicio, cuyo plazo máximo se indica en la factura.
- Cabe señalar, que la suspensión no obedece por encontrarse en mora en el pago de sus facturas del servicio de gas natural del inmueble, sino, a la no realización de la Revisión Segura.
- Que por disposición regulatoria, la Empresa, está en la obligación de suspender el servicio en caso de que la instalación no cuente con el certificado de Conformidad dentro del plazo máximo establecido, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, el cual señala: Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios…”
- Igualmente, el artículo 28 de Contrato de Condiciones Uniformes de Prestación de Servicio Público de Gas Combustible, en su numeral 5, establece que es obligación del suscriptor, propietario, usuario, poseedor y/o tenedor: “Permitir la revisión de las instalaciones del inmueble dentro del Plazo Mínimo y el Plazo Máximo de Revisión Periódica definidos en el Título I del Anexo de Definiciones y Condiciones del presente contrato, en concordancia con lo dispuesto por la Resolución CREG 059 de 2012, o cuando se presumen escapes o mal funcionamiento de las instalaciones. Será su obligación efectuar o permitir las reparaciones que sean necesarias encontradas en la revisión prevista en este numeral, por personal de LA EMPRESA, o por firmas autorizadas y registradas ante LA EMPRESA.”
- Así mismo, el artículo 29 del mencionado Contrato de Condiciones Uniformes, señala que “La suspensión o corte no procederá por deudas del suscriptor o usuario con terceros diferentes de LA EMPRESA y, podrá efectuarse en los siguientes casos:
(…)
“Por no permitir la revisión periódica o segura establecida en el numeral 5 del artículo 28 del presente contrato, ni efectuar o permitir realizar por personal de LA EMPRESA o por firmas autorizadas y registradas ante LA EMPRESA, las reparaciones necesarias por los deterioros o fallas encontrados en la revisión.”
(…)
“Por no ejecutar dentro del plazo fijado la adecuación de las instalaciones que, por razones técnicas o de seguridad en el suministro del servicio se requieran realizar de acuerdo con las normas vigentes.”
- Con respecto a la suspensión del servicio de gas natural del inmueble antes señalado, se generó una orden de reconexión la cual fue efectuada el día 22 de abril de 2022, de acuerdo con la normatividad vigente.
- El costo de la reconexión, ascendió a la suma de $38.743.oo, la cual fue cargada en la facturación del servicio a un plazo de 24 cuotas, para mayor facilidad de pago del usuario.
- Así las cosas, el día 22 de abril de 2022 fue enviada al inmueble una nuestras firmas contratistas para realizar las reparaciones correspondientes, consistentes en corrección de fuga perceptible en centro de medición cambiando conector perforado, cambio de válvula de interna que se encontraba inoperable. Se anexa informe de visita técnica al expediente.
- Que el valor de estas reparaciones ascendió a la suma de $146.784.oo. Cabe señalar que dicho valor, fue financiado automáticamente para cancelarse en 48 cuotas bajo dos (2) conceptos de “MODIFICACIÓN RED INTERNA” para mayor facilidad de pago, teniendo en cuenta la cantidad de trabajos realizados en esta visita. tal y como indicamos a continuación:
Concepto | Valor | No. de cuotas |
MODIFICACION RED INTERNA | $63.116.oo | 48 |
MODIFICACION RED INTERNA | $105.845.oo | 48 |
- Le informamos que, la modalidad de financiar los trabajos realizados en un servicio masivo como lo es el gas natural, obedece a nuestra política comercial de brindarles unas mayores facilidades de pago a nuestros usuarios.
- Cabe señalar que, el costo de la reparación realizada, corresponde al precio establecido por La Empresa, el cual varía anualmente de conformidad con la normatividad vigente, y obedece a los gastos en los que incurre la empresa para prestar el mencionado servicio a través de una firma contratista registrada y autorizada por la empresa, que garantiza la eficiencia del mismo al ser realizado por personal calificado y entrenado para este tipo de trabajos, de conformidad con lo señalado en el contrato de condiciones uniformes.
- Una vez realizadas las reparaciones, uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado, realizó la certificación de las instalaciones, el día 25 de abril de 202, al verificar que las instalaciones de este servicio de gas natural se encontraban funcionando en buenas condiciones y cumplen con las normas técnicas colombianas.
- Por otro lado, con ocasión a su reclamo por motivo de cobros por consumos estimados, reiteramos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es factible analizar las facturas de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022.
- Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo de los consumos de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. SH-21031881-20, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[2], tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Oct-21 | 16 | 15 | 0.9967 | 1 | ||||
Nov-21 | 16 | 16 | 0.9964 | 0 | ||||
Dic-21 | 16 | 16 | 0.9979 | 0 | ||||
Ene-22 | 16 | 16 | 0.9985 | 0 | ||||
Feb-22 | 16 | 16 | 0.9995 | 0 |
- Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
- No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 9 de abril de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se determinó que centro de medición en buen estado, se realiza prueba de hermeticidad la cual no muestra fuga y el servicio se encuentra en estado técnico suspendido. Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. SH-21031881-20, presentaba una lectura de 17 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de febrero de 2022. Se anexa acta de visita al expediente.
- De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.
- Así las cosas, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los cargos facturados por concepto de revisión periódica de las instalaciones y consumo. Por lo tanto, no es factible para la empresa acceder a sus pretensiones.
- Finalmente nos permitimos aclarar que, una vez que finalice el proceso de notificación de la resolución que nos ocupa, la Empresa realizará las acciones pertinentes para el envío del expediente y posterior estudio del recurso de alzada por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 22-240-112924 del 25 de abril de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 04 de abril de 2022, por el (la) señor (a) JULIA REYES ZARATE.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) JULIA REYES ZARATE.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los dos (02) días del mes de junio de 2022.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
Anexo: Lo relacionado a la SSPD.
MARBLA /73
186577932
[1] “El distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años o a solicitud del usuario consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad escapes y funcionamiento a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de este Código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que se requieran, estarán a cargo del usuario.”
[2] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.