Contrato: 17107746
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-200934 expedida el 21/05/2019, al señor (a) LUCELIA TAMARA JAIME, el día de 26/06/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 04/07/2019, y será desfijado el día 05/07/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): LUCELIA TAMARA JAIME
CARRERA 21 NO. 29E-5 BOULEVAR DE LA ROSA
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200934 expedida el 21/05/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCIÓN No. 240-19-200934 de 21/05/2019
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) TAMARA JAIME LUCELIA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 21 No. 29E – 5 de SANTA MARTA, Contrato No.: 17157028.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora TAMARA JAIME LUCELIA, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 28 de marzo de 2019, radicada bajo No. 19-002319, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 21 No. 29E – 5 de Santa Marta.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-109260 del 17 de Abril de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora TAMARA JAIME LUCELIA, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 30 de Abril de 2019, radicado bajo No 19-003122, la señora TAMARA JAIME LUCELIA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No. 19-240-109260 del 17 de Abril de 2019.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de noviembre, diciembre de 2018; enero, febrero y marzo de 2019.
- El consumo del mes de noviembre de 2018, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. C-1500612-2009, (instalado el 24 de octubre de 2018), tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Nov-18 | 600 | 0 | 0.9937 | 597 |
4. Referente al consumo del mes de diciembre de 2018, le informamos que, al momento de elaborar la factura del citado periodo, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, que era de 597 metros cúbicos.
5. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
6. En relación con lo anterior, resaltamos que el consumo promedio cobrado en el mes de diciembre de 2018, se realizó con ocasión a la desviación significativa encontrada para dicho periodo; con el fin de investigar la causa de la misma, cuya facultad es otorgada por la Ley 142 de 1994 en su artículo 149.
7. Con el fin de, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió uno de nuestros técnicos al predio que nos ocupa el día 15 de diciembre de 2018, quien a través de revisión técnica encontró medidor nuevo, con sellos en buen estado, con una lectura de 2051 metros cúbicos. Utilizan tres (3) estufas semi-industriales. No se detectó escape. En el inmueble funciona restaurante. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
8. Teniendo en cuenta lo anterior, nuestro sistema comercial realizó una proyección de la lectura hasta la fecha de 09 de diciembre de 2018, de 1832 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 600 metros cúbicos (factura de noviembre de 2018), arrojando una diferencia de 1232 metros cúbicos, que al aplicarse el factor de corrección resultó un consumo corregido de 1227 metros cúbicos, es decir que, para el mes de diciembre de 2018 le corresponde un consumo de 1227 metros cúbicos.
9. En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó un ajuste en la factura del mes de enero de 2019, y cobró los 630 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de diciembre de 2018, por valor de $1.032.570.oo y su respectiva contribución por valor de $91.899.oo.
10.El ajuste de consumo de la facturación del mes de diciembre de 2018, de los 630 metros cúbicos, por valor de $1.032.570.oo, cobrados en la facturación del mes de enero de 2019, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: ” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
11. Respecto al consumo de los meses de enero y febrero de 2019, le indicamos que estos fueron objeto de un reclamo verbal anterior, realizado en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 25 de febrero de 2019, por la señora Lucila Tamara, radicada con solicitud No. 98558671. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
12. Mediante comunicación telefónica efectuada el día 18 de Marzo de 2019, radicada bajo solicitud No. 98558670, GASCARIBE S.A. E.S.P., notificó la respuesta a la reclamación realizada de manera verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, en la cual se le indicó que procedían los recursos de reposición y en subsidio apelación contra la misma, y que podía presentarlos dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Es decir, que los términos para interponerse los recursos vencían el día 26 de Marzo de 2019, sin que dentro de dicho término se presentara escrito alguno en tal sentido. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
13. De conformidad con lo anterior, la comunicación del día 18 de Marzo de 2019, radicada bajo solicitud No. 98558670, se encuentra en firme, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su Artículo 87 numeral 3 que señala: “Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme. …3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos…”.
14. Por lo anterior, los valores cobrados por concepto de consumo en los meses de enero y febrero de 2019, se encuentran en firme, y a su vez, el valor que se encontraba en reclamo por estos conceptos fue cobrado nuevamente a la facturación del servicio.
15. Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.
16. En cuanto al consumo del mes de marzo de 2019, le informamos que, este corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. C-1500612-2009, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146, y como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Mar-19 | 5255 | 4261 | 0.9970 | 991 |
- Con ocasión a su reclamación, el día 11 de abril de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se revisó centro de medición, el cual se encontró sin escape, el gasodoméstico se encontró en buen estado y el resto de la instalación no tiene fuga. La visita fue atendida por Lucila Támara, identificada con cedula de ciudadanía No. 26.670.776.
- Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. C-1500612-2009, presentaba una lectura de 6329 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- En virtud del escrito de recursos, el día 16 de mayo de 2019, uno de nuestros técnicos realizó nueva revisión en el citado servicio, a través de la cual se confirmó que en el inmueble funciona restaurante. Utilizan una estufa semi-industrial de cinco (5) quemadores grandes y siete (7) medianos, y una estufa semi-industrial de un quemador grande. Se verificó y no se encontró fuga.
- Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. C-1500612-2009, presentaba una lectura de 7357 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Como puede observarse, a través de la comunicación recurrida, así mismo, a través de la presente resolución, se le está brindando una información clara y detallada de las revisiones realizadas en el citado servicio, a través de las cuales se ha encontrado las instalaciones en buenas condiciones y sin escape; y la lectura registrada por el medidor es acorde y consecuente con la registrada en la facturación del servicio.
- De acuerdo con todo lo anterior, determinamos que el consumo cobrado en la factura de los meses de noviembre, diciembre de 2018 y marzo de 2019, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en la facturación objeto de la presente actuación administrativa.
- Respecto a la solicitud de no efectuar acto de suspensión o corte del servicio de gas natural del inmueble objeto de reclamación, nos permitimos informarle que, a la fecha, el citado inmueble se encuentra en estado técnico “con servicio”. No obstante, si incurre en alguna de las causales de suspensión del servicio, no relacionada con los valores objeto de reclamo, la empresa generará la respectiva orden.
Por lo anteriormente expuesto, el jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 19-240-109260 del 17 de Abril de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 28 de marzo de 2019, por el (la) señor (a) TAMARA JAIME LUCELIA.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) TAMARA JAIME LUCELIA.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los veintiún (21) días del mes de Mayo de 2019.
JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
Anexos: Lo anunciado a la SSPD
MARLUQ /73
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