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Contrato: 17219055

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-200321 de 14/02/2022, dirigido al (la) señor(a) HEROINA JOSEFA SOLANO GUTIERREZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 02/03/2022, y será desfijado el día 09/03/2022, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-22-200321 de 14/02/2022

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) HEROINA SOLANO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la URB. CONCEPCIÓN III MANZANA O1 CASA 6 APARTAMENTO 202 de SANTA MARTA, Contrato No.: 17219055.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora HEROINA SOLANO, presentó comunicación verbal en nuestra oficina de Atención a Usuarios el día 07 de enero de 2022, radicada bajo la interacción No. 181978337, manifestando inconformidad por los valores facturados por concepto de consumo en el mes de diciembre de 2021, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la URB. CONCEPCIÓN III MANZANA O1 CASA 6 APARTAMENTO 202 de SANTA MARTA.

SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica radicada bajo interacción No. 181978337 del 28 de enero de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestras oficinas de atención al usuario, por la señora HEROINA SOLANO, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 04 de febrero de 2022, radicado bajo No. 22-000793, la señora HEROINA SOLANO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación telefónica radicada bajo interacción No. 148210598 del 28 de enero de 2022.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  • Sea lo primero indicar que, en el derecho de petición inicial, la señora HEROINA SOLANO, manifestó informidad por el consumo facturado en el mes de diciembre de 2021, por lo que, en la presente resolución GASCARIBE S.A. E.S.P., solo se pronunciará respecto al concepto de consumo de la citada factura.
  1. Queda claro entonces que el consumo facturado en meses distintos al mes de diciembre de 2021, no serán objeto de estudio mediante la presente resolución.
  1. Así las cosas, respecto al consumo facturado en el mes de diciembre de 2021, nos permitimos informar que, este se realizó por la estricta diferencia de lecturas registrada por el medidor instalado, tal como lo indica la Ley 142 de 1994 en su artículo 146: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”, tal y como detallamos a continuación:
PeriodoLecturaLectura Anterior =Consumo
dic -20211283 M3 1240 M3 43 M3
  • Con ocasión a su petición inicial, el día 11 de enero de 2022, una de nuestras firmas contratistas visitó el inmueble que nos ocupa, con el fin de verificar las condiciones que presentan las instalaciones y la lectura del medidor, la cual encontró medidor y sellos en buen estado, centro de medición despejado, no se realizó prueba de hermeticidad debido a que el usuario no permitió el ingreso, el usuario tiene 1 estufa residencial de 2 fogones. No e se realizó verificación, la lectura registrada por el medidor al momento de la visita y fue de 1294 metros cúbicos la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Se anexa informe de visita técnica al expediente.
  1. Con ocasión a su escrito de recursos, el día 05 de febrero de 2022, enviamos a una de nuestras firmas contratistas al inmueble que nos ocupa, la cual encontró medidor despejado con sellos en buen estado, utilizan una estufa residencial de 4 fogones, viven 3 personas, se realizó prueba de hermeticidad y todo está en buen estado, el medidor registró una lectura de 1309 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Se anexa informe de visita técnica al expediente.
  • De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en la factura del mes de diciembre de 2021, debido a que este corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Así las cosas, no es factible para la empresa acceder a sus pretensiones.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación radicada bajo interacción No. 181978337 del 28 de enero de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 07 de enero de 2022 por el (la) señor (a) HEROINA SOLANO

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) HEROINA SOLANO

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los catorce (14) días del mes de febrero de 2022.

JUAN CARLOS ZUÑIGA

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

Anexo: lo relacionado a la SSPD.

VALRIQ /73

183060539

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