El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-139559 expedida el 22/09/2021, al señor(a) WALTER ALBERTO DE LA HOZ VEGA / VICTOR M. ROJAS M, el día de hoy 5 de octubre de 2021 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, así:
Barranquilla, 01/10/2021
Señor(a):
WALTER ALBERTO DE LA HOZ VEGA / VICTOR M. ROJAS M.
CRA. 06 NO. 73 C – 89 BARRIO LA SIERRITA
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 21-240-139559 expedida el 22/09/2021, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Rad No.: 21-240-139559
Barranquilla, 22/09/2021
Señores
WALTER ALBERTO DE LA HOZ VEGA
VICTOR M. ROJAS M.
Carrera 13 No. 54 – 35
Barranquilla
Contrato: 48117738
Asunto: Solicitud de revisión de facturación.
En respuesta a la comunicación recibida en nuestras oficinas el día 17 de septiembre de 2021, radicada bajo el No. 21-019579, por medio de la cual la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, realiza traslado por competencia de la Petición, queja o reclamo, presentado por usted, ante el despacho del ente Supervisor, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la carrera 6 No. 73C – 89 apartamento 1 en Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con ocasión a su comunicación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el servicio de gas natural del citado inmueble se encuentra “suspendido” desde el mes de mayo de 2011 y a partir del mes de mayo de 2012 GASCARIBE S.A. E.S.P., dejó de expedir la facturación del servicio de gas natural del inmueble antes mencionado con el fin de que no se incrementara la deuda, esto debido a que presentaba unas facturas pendientes por cancelar correspondientes a los meses de marzo de 2011 a mayo de 2012 por valor de $438.206; más un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $702.141 para un total de $1.140.347 correspondiente a la deuda que presenta a la fecha.
Con respecto a su reclamación por la mencionada deuda, nos permitimos aclarar que, para GASCARIBE S.A. E.S.P., no es posible darle trámite a esta, teniendo en cuenta que las facturas adeudadas en el citado servicio, a la fecha, tienen más de cinco meses de haber sido expedidas. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB010 /73
177907946