El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página WEB de la empresa, el acto administrativo N° 240-22-200313 de 11/02/2022, al señor (a) DE LA HOZ CABALLERO VICTOR, el día 15/02/2022, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, así:
RESOLUCION No. 240-22-200313 de 11/02/2022
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) DE LA HOZ CABALLERO VICTOR, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CL 8A KR 22 – 55 de USIACURI, Contrato No.: 21000741.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor VICTOR DE LA HOZ CABALLERO VICTOR, presentó comunicación en nuestras oficinas el día 29 de diciembre de 2021, radicada bajo el No. BR 21-000437, mediante la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado en el mes de noviembre de 2021, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en Calle 8A No. 22 – 55 de Usiacurí – Atlántico.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 22-240-101348 del 19 de enero de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor VICTOR DE LA HOZ CABALLERO VICTOR, cuya notificación se efectuó personalmente por medio electrónico el día 21 de enero de 2022.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 27 de enero de 2022, radicado bajo No US 22-000002, el señor VICTOR DE LA HOZ CABALLERO VICTOR, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 22-240-101348 del 19 de enero de 2022.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- La factura No. 2091047078, correspondiente al mes de noviembre de 2021, fue generada por un valor total de $593.869,oo, dentro de cuyo valor se encuentra incluido el cobro por concepto de ajuste de consumo de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2021 y consumo del mes de noviembre de 2021, por valor de $630.023,oo sobre el cual se aplicó un descuento por valor de $45.325,oo, correspondiente a la tarifa transitoria establecida por la CREG. Es decir que, el valor total cobrado por consumo ascendió a la suma de $584.698,oo
- La reclamación inicial se basó en el ajuste de consumo de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2021 y consumo del mes de noviembre de 2021, cobrados en la facturación del mes de noviembre de 2021, por lo que el escrito de recursos se resolverá respecto de dicha reclamación, sin embargo, se hace necesario pronunciarnos sobre el consumo facturado en el mes de diciembre de 2021.
- Ahora bien, al momento de elaborar la factura de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2021, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (no se tiene acceso al medidor – medidor dañado, por lo cual, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en las facturas de dichos meses, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 15 metros cúbicos, para cada mes.
- Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
- Revisada nuestra base de datos se constató que, el día 05 de noviembre de 2021, una de nuestras firmas contratistas efectuó el cambio del medidor H-7192318 instalado en el citado servicio, ya que no registraba consumo; y se instaló el nuevo medidor GC-183556-21 con lectura 00 metros cúbicos. La lectura registrada por el medidor H-7192318 al momento de su retiro era de 7630 metros cúbicos. Atendió el señor Víctor De La Hoz. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Para la elaboración de la facturación del mes de noviembre de 2021, se generó un error en la toma de lectura del medidor No. H-7192318 retirado, por lo que nuestro sistema comercial estableció que el consumo de los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021 era de 70, 66, 64, 70, 68 y 61 metros cúbicos.
- En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó un ajuste en la factura del mes de noviembre de 2021, y cobró los 55 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de junio de 2021, por valor de $107.145.oo., los 51 metros cúbicos pendientes por facturar del mes de julio de 2021 por valor de $99.157.oo., los 49 metros cúbicos que faltaba por cobrar en la facturación del mes de agosto de 2021 por valor de $97.224.oo., los 55 metros cúbicos que faltaba por cobrar en la facturación del mes de septiembre de 2021 por valor de $109.827.oo, los 53 metros cúbicos que faltaba por cobrar en la facturación del mes de octubre de 2021 por valor de $107.883.oo, y los 61 metros cúbicos correspondientes al mes de noviembre de 2021, por valor de $108.791.oo, para un total por valor de $630.023,oo sobre el cual se aplicó un descuento por valor de $45.325,oo, correspondiente a la tarifa transitoria establecida por la CREG. Es decir que, el valor total cobrado por consumo ascendió a la suma de $584.698,oo.
Periodo | Consumo promedio | Ajuste de consumo factura noviembre de 2021 | Total consumo cobrado |
Jun-21 | 15 M3 | 55 M3 | 70 M3 |
Jul-21 | 15 M3 | 51 M3 | 66 M3 |
Ago-21 | 15 M3 | 49 M3 | 64 M3 |
Sept-21 | 15 M3 | 55 M3 | 70 M3 |
Oct-21 | 15 M3 | 53 M3 | 68 M3 |
Nov-21 | 0 M3 | 61 M3 | 61 M3 |
- Cabe anotar que, para la elaboración de la factura del mes de diciembre de 2021 (16 de diciembre de 2021) se constató que el nuevo medidor No. GC-1835556 registraba una lectura de 24 metros cúbicos, sin embargo, nuestro sistema comercial realizó el cobro de 17 metros cúbicos para dicho periodo de facturación.
- Con ocasión a su reclamación, el día 04 de enero de 2022, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien revisó el centro de medición, la interna y la estufa y no encontró fuga de gas, ni error de lectura. La lectura registrada por el medidor nuevo No. GC-1835556, era de 35 metros cúbicos. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Teniendo en cuenta el resultado de la revisión técnica en mención, se constató la lectura registrada por el sistema para el mes de noviembre de 2021 se encontraba errada ya que el medidor No. H-7192318 retirado se encontraba dañado no siendo confiable la lectura registrada por el mismo.
- En virtud de lo anterior, en la facturación del mes de diciembre de 2021, se descontó el ajuste de los 55 metros cúbicos de consumo cobrados demás para el mes de junio de 2021, por valor de $107.145.oo., los 51 metros cúbicos cobrados demás para el mes de julio de 2021 por valor de $99.157.oo., los 49 metros cúbicos cobrados demás para el mes de agosto de 2021 por valor de $97.224.oo., los 55 metros cúbicos cobrados demás para el mes de septiembre de 2021 por valor de $109.827.oo, los 53 metros cúbicos cobrados demás para el mes de octubre de 2021 por valor de $107.883.oo.
- Así mismo, nuestro sistema comercial realizó un ajuste en el consumo del mes de noviembre de 2021, estableciéndola en 22 metros cúbicos promedio; por lo que, en la facturación del mes de diciembre de 2021, de los 61 metros cúbicos cobrados para el mes de noviembre de 2021, se descontaron 39 metros cúbicos, por valor de $84.591.oo..
- Así las cosas, el valor total descontado en la facturación del mes de diciembre de 2021, ascendió a la suma de $605.827,oo, sobre el cual se aplicó un descuento por valor de $23.473,oo, correspondiente a la tarifa transitoria establecida por la CREG. Es decir que, el valor total descontado por consumo ascendió a la suma de $582.354,oo.
- En virtud de su escrito de recursos, el día 28 de enero de 2021, uno de nuestros técnicos efectuó revisión técnica en el citado predio, a través de la cual se revisó centro de medición, interna y gasodoméstico, y no se encontró escape ni error de lectura. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el descuento de los 55 metros cúbicos de consumo cobrados demás para el mes de junio de 2021, los 51 metros cúbicos cobrados demás para el mes de julio de 2021 los 49 metros cúbicos cobrados demás para el mes de agosto de 2021 los 55 metros cúbicos cobrados demás para el mes de septiembre de 2021, los 53 metros cúbicos cobrados demás para el mes de octubre de 2021, y los 39 metros cúbicos cobrados demás para el mes de noviembre de 2021. Asimismo, confirma los 17 metros cúbicos de consumo cobrados en el mes de diciembre de 2021.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 22-240-101348 del 19 de enero de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 29 de diciembre de 2021, por el (la) señor (a) DE LA HOZ CABALLERO VICTOR
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) DE LA HOZ CABALLERO VICTOR
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los once (11) días del mes de febrero de 2022.

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexos: Lo anunciado a la SSPD.
MARLUQ /73
182696135
NOTIFICACIÓN PERSONAL | |||||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: | |||
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | |||||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
Notificado por: | Contrato: | ||||||
El notificado: | FIRMA: | ||||||
Nº DE CEDULA: | |||||||