Que El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-21-203002 expedida el 16/11/2021 dirigido al (la) señor(a) ARTURO CAMARGO DE LA CRUZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 01/12/2021, y será desfijado el día 09/12/2021, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-21-203002 de 16/11/2021
Por medio de la cual se abre etapa probatoria para resolver un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) ARTURO CAMARGO DE LA CRUZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la KR 15 CL 24A – 35 de SANTA MARTA, Contrato No.: 2107741.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor ARTURO CAMARGO DE LA CRUZ, realizó reclamación a través de nuestras oficinas de atención al usuario, el día 07 de octubre de 2021, radicada con solicitud- interacción No. 178601078, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado en el mes de septiembre de 2021, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la KR 15 CL 24A – 35, de Santa Marta.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 27 de octubre de 2021, radicada bajo solicitud-interacción No. 178601078, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestras oficinas de atención al usuario, por el señor ARTURO CAMARGO DE LA CRUZ, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 28 de octubre de 2021, radicado bajo No. 21-005674, el señor ARTURO CAMARGO DE LA CRUZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la solicitud- interacción No. 178601078.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
- Que la reclamación se basa en el consumo facturado y en la solicitud de trabajos varios realizados en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la KR 15 CL 24A – 35, de Santa Marta, por lo que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, considera necesario abrir etapa probatoria, suspendiendo los términos de respuesta, para realizar verificación técnica en el predio reclamante.
- Con base en lo anterior se fija un plazo de 15 días hábiles para adelantar dicha labor.
- Que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 79 establece que: “…Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días. En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.”
- Que teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., prorroga el término antes señalado, para realizar verificación técnica en el predio reclamante.
Que en mérito de lo expuesto, la empresa
RESUELVE
PRIMERO: Fijase un plazo de 15 días hábiles para la práctica de la revisión técnica al inmueble ubicado en la KR 15 CL 24A – 35, de Santa Marta.
SEGUNDO: Por lo anterior, el día 06 de diciembre de 2021 vence la etapa probatoria.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2021.
JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
MARBLA /73
179341490
180033077 EP
NOTIFICACIÓN PERSONAL | |||||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: | |||
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | |||||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
Notificado por: | Contrato: | ||||||
El notificado: | FIRMA: | ||||||
Nº DE CEDULA: | |||||||