Contrato: 2147345

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-201312 expedida el 19/07/2019, al señor (a) ADILANA POLO BARROS, el día de 13/08/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 21/08/2019, y será desfijado el día 22/08/2019, a las 4:30 p.m., así:

****************************************************************************

Señor(a): ADILANA POLO BARROS

CL 29C KR 23 – 11, LAS VEGAS

SANTA MARTA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-201312 expedida el 19/07/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

*********************************************************************

RESOLUCIÓN No. 240-19-201312 de 19/07/2019

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) ADILANA POLO BARROS, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Calle 29C No. 23 – 11 de SANTA MARTA, Contrato No.: 2147345.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora ADILANA POLO BARROS, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 05 de junio de 2019, radicada bajo el No. 19-004053, a través de la cual manifestó desacuerdo con la suspensión y cobro de reconexión por el proceso de revisión periódica adelantado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 29C No. 23 – 11 de Santa Marta.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-114442 del 18 de junio de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora ADILANA POLO BARROS, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 28 de junio de 2019, radicado bajo No 19-004672, la señora ADILANA POLO BARROS, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 19-240-114442 del 18 de junio de 2019.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  2. La revisión periódica de las instalaciones del servicio de gas natural del inmueble objeto der recursos, fue realizada por parte de uno de los funcionarios del Organismo De Inspección Acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., el día 23 de abril de 2019, de conformidad con lo establecido en el Código de Distribución[1] (Resolución 067 de 1997 modificada por Resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG).
  3. A través de la mencionada revisión periódica, se encontraron defectos críticos:
  • Fuga perceptible en interna varió lectura en Centro de medición.
  • Horno anulado.

4. Dichos defectos críticos son causa de la suspensión inmediata del servicio, a pesar de encontrarse dentro del plazo indicado en la factura para la ejecución de la certificación de las instalaciones del servicio. Anexamos al expediente copia del informe/registro.

5. El costo de la revisión periódica, ascendió a un valor total de $95.943.oo.(IVA incluido), el cual, fue financiado automáticamente para cancelarse a un plazo de 48 cuotas, ya que, por tratarse de un servicio masivo, como lo es el gas natural, la empresa con el fin de brindar una alternativa más cómoda para el pago de dicho trabajo, establece de manera automática un plazo de cuarenta y ocho (48) cuotas. Sin embargo, el usuario podrá acercarse en cualquier momento a nuestras oficinas de Atención al Usuario y cancelar el valor de contado o establecer un sistema de pagos diferente.

 

  1. Detallamos, los conceptos correspondientes al cobro de la Revisión Periódica de la siguiente manera:
Concepto Valor Total
REVISION PERIODICA RES 059 $80.624
FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS $15.319
 Total $95.943

 

6. Cabe señalar que, el concepto de Financiación Gravada Bienes y Servicios, corresponde al IVA (Impuesto al Valor Agregado) de la revisión periódica de instalación, teniendo en cuenta que el servicio de “Revisión periódica” prestado por parte de GASCARIBE S.A. E.S.P., es un servicio que bajo la normatividad tributaria vigente se encuentra gravado con el impuesto a las ventas a tarifa general (19%).

7.En cuanto al concepto de “financiación”, le informamos que, corresponde a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado, los cuales se liquidan de acuerdo con las tasas de mora y financiación que certifica la Superintendencia Financiera de Colombia para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

8.Ahora bien, teniendo en cuenta que, el usuario del servicio no autorizó el proceso de suspensión del servicio, ni aportó el certificado de las instalaciones, la empresa generó la orden de suspensión, que fue efectuada el día 06 de mayo de 2019, para lo cual se colocó un conector diferente, el cual se puede observar en el registro fotográfico anexo a la presente resolución.

9.Es de anotar que, al momento de efectuar la suspensión del servicio, la reja del predio se encontraba sin seguro, por lo cual, nuestros técnicos pudieron ingresar y efectuar la suspensión del servicio, como se aprecia en el registro fotográfico anexo a la presente resolución.

10.La mencionada suspensión, se efectuó por seguridad, teniendo en cuenta que no se conocía el estado de las instalaciones internas del servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994 y en los artículos 28[2] y 29[3] del Contrato de Condiciones Uniformes de la empresa, la suspensión del servicio de gas natural se realizó por seguridad. Anexamos al expediente copia del informe/registro.

11.Teniendo en cuenta la solicitud realizada a través de nuestras líneas de atención al usuario, el día 11 de mayo de 2019, por la señora Adilana Polo, un Organismo de Inspección Acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., el día 21 de mayo de 2019, visitó el citado inmueble, y encontró válvula cerrada. Se dejó servicio activo. Se encontró instalaciones certificadas por la empresa RTG. La visita fue atendida por el señor ADILFARO BARROS, identificado con cédula de ciudadanía No. 57.436.711. Anexamos al expediente copia del informe/registro.

12.La reconexión del servicio ascendió a la suma de $36.100.oo, que fue financiado a 24 cuotas, debido a que corresponde al servicio prestado por GASCARIBE S.A. E.S.P.

13.Por todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma que la suspensión del citado servicio se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994 y en los artículos 28[4] y 29[5] del Contrato de Condiciones Uniformes de la empresa, por lo que no es posible acceder a su petición de no cobrar la reconexión con ocasión al proceso de revisión periódica.

14.Por otra parte, es necesario resaltar que, la respuesta otorgada al derecho de petición del día 05 de junio de 2019, fue otorgada de manera oportuna.

15.Al respecto, el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 establece el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación, para dar respuesta a los recursos, quejas y peticiones que presentan los suscriptores o usuarios de las empresas de servicios públicos, so pena de que se entienda que ha sido resuelto en forma favorable, es decir, de que produzca como efecto la figura del silencio administrativo positivo.

16.Respecto a la notificación de los actos administrativos emitidos como respuesta a las peticiones y/o recursos de los usuarios, la ley ha previsto otros mecanismos cuando la notificación personal no es posible, a través de los artículos 68[6] y 69[7] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 51[8] del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Combustible, que establece las condiciones uniformes que rigen la relación de nuestra empresa con los usuarios del servicio.

17.Para adelantar el trámite de la notificación personal, la empresa podría entonces informar al interesado, a través de cualquier medio siempre y cuando este sea eficaz, la fecha en que puede acercarse a nuestras oficinas con el fin de notificarse personalmente de la respuesta que se le dará a su derecho de petición.

18.Pues bien, todas estas normas fueron respetadas íntegramente por GASES DEL CARIBE S.A., E.S.P.

19.Para el caso que nos ocupa, el derecho de petición fue presentado por la señora ADILANA POLO BARROS, el día 05 de junio de 2019, fecha a partir de la cual deben contarse los quince (15) días hábiles para resolver el derecho de petición. El término de respuesta vencía el día 26 de junio de 2019, teniendo en cuenta que el día 124 de junio de 2019, no fue contabilizado como día hábil por la festividad de Corpus Chisti.

20.No obstante, el día 18 de junio de 2019, fue expedida la Comunicación No. 19-240-114442, mediante la cual se dio respuesta al derecho de petición. La empresa entonces expidió la respuesta dentro del término legalmente establecido.

21.GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legalmente establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con el fin de efectuar la notificación personal de la Comunicación No. 19-240-114442 del 18 de junio de 2019, procedió conforme lo dispone los artículos 68 y 69 del mencionado Código, enviando citación para notificación personal al inmueble ubicado en la CALLE 29C No. 23 – 11, Las Vegas de Santa Marta, dirección indicada por la usuaria para recibir notificaciones, con el fin de que se acercara a las oficinas de GASCARIBE S.A. E.S.P., en un término no superior a cinco días contados a partir del envío de dicha citación a fin de notificarse personalmente de la Comunicación No. 19-240-114442 del 18 de junio de 2019.

22.Es importante señalar que, la citación para notificación personal, fue enviada a través de la empresa de mensajería LECTA LTDA., autorizada para tal efecto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del acto, más exactamente el día 19 de junio de 2019, como consta en la guía de entrega aportada por LECTA LTDA., adjunta al expediente.

23.Teniendo en cuenta lo anterior, el día 26 de junio de 2019, la señora ADILANA POLO BARROS, se presentó en nuestras oficinas de atención al usuario y se notificó personalmente de la Comunicación No. 19-240-114442 del 18 de junio de 2019, dentro del término establecido en la normatividad vigente.

24.Teniendo en cuenta lo anterior, podemos afirmar que, GASCARIBE S.A. E.S.P., resolvió el derecho de petición en comento, con total acatamiento a las normas pertinentes, respetando al suscriptor y/o usuarios los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa.

 

 

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 19-240-114442 del 18 de junio de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 05 de junio de 2019, por el (la) señor (a) ADILANA POLO BARROS.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) ADILANA POLO BARROS.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2019.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

Anexos: Lo anunciado.

[1]ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:
“5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. (subraya fuera de texto)

 

Al respecto señalamos que: “Plazo Mínimo entre Revisión: corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación”. Al respecto indicamos que, el plazo máximo son cinco años.

 

[2] “Permitir la revisión de las instalaciones del inmueble dentro del Plazo Mínimo y el Plazo Máximo de Revisión Periódica de­finidos en el Título I del Anexo de Definiciones y Condiciones del contrato, en concordancia con lo dispuesto por la Resolución CREG 059 de 2012, o cuando se presumen escapes o mal funcionamiento de las instalaciones. Será su obligación efectuar o permitir las reparaciones que sean necesarias encontradas en la revisión prevista en este numeral, por personal de LA EMPRESA, o por ­firmas autorizadas y registradas ante LA EMPRESA Contratar con ­firmas instaladoras o personas cali­ficadas, autorizadas”.

 

[3]Artículo 29. Literal C. Numeral 3: “Por no permitir la revisión periódica establecida en el numeral 5 del artículo 28 del presente contrato, ni efectuar o permitir realizar por personal de la empresa o por firmas autorizadas y registradas ante la empresa, las reparaciones necesarias por los deterioros o fallas encontrados en la revisión”.

[4] “Permitir la revisión de las instalaciones del inmueble dentro del Plazo Mínimo y el Plazo Máximo de Revisión Periódica de­finidos en el Título I del Anexo de Definiciones y Condiciones del contrato, en concordancia con lo dispuesto por la Resolución CREG 059 de 2012, o cuando se presumen escapes o mal funcionamiento de las instalaciones. Será su obligación efectuar o permitir las reparaciones que sean necesarias encontradas en la revisión prevista en este numeral, por personal de LA EMPRESA, o por ­firmas autorizadas y registradas ante LA EMPRESA Contratar con ­firmas instaladoras o personas cali­ficadas, autorizadas”.

 

[5]Artículo 29. Literal C. Numeral 3: “Por no permitir la revisión periódica establecida en el numeral 5 del artículo 28 del presente contrato, ni efectuar o permitir realizar por personal de la empresa o por firmas autorizadas y registradas ante la empresa, las reparaciones necesarias por los deterioros o fallas encontrados en la revisión”.

[6] Artículo 68. Citaciones para notificación personal. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente.

 

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.

 

[7] Artículo 69. Notificación por aviso.  Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.

 

[8] 51.- NOTIFICACIONES: Los actos que decidan las quejas, reclamaciones, peticiones y recursos, se resolverán en la misma forma como se hayan presentado a saber: verbalmente o por escrito. Aquellos actos que decidan las quejas, reclamaciones, peticiones y recursos se notificarán de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y/o la norma que lo modifique.

 

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E