Contrato:2150934 

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.  

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página WEB de la empresa, el acto administrativo N° 240-21-203001 de 16/11/2021, al señor (a) EDGARDO BOLAÑO GARCIA, el día 24/11/2021, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, así: 

RESOLUCION No. 240-21-203001 de 16/11/2021

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) EDGARDO BOLAÑO GARCIA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la KR 4 CL 14 – 3 de SANTA MARTA, Contrato No.: 2150934.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor EDGARDO BOLAÑO GARCIA, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 7 de octubre de 2021, radicada bajo el No. 21-005208, manifestando inconformidad por losvalores facturados por concepto de consumo y ajuste de consumo en los meses de agosto y septiembre de 2021, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la carrera 4 No. 14 – 3 de Santa Marta.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 21-240-143099 del 19 de octubre de 2021, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por el señor EDGARDO BOLAÑO GARCIA, cuya notificación se realizó personalmente por correo electrónico.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 27 de octubre de 2021, radicado bajo No. 21-005642, el señor EDGARDO BOLAÑO GARCIA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 21-240-143099 del 19 de octubre de 2021.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
  • Sea lo primero indicar que al momento de realizar la labor de toma de lecturas correspondiente a la factura de agosto de 2021, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 84 metros cúbicos.
  • Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
  • Así mismo, el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica: “LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:

Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.  Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.

  • Con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 11 de septiembre de 2021, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que el medidor registraba una lectura de 1159 metros cúbicos, los sellos de seguridad y medidor en perfecto estado, el centro de medición despejado. Funciona restaurante. Se anexa acta de visita al usuario y al expediente.
  • Posteriormente, para la elaboración de la factura del mes septiembre de 2021, se verificó que el medidor registraba una lectura de 1149,832 metros cúbicos. De esta lectura, fue restada la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 506,777 metros cúbicos (factura de julio de 2021), arrojando una diferencia de 643.055 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 639 metros cúbicos, correspondiente a 325 metros cúbicos para el mes de agosto de 2021 y 314 metros cúbicos para el mes de septiembre de 2021.
  • Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de septiembre de 2021, los 241 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de agosto de 2021, por valor de $481.036.oo, con su respectiva contribución por la suma de $42.812.oo, más los 314 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de septiembre de 2021, por valor de $639.304.oo, con su respectiva contribución por la suma de $57.250.oo,  para completar los 639 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
  • El ajuste de consumo de la facturación del mes de agosto de 2021, de los 241 metros cúbicos, por valor de $481.036.oo, cobrados en la facturación del mes de septiembre de 2021, se realizó con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso
  • No obstante, con ocasión a su derecho de petición inicial el día 14 de octubre de 2021, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien encontró una lectura 1444 metros cúbicos, los sellos de seguridad en perfecto estado, el medidor nuevo, en el inmueble funciona restaurante, el usuario utilizan una estufa semi industrial mixta, de seis fogones. El usuario no permitió realizar prueba de hermeticidad, puesto se encontraba cocinando en el momento de la visita, el centro de medición despejado. Se anexa acta de visita al usuario y al expediente.
  • Por lo anterior, para GASCARIBE S.A. E.S.P., no es factible acceder a su solicitud de refacturar los meses de agosto y septiembre y confirma el ajuste de consumo del mes de agosto de 2021 en la factura del mes de septiembre de 2021. Así las cosas, no es factible para la empresa acceder a sus pretensiones.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 121-240-143099 del 19 de octubre de 2021, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 07 de octubre de 2021, por  el (la) señor (a)  EDGARDO BOLAÑO GARCIA.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  EDGARDO BOLAÑO GARCIA.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2021.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

Anexo: Actas de visita al usuario y la SSPD.

MARBLA /73

179295220

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