Contrato: 2164306
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-101134 expedida el 17/01/2019, al señor (a) TATIANA PAOLA LEON PATIÑO, el día de 08/02/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 15/02/2019, y será desfijado el día 18/02/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): TATIANA PAOLA LEON PATIÑO
CARRERA 13 NO. 38 – 31
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-101134 expedida el 17/01/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-101134
Barranquilla, 17/01/2019
Señor(a)
TATIANA PAOLA LEON PATIÑO
CARRERA 13 NO. 38 – 31
SANTA MARTA
Contrato: 2164306
Asunto: Verificación de facturación
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 28 de diciembre de 2018, radicada bajo No. 18-009903, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 13 No. 38 – 31 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con relación al consumo cobrado en la facturación del mes de octubre de 2018, le informamos lo siguiente:
Debido a que al momento de elaborar la factura de agosto y septiembre de 2018, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de los meses señalados, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 8 y 7 metros cúbicos respectivamente.
Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 8 de octubre de 2018, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó una fuga en la red interna, la cual, fue reparada el día 10 de octubre de 2018,
Para la elaboración de la factura del mes de octubre de 2018, se verificó que el medidor registraba una lectura de 939 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 623 metros cúbicos (factura de julio de 2018), arrojando una diferencia de 316 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 312 metros cúbicos, es decir, que a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2018, les corresponde un consumo de 105, 105 y 102, metros cúbicos, respectivamente.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de octubre de 2018, los 97 Y 98 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en agosto y septiembre de 2018, más los 102 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de octubre de 2018.
El ajuste de consumo de la facturación del mes de agosto y septiembre de 2018, de los 97 metros cúbicos, por valor de $151.611.oo y 98 metros cúbicos, por valor de $157.584.oo respectivamente, cobrados en la facturación del mes de octubre de 2018, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
Ahora bien, con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de noviembre de 2018, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. F-116621-13, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146, y como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Noviembre 2018 | 1022 | 939 | 0.9937 | 83 |
Con ocasión a su escrito una de nuestras firmas contratistas visitó el predio en comento el día 05 de enero de 2019, encontrando medidor con sus sellos en buen estado y registrando una lectura de 1132 metros cúbicos, así mismo se constató que utilizan una estufa residencial de dos fogones; se observó tee después de medición donde según lo manifiesta el usuario, conectan una estufa de un fogón mediano; hacen fritos para la venta; se verificó y no se detectó escape.
Así mismo, el día 9 de enero de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se encontró medidor en buen estado con fácil visibilidad. Igualmente le informamos que al momento de la visita, el medidor No. F-116621-13, presentaba una lectura de 1130 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de noviembre de 2018, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Avenida El libertador No. 15 – 29 de Santa Marta.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB005 /73
93050396