El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 19-240-116220 expedida el 10/07/2019, dirigido al (la) señor(a) JHON JAIRO MARIN NARANJO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día  25/07/2019, y será desfijado el día 01/08/2019, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-19-201560 de 28/08/2019

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) JHON JAIRO MARIN NARANJO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CALLE 14 No. 6 – 20 LOCAL de SANTA MARTA, Contrato No.: 2181841.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor JHON JAIRO MARIN NARANJO, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 26 de junio de 2019, radicada bajo el No. 19-004584, a través de la cual manifestó desacuerdo con el valor facturado por concepto de consumo en el mes de junio 2019, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 14 No. 6

– 20 Local de Santa Marta.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-116220 del 10 de julio de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor JHON JAIRO MARIN NARANJO, cuya notificación se realizó por aviso.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 06 de agosto de 2019, radicado bajo No. 19- 005739, el señor JHON JAIRO MARIN NARANJO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P.,

dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 19-240-116220 del 10 de julio de 2019.

ANALISIS

  1. Sea lo primero indicar que, en la comunicación recurrida GASCARIBE S.A. E.S.P., concedió los recursos de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos, solamente en el aspecto relativo al consumo cobrado en la facturación del mes de junio de 2019, por lo que, en la presente resolución La Empresa solo se pronunciará al respecto.
  • Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
  • Así las cosas, en cuanto al consumo facturado en el mes de junio de 2019, reiteramos que, este corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-2129586-12, tal como detallamos a continuación:
  • Lo anterior teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 146 de la ley 142 de 1994, el cual señala lo siguiente: “Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.
  • No obstante lo anterior, el día 08 de julio de 2019, el señor Jon Jairo Marín acudió a nuestras oficinas de atención al usuario, para solicitar verificación de instalaciones, por lo cual, el día 09 de julio de 2019, enviamos a uno de nuestros funcionarios al citado inmueble, el cual verificó dos (2) puntos de gas que están dentro del inmueble. Así mismo, se constató que la válvula se encontraba cerrada, con tapón en el punto de consumo. No se encontraron escapes al realizar prueba de hermeticidad. En esta visita se dejó válvula de acometida cerrada debido a que el inmueble se encontraba desocupado. Se anexa acta de visita al expediente.
  • Ahora bien, en cuanto a sus argumentos relativos a que el consumo facturado en los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2018 presenta desviación, nos permitimos aclarar que, dicho cobro no fue realizado con base en el consumo promedio de los últimos seis meses, tal como lo establece el Contrato de condiciones uniformes de GASCARIBE S.A. E.S.P.:

“LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:

Categoría usuarioRango de Consumo Promedio m3% Desviación significativa positiva% Desviación significativa negativa
    Residencial0,00 a 1999%-1000%
1,001 a 3800%-800%
3,001 a 5500%-500%
5,001 a 7350%-350%
7,001 a 30300%-300%
 30,001 a 80300%-95%
80,001 a 150300%-90%
150,001 en adelante300%-70%
    Comercial0 a 25200%-200%
25,001 a 100100%-80%
100,001 a 80080%-50%
800,001 en adelante80%-40%
Industrial0 – máx.80%-40%

Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación”.

  • Que para el periodo correspondiente al mes de junio de 2019 no se presentó desviación significativa, toda vez que, el consumo promedio para dicho mes era de 74,3330 metros cúbicos, es decir, que para que hubiese desviación significativa el consumo debía ser superior o igual a 148,666 metros cúbicos, que equivaldrían al consumo promedio de 74,3330 metros cúbicos más el 100%, y el consumo de la facturación del mes de junio de 2019, fue de 50 metros cúbicos, es decir, que fue menor del rango antes indicado.
  • Habida cuenta de lo anterior, se puede constatar que, no se ha presentado desviación significativa, y que el cobro de los consumos realizados mensualmente en la facturación, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor instalado, de conformidad con el mencionado artículo 146 de la Ley 142 de 1994.
  • Así las cosas, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo facturado en el mes de junio de 2019, teniendo en cuenta que este se ajusta a la diferencia de lecturas registrada por el medidor No. K-2129586-12. Por lo tanto, no es posible para la empresa acceder a sus pretensiones.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 19-240-116220 del 10 de julio de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 26 de junio de 2019, por el (la) señor (a) JHON JAIRO MARIN NARANJO.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) JHON JAIRO MARIN NARANJO.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los Veintiocho (28) días del mes de Agosto de 2019.

JUAN CARLOS ZUÑIGA
JUAN CARLOS ZUÑIGA

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

Anexo: Lo relacionado a la SSPD.

MARBLA /73

111985284

CUADRO DE NOTIFICACIÓN

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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