El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-139379 expedida el 21/09/2021, dirigido al (la) señor(a) JULIO MARTINEZ RODRIGUEZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día 12/10/2021, y será desfijado el día 20/10/2021, a las 4:30 p.m., así:

Barranquilla, 21/09/2021

Señor(a)

JULIO MARTINEZ RODRIGUEZ

Carrera 54 No. 9G – 28

Santa Marta, Magdalena.

Contrato: 2187857

Asunto: Verificación de facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 02 de septiembre de 2021, radicada bajo el No. 21-004383, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Carrera 54 No. 9G – 28 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:  

Revisamos las facturas generadas en los periodos del 16 de junio al 16 de julio y del 17 de julio al 14 de agosto de 2021 y corresponde a los meses de julio y agosto de 2021, en la que se cobraron los siguientes conceptos:

Ahora bien, teniendo en cuenta que su inconformidad versa en el consumo facturado en la presente comunicación GASCARIBE S.A. ESP., solo se pronunciara al respecto.

Consumo julio de 2021

En cuanto al concepto de consumo, le informamos que este ya fue objeto de estudio a través de un reclamo verbal que realizó el señor JULIO MARTINEZ RODRIGUEZ, a través de nuestra línea de atención al cliente, el día 27 de agosto de 2021, radicada con solicitud No. 177030965, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo cobrado en el mes de julio de 2021, que a la fecha se encuentran en firme.

Al respecto es importante indicarle que, el derecho de petición verbal presentado el día 27 de agosto de 2021, fue respondido oportunamente mediante comunicación telefónica efectuada el día 14 de septiembre de 2021, a través de la cual se le informó la decisión de la empresa, (confirmar el consumo facturado), contra la que se otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, los cuales podía presentar dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Es decir, que el término para interponer los recursos vencía el día 21 de septiembre de 2021, sin que dentro de dicho término se presentara escrito alguno en tal sentido.

Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos.  Los actos administrativos quedarán en firme.  …3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos…”.

Es decir, que los valores cobrados por concepto de consumo quedaron en firme, y a su vez, el valor que se encontraba en reclamo por estos conceptos fue cobrado nuevamente a la facturación del servicio.

De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 02 de septiembre de 2021, relativo al cobro por concepto de consumo de julio de 2021, fue resuelto a través de la respuesta a la solicitud verbal no. 177030965, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en la respuesta del reclamo no. 177030965

Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.

Consumo agosto de 2021.

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de agosto de 2021, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No._ U-493130-X, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

PeriodoLectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Agosto 3518 3485 0.9949 33

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de agosto de 2021 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

No obstante lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 07 de septiembre de 2021, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se determinó centro de medición despejado, con sellos en buen estado, se realizó prueba de hermeticidad y no arrojo fuga, cabe indicar que se encontró 1 estufa de 2 quemadores.

Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. U-493130-X, presentaba una lectura de 3540 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de agosto de 2021 corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB013-BO /73

177311653


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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