El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página WEB de la empresa, el acto administrativo N° 240-22-200301 de 10/02/2022, al señor (a) LUZ ENITH COTA FONTALVO, el día 15/02/2022, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, así:
RESOLUCION No. 240-22-200301 de 10/02/2022
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) LUZ ENITH COTA FONTALVO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Calle 26 No. 2 – 126 Apartamento 204 Rodadero, Contrato No.: 4164165.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora LUZ ENITH COTA, realizó reclamación verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 03 de enero de 2022, radicada con solicitud-interacción No. 181740839, mediante la cual manifestó desacuerdo con el ajuste de consumo del mes de noviembre de 2021 y el consumo del mes de diciembre de 2021, cobrados en la factura del mes de diciembre de 2021, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 26 No. 2 – 126 Apartamento 204 del Rodadero.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica realizada el día 24 de enero de 2022, radicada bajo solicitud No. 181740839, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, por la señora LUZ ENITH COTA, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 26 de enero de 2022, radicado bajo No 22-000551, la señora LUZ ENITH COTA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la respuesta otorgada por la empresa a la reclamación radicada bajo solicitud – Interacción No. 181740839.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Al momento de elaborar la factura del mes de noviembre de 2021, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (no se tiene acceso al medidor), por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., no cobró consumo en dicho periodo de facturación, toda vez que el promedio que registraba el servicio era de 0 metros cúbicos.
- Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, que señala lo siguiente: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales” (subrayas y negrillas fuera de texto)
- Para la elaboración de la factura del mes de diciembre de 2021, se pudo verificar que el medidor registraba una lectura de 3439 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 3435 metros cúbicos (factura de octubre de 2021), arrojando una diferencia de 4 metros cúbicos, que al aplicarse el factor de corrección, resultó un consumo corregido de 4 metros cúbicos. Es decir, que a los meses de noviembre y diciembre de 2021, les corresponde un consumo de 2 y 2 metros cúbicos, respectivamente.
- En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó un ajuste en la factura del mes de diciembre de 2021, y cobró los 2 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de noviembre de 2021 por valor de $4.338.oo. más la respectiva contribución por valor de $868,oo, y los 2 metros cúbicos correspondientes al mes de diciembre de 2021, por valor de $4.434.oo más la respectiva contribución por valor de $887,oo.
- El ajuste de los 2 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de noviembre de 2021 por valor de $4.338.oo, cobrados en la factura del mes de diciembre de 2021, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 146 de la ley 142 de 1994 que señala: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
- Con ocasión a su reclamación, el día 4 de enero de 2022, uno de nuestros técnicos realizó revisión técnica en el citado predio, a través de la cual encontró inmueble recién ocupado; lo utilizan en vacaciones. Centro de medición despejado. Medidor en buen estado con una lectura de 3443 metros cúbicos, acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Hermeticidad en buen estado. Se encontró una (1) estufa de 4 quemadores. Equipo en buen estado. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- El día 01 de febrero de 2021, uno de nuestros técnicos realizó revisión técnica en el inmueble en mención, a través de la cual encontró edificio con rejas, apartamento vacacional, solo lo habitan por temporadas según información del portero. En el momento está deshabitado. Centro de medición adentro, con válvula cerrada. Medidor con una lectura de 3445 metros cúbicos, acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- De acuerdo con todo lo anterior, determinamos que el consumo cobrado en la factura del mes de diciembre de 2021, donde se realiza el ajuste de consumo del mes de diciembre de 2021, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en la facturación objeto de la presente actuación administrativa.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica realizada el día 24 de enero de 2022, radicada bajo solicitud No. 181740839, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 03 de enero de 2022, por el (la) señor (a) LUZ ENITH COTA FONTALVO.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) LUZ ENITH COTA FONTALVO.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los diez (10) días del mes de febrero de 2022.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
Anexos: Lo anunciado a la SSPD.
MARLUQ /73
182645806
NOTIFICACIÓN PERSONAL | |||||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: | |||
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | |||||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
Notificado por: | Contrato: | ||||||
El notificado: | FIRMA: | ||||||
Nº DE CEDULA: | |||||||