Contrato: 48004277

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-200478 expedida el 04/04/2019, al señor (a) NANCY MARIA MORENO DE ARAQUE, el día de 09/04/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 16/04/2019, y será desfijado el día 17/04/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a): NANCY MARIA MORENO DE ARAQUE

KR 7B 1 # 33 -140 BARRIO EL LIMON

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200478 expedida el 04/04/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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RESOLUCIÓN No. 240-19-200478 de 19/03/2019

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) NANCY MARIA MORENO DE ARAQUE, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 7 No. 15 – 2 de SABANAGRANDE, Contrato No.: 48004277.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

 PRIMERO: Que la señora NANCY MARIA MORENO DE ARAQUE, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 17 de enero de 2019, radicada bajo No. SG 19-000011, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado en el mes de diciembre de 2018, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 7 No. 15 – 2 de Sabanagrande.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-102594 del 04 de Febrero de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora NANCY MARIA MORENO DE ARAQUE, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 25 de Febrero de 2019, radicado bajo No. SG 19-000026, la señora NANCY MARIA MORENO DE ARAQUE, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No. 19-240-102594 del 04 de Febrero de 2019.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  2. Cabe anotar que, la reclamación inicial se basó en el consumo facturado en los meses de noviembre y diciembre de 2018, por lo cual, no nos pronunciaremos respecto de otros periodos de facturación por no haber sido objeto del derecho de petición inicial.
  3. Por otra parte, le informamos que, el procedimiento adelantado por GASCARIBE S.A. E.S.P., se encuentra ajustado a lo establecido en la normatividad vigente, garantizándole al usuario un debido proceso y derecho a la defensa.
  4. Respecto al consumo facturado en el mes de Noviembre de 2018, le informamos que, para dicho periodo fueron cobrados 41 metros cúbicos, sin embargo, se pudo constatar que, por error en la toma de la lectura registrada por el medidor, en el citado periodo de facturación, se cobraron 16 metros cúbicos de más, que no habían sido registrados por el medidor instalado en el citado servicio.
  5. En virtud de lo anterior, la empresa realizó el descuento por valor de $27.392.00, correspondiente a los 16 metros cúbicos, cobrados de más en el mes de Noviembre de 2018, tal y como se puede verificar en la factura de Noviembre de 2018 No. 2045935846 (no 2545935846 que la recurrente indica).
  6. Respecto a la lectura con la cual se re-liquidó el consumo facturado en el mes de Noviembre de 2018, nos permitimos informarle que, una vez verificada nuestra base de datos, se pudo constatar que, con ocasión a una reclamación anterior, el día 11 de diciembre de 2018 se realizó visita de verificación técnica en el citado servicio, a través de la cual se encontró que el medidor registraba una lectura de 1287 metros cúbicos, que si bien es consecuente con la lectura registrada en la factura de noviembre de 2018 (1283 metros cúbicos), no concuerda con el consumo promedio del citado servicio, confirmando con ello que se presentó error en la toma de lectura para el periodo de noviembre de 2018, por lo que, nuestro sistema comercial realizó la proyección de la lectura para dicho periodo, estableciendo la lectura de 1270 metros cúbicos. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  7. Por lo anterior, para la reliquidación del consumo del mes de Noviembre de 2018, se tuvo en cuenta la lectura de 1270 metros cúbicos, la cual es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 1245 metros cúbicos (factura de Octubre de 2018), arrojando una diferencia de 25 metros cúbicos, por lo cual se realizó el descuento de los 16 metros cúbicos cobrados de más en la facturación del mes de Noviembre de 2018, que no habían sido registrados por el medidor instalado en el citado servicio.
  8. En cuanto al consumo del mes de diciembre de 2018, nos permitimos informarle que, éste corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-1867113-2011, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:

 

periodo Lectura actual lectura anterior x Factor de corrección = Consumo mes (m3)
Dic-2018 1288 1270 0.9936 18

9. Con relación a la desviación significativa, le indicamos que el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica: “LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:

Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.  Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación”

10. Para el caso en estudio, no se requirió realizar revisión técnica para verificar el incremento de consumo durante los meses de Noviembre y Diciembre de 2018, toda vez que, el consumo  facturado en dichos períodos, no alcanzó el porcentaje para ser considerado una Desviación significativa positiva. Lo anterior, teniendo en cuenta que el promedio para el mes de Noviembre de 2018, era de 20 metros cúbicos, y para el mes de Diciembre de 2018, era de 23 metros cúbicos. Es decir, que para que hubiese desviación significativa, el consumo debía haber sido mayor o igual a 80 metros cúbicos, para el mes de Noviembre de 2018, y de  92 metros cúbicos para el mes de Diciembre de 2018, que equivaldrían al 300%.

11. Teniendo en cuenta lo anterior, se puede constatar que, no se presentó desviación significativa en los meses de Noviembre y Diciembre de 2018, y que el consumo cobrado en dichos periodos, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor instalado, de conformidad con el mencionado artículo 146 de la Ley 142 de 1.994.

12.Con ocasión a su derecho de petición, el día 17 de enero de 2019, uno de nuestros técnicos visitó el citado inmueble con el fin de efectuar revisión técnica, sin embargo, no fue posible porque se encontró predio solo. Se pudo realizar la toma de lectura del medidor No. U-1867113-2011 instalado, la cual fue de 1289 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación. Anexamos al expediente copia del informe/registro.

13.Revisada nuestra base de datos, se constató que el día 20 de enero de 2019, el señor Carlos Lopez, realizó reporte de fuga en la acometida, a través de nuestras líneas de atención al usuario, por lo cual, el mismo día 20 de enero de 2019, uno de nuestros técnicos realizó visita en el citado inmueble, con el fin de efectuar revisión técnica, sin poder realizarla porque la persona que atendió manifestó no tener ningún inconveniente con el servicio. Se hizo recorrido por el sector y no se encontró daño en la tubería. Se verificó que la lectura registrada por el medidor era de 1290 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación. Anexamos al expediente copia del informe/registro.

14. Vale la pena señalar que, GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., no cobrará consumo de gas natural en el inmueble en mención, mientras el medidor no lo registre. Si de un período a otro hay diferencia de lecturas, la empresa le cobrará lo correspondiente a esa diferencia.

  1. De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo facturado en los meses de Noviembre y Diciembre de 2018, toda vez que se ajustan a la utilización del servicio de gas natural en el inmueble que nos ocupa.

 

  1. Respecto a su petición de que no se le suspenda el servicio, le informamos que, revisada nuestra base de datos se constató que el día 18 de Marzo de 2019, fue suspendido el servicio de gas natural del inmueble en mención, por mora en el pago de los valores no objeto de reclamación.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 19-240-102594 del 04 de Febrero de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 17 de Enero de 2019, por  el (la) señor (a)  NANCY MARIA MORENO DE ARAQUE.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) NANCY MARIA MORENO DE ARAQUE.

 NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2019.

 

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexos: Lo anunciado a la SSPD.

MARLUQ /73

98565572

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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