Contrato: 48032710

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 19-240-104224 expedida el 21/02/2019, al señor (a) PROSPERO HOYOS, el día de 5 de febrero de 2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 12/02/2019, y será desfijado el día 13 de febrero de 2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

PROSPERO HOYOS

CL 80B # 42B – 11 PISO 2 APTO 1

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-101207 expedida el 18/01/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

 La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.: 19-240-101207

Barranquilla, 18/01/2019

Señor(a)

PROSPERO EMILIO HOYOS CEBALLOS

Calle 80B NO. 42B – 11 PISO 2 APTO. 1

Barranquilla

Contrato: 48032710

Asunto: Verificación de Facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 2 de enero de 2019, radicada bajo No. 19-000024, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 80B No. 42B – 11 Piso 2 Apto. 1 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

  1. Teniendo en cuenta que su inconformidad versa sobre el consumo, GASCARIBE S.A. E.S.P. le dará el trámite de la siguiente manera:

De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2018.

No obstante, para GASCARIBE S.A. E..S.P., es necesario pronunciarse respecto al consumo del mes de junio de 2018.

Con relación al consumo facturado en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2018, le informamos lo siguiente:

Debido a que al momento de elaborar la factura de junio de 2018, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor, toda vez que no se tuvo acceso al medidor; y para los meses de julio, agosto y septiembre de 2018, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en las facturas de los meses señalados, el consumo promedio que registraba dicho servicio, los cuales eran de 3, 3, 4 y 6 metros cúbicos respectivamente.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Y de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 el cual indica: “La medición del consumo y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.

Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 11 de agosto de 2018, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que, el medidor estaba bien instalado, se encontró casa enrejada, no se pudo tomar lectura.

Así mismo, se envió a uno de nuestros funcionarios, los días 14 de septiembre y 14 de octubre de 2018, a través de la cual, se encontró dificultad para tomar la lectura, casa sola con rejas.

Para la elaboración de la factura del mes de octubre de 2018, se verificó que el medidor registraba una lectura de 920 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 785 metros cúbicos (factura de mayo de 2018), arrojando una diferencia de 135 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 133 metros cúbicos, es decir, a los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2018, les corresponde un consumo de 27, 26, 28, 26 y 26 metros cúbicos, respectivamente.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de octubre de 2018, los 91 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en junio, julio, agosto, y septiembre de 2018, más los 26 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de octubre de 2018, para completar los 135 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

  1. Con relación al consumo facturado para los meses de noviembre y diciembre de 2018, le informamos lo siguiente:

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y   constatamos que, el consumo del mes de diciembre de 2018, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. F-4324721-2011, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146, y como detallamos a continuación:

 

periodo Lectura actual Lectura anterior x Factor de corrección = Consumo mes (m3)
Nov-18   938   920   0.9943   18
Dic-18   965   938   0.9936   27

 

No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 10 de enero de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita, mediante la cual se verificó que el medidor se encontraba bien instalado, con los sellos en buen estado, no se registra fuga, al momento de la visita el medidor registro una lectura de 978 metros cúbicos, atendió Bertha Aristizábal.

De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los consumos de los meses de junio a septiembre de 2018, (los cuales, fueron reliquidados en la factura de octubre de 2018), así mismo se confirma los consumos de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018.

Con gusto le suministraremos cualquier información adicional que usted desee, en nuestras oficinas de atención al usuario ubicadas en la Carrera 54 No. 59 – 144 de Barranquilla.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

 

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

 

AIB005 /73

93443653

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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