El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-202697 expedida el 08/09/2022, dirigido al (la) señor(a) INILIDA CASSIANI, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día 23/09/2022, y será desfijado el día 30/09/2022, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-22-202697 de 08/09/2022
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) CASSIANI NAVARRO INILIDA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la calle 60 No. 7 – 38 de Soledad, Contrato No.: 48032868.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora CASSIANI NAVARRO INILIDA, presentó comunicación verbal en nuestra oficina de Atención a Usuarios el día 03 de agosto de 2022, radicada bajo la interacción No. 189511919, manifestando inconformidad por los valores facturados por concepto de consumo en el mes de julio de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la calle 60 No. 7 – 38 de Soledad.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica radicada bajo interacción No. 189511919 del 18 de agosto de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestras oficinas de atención al usuario, por la señora CASSIANI NAVARRO INILIDA, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 23 de agosto de 2022, radicado bajo No. 22-002868, la señora CASSIANI NAVARRO INILIDA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación telefónica radicada bajo interacción No. 148210598 del 18 de agosto de 2022.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Sea lo primero indicar que, en el derecho de petición inicial, la señora CASSIANI NAVARRO INILIDA, manifestó informidad por el consumo facturado en el mes de julio de 2022, por lo que, en la presente resolución GASCARIBE S.A. E.S.P., solo se pronunciará respecto al concepto de consumo de la citada factura.
- Queda claro entonces que el consumo facturado en meses distintos al mes de julio de 2022, no serán objeto de estudio mediante la presente resolución.
- Así las cosas, respecto al consumo facturado en el mes de julio de 2022, nos permitimos informar que, este se realizó por la estricta diferencia de lecturas registrada por el medidor instalado, tal como lo indica la Ley 142 de 1994 en su artículo 146: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”, tal y como detallamos a continuación:

- Con ocasión a su petición inicial, el día 11 de agosto de 2022, una de nuestras firmas contratistas visitó el inmueble que nos ocupa, con el fin de verificar las condiciones que presentan las instalaciones y la lectura del medidor, la cual encontró casa con medidor en buen estado, se realizó prueba de hermeticidad, interna con fuga, sellos y tornillos en buen estado, funciona estufa de 4 quemadores en buen estado, la lectura registrada por el medidor al momento de la visita era de 3012 metros cúbicos. Se anexa informe/registro de visita técnica al expediente.
- De acuerdo con el resultado de la visita indicada en el punto anterior, GASCARIBE. S.A. E.S.P. determinó que, hubo un error en el proceso de toma de lectura por lo que, realizó el descuento de los 23 metros cúbicos por valor de $54.465 cobrados de más en la facturación del servicio del mes de julio de 2022
- Con ocasión a su escrito de recursos, el día 02 de febrero de 2022, enviamos a una de nuestras firmas contratistas al inmueble que nos ocupa, la cual verificó centro de medición sin fuga, se verificó instalación interna con fuga en recorrido, detectada con prueba de hermeticidad, en el inmueble tienen una estufa 4 quemadores. La visita fue atendida por la señora INILIDA CASSIANI, el medidor registró una lectura de 3028 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Se anexa informe/registro de visita técnica al expediente.
- Es importante señalar que, las fugas perceptibles encontradas en las instalaciones internas del servicio de gas natural son registradas por el medidor y por ende ocasionan aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.
- El día 01 de septiembre de 2022, enviamos a una de nuestras firmas contratistas al inmueble que nos ocupa, la cual, cambió regulador por deterioro, se hizo interna nueva en pe al pe 14 metros la actual con fuga en recorrido. Se hizo conexión con rizo. Se anexa informe/registro de visita técnica al expediente.
- De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en la factura del mes de julio de 2022, debido a que este corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Así las cosas, no es factible para la empresa acceder a sus pretensiones.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación radicada bajo interacción No. 189511919 del 18 de agosto de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 03 de agosto de 2022 por el (la) señor (a) CASSIANI NAVARRO INILIDA
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) CASSIANI NAVARRO INILIDA
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los ocho (08) días del mes de septiembre de 2022.

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexo: lo relacionado a la SSPD.
VALRIQ /73
190254019
