El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-201552 expedida el 11/07/2022, dirigido al (la) señor(a) LIONEL LESSER LOZANO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 26/07/2022, y será desfijado el día 02/08/2022, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-22-201552 de 11/07/2022
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) LIONEL LESSER LOZANO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 35D No. 80 – 25 Piso 1 apartamento 2 de Barranquilla, Contrato No.: 48049153.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor LIONEL LESSER LOZANO, presentó comunicación verbal en nuestra oficina de Atención a Usuarios el día 31 de mayo de 2022, radicada bajo la interacción No. 187091453, manifestando inconformidad por los valores facturados por concepto de consumo recuperado del mes de abril de 2022 y el consumo correspondiente al mes de mayo de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 35D No. 80 – 25 Piso 1 apartamento 2 de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica radicada bajo interacción No. 187091453 del 14 de junio de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestras oficinas de atención al usuario, por el señor LIONEL LESSER LOZANO, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 22 de junio de 2022, radicado bajo No. 22-012093, el señor LIONEL LESSER LOZANO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación telefónica radicada bajo interacción No. 148210598 del 14 de junio de 2022.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
- Sea lo primero indicar que, en el derecho de petición inicial, el señor LIONEL LESSER LOZANO, manifestó informidad por el concepto de consumo recuperado del mes de abril de 2022 y el consumo correspondiente al mes de mayo de 2022, por lo que la empresa solo se pronunciará acerca del citado concepto en las mencionadas facturas.
- Queda claro entonces que el consumo cobrado en facturas distintas a la de abril y mayo de 2022, no serán objeto de estudio a través de la presente.
- Ahora bien, debido que, al momento de elaborar la factura del mes de abril de 2022, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 5 metros cúbicos.
Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
En relación con lo anterior, resaltamos que el consumo promedio cobrado en el mes de abril de 2022 se realizó con ocasión a la desviación significativa encontrada para dicho periodo; con el fin de investigar la causa de la misma, cuya facultad es otorgada por la Ley 142 de 1994 en su artículo 149.
- Con el fin de, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el día 25 de abril de 2022, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que el medidor bien ubicado sellos y tornillos en buen estado, registraba una lectura de 123 metros cúbicos, se encontró la casa sola, se realizó prueba de hermeticidad y no cumple, fuga no especificada, se tocó en varias ocasiones y nadie atendió. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Ahora bien, para la elaboración de la factura del mes de mayo de 2022 se verificó que el medidor registraba una lectura de 163 metros cúbicos. De esta lectura, es restada la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 29 metros cúbicos (factura de marzo de 2022), arrojando una diferencia de 134 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 133 metros cúbicos, correspondiente a 64 y 69 metros cúbicos para los meses de abril y mayo de 2022, respectivamente.
- Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de mayo de 2022, los 59 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de abril de 2022, por valor de $112.622.oo subsidio incluido, más los 69 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de mayo de 2022, por valor de $129.169.oo subsidio incluido, para completar los 133 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
- No obstante, le informamos que el día 07 de junio de 2022, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien observó medidor en buen estado, lectura de 206 metros cúbicos la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio, casa sola al momento de la visita, se llamó vía telefónica y no contestaron, no se pudo hacer pruebas de hermeticidad, se observó en movimiento el medidor como si lo estuvieran utilizando, se llamó en la puerta y nadie contestó. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Con ocasión a su escrito de recursos, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió el día 28 de junio de 2022, a una de nuestras firmas contratistas a fin de verificar las condiciones que presentan las instalaciones y la lectura registrada por el medidor en el citado servicio, hallando casa de color amarillo, con medidor ubicado sobre la calle, visible para lectura al momento de la visita fue 234 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio, sello y tapón en buen estado, se verificó que existe fuga en interna, prueba de hermeticidad con variación, estufa doméstica de 4 quemadores. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- De acuerdo con el resultado de la visita indicada en el punto anterior, el día 29 de junio de 2022 enviamos a una de nuestras firmas contratistas al inmueble que nos ocupa para hacer las reparaciones correspondientes, sin embargo, esto no fue posible debido a que se encontró el predio solo y el medidor registrando una lectura de 236 metros cúbicos la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consumo del mes de abril de 2022 y el consumo correspondiente al mes de mayo de 2022. Así las cosas, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a sus pretensiones.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación radicada bajo interacción No. 187091453 del 14 de junio de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 31 de mayo de 2022 por el (la) señor (a) LIONEL LESSER LOZANO
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) LIONEL LESSER LOZANO
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los veintidós (22) días del mes de junio de 2022.

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Se anexa lo relacionado a la SSPD.
VALRIQ /73
187934082
